Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04873/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del mercado municipal
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4873/2024
a) La omisión de la necesaria limpieza en los puestos y locales del mercado así como en las zonas comunes.
b) El abandono de envases y mercancías en recintos comunes, incumpliendo normas o directrices
establecidas al respecto.
c) Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias, zonas comunes y zonas de confluencia del
mercado.
d) El descuido en el aseo personal de las personas titulares o sus colaboradores.
e) El transporte de mercancías en horario de ventas, salvo que esté autorizado.
f) La inobservancia no reiterada de las instrucciones de la Inspección Veterinaria, encargado del mercado y
demás personal que desarrolle sus funciones en el mercado en aplicación de este.
g) Las incorrecciones, la violencia verbal y, la promoción de escándalos con el público y personal municipal del
servicio.
h) La colocación del peso de forma que este no resulte claramente visible para los compradores.
i) Mantener el puesto cerrado sin autorización más de 5 días en el período de 1 mes, salvo causa justificada
apreciada por el Ayuntamiento.
j) El incumplimiento del horario establecido.
k) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa o título administrativo identificativo y los precios de
venta de las mercancías.
l) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los
productos objeto de comercio.
m) No tener, a disposición de los consumidores y usuarios, las hojas de quejas y reclamaciones de las
personas consumidoras y usuarias en Extremadura, así como el cartel informativo al respecto.
n) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal, que no
constituya infracción grave.
ñ) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones de esta Ordenanza y
que no está considerada como falta grave o muy grave.
2. Se considerarán infracciones graves:
a) La reincidencia. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado por
resolución firme por más de una infracción leve en el plazo de un año.
b) La desobediencia, clara y ostensible, a los requerimientos de la inspección veterinaria, encargado del
mercado y demás personal que desarrolle sus funciones en el mercado en aplicación de la presente
Ordenanza.
c) Todo incumplimiento de las obligaciones sanitarias y comerciales previstas en la legislación vigente y en
esta Ordenanza.
d) La desobediencia o negativa a exhibir los albaranes, facturas o comprobantes de compras y a suministrar
información a la autoridad municipal o a los empleados públicos o agentes en el cumplimiento de su misión.
e) Los altercados o pendencias, que produzcan escándalo dentro del mercado o de sus inmediaciones, con
resultados de lesiones o daños.
f) Las ofensas leves de palabra, o de obra, a las autoridades o empleados municipales, de la inspección
sanitaria, a los agentes de la autoridad y al público y usuarios del mercado.
g) Causar negligentemente daños al edificio, puestos e instalaciones.
h) El uso indebido o sin autorización de bienes o servicios generales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) La omisión de la necesaria limpieza en los puestos y locales del mercado así como en las zonas comunes.
b) El abandono de envases y mercancías en recintos comunes, incumpliendo normas o directrices
establecidas al respecto.
c) Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias, zonas comunes y zonas de confluencia del
mercado.
d) El descuido en el aseo personal de las personas titulares o sus colaboradores.
e) El transporte de mercancías en horario de ventas, salvo que esté autorizado.
f) La inobservancia no reiterada de las instrucciones de la Inspección Veterinaria, encargado del mercado y
demás personal que desarrolle sus funciones en el mercado en aplicación de este.
g) Las incorrecciones, la violencia verbal y, la promoción de escándalos con el público y personal municipal del
servicio.
h) La colocación del peso de forma que este no resulte claramente visible para los compradores.
i) Mantener el puesto cerrado sin autorización más de 5 días en el período de 1 mes, salvo causa justificada
apreciada por el Ayuntamiento.
j) El incumplimiento del horario establecido.
k) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa o título administrativo identificativo y los precios de
venta de las mercancías.
l) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los
productos objeto de comercio.
m) No tener, a disposición de los consumidores y usuarios, las hojas de quejas y reclamaciones de las
personas consumidoras y usuarias en Extremadura, así como el cartel informativo al respecto.
n) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal, que no
constituya infracción grave.
ñ) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones de esta Ordenanza y
que no está considerada como falta grave o muy grave.
2. Se considerarán infracciones graves:
a) La reincidencia. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado por
resolución firme por más de una infracción leve en el plazo de un año.
b) La desobediencia, clara y ostensible, a los requerimientos de la inspección veterinaria, encargado del
mercado y demás personal que desarrolle sus funciones en el mercado en aplicación de la presente
Ordenanza.
c) Todo incumplimiento de las obligaciones sanitarias y comerciales previstas en la legislación vigente y en
esta Ordenanza.
d) La desobediencia o negativa a exhibir los albaranes, facturas o comprobantes de compras y a suministrar
información a la autoridad municipal o a los empleados públicos o agentes en el cumplimiento de su misión.
e) Los altercados o pendencias, que produzcan escándalo dentro del mercado o de sus inmediaciones, con
resultados de lesiones o daños.
f) Las ofensas leves de palabra, o de obra, a las autoridades o empleados municipales, de la inspección
sanitaria, a los agentes de la autoridad y al público y usuarios del mercado.
g) Causar negligentemente daños al edificio, puestos e instalaciones.
h) El uso indebido o sin autorización de bienes o servicios generales.
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