Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04873/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del mercado municipal
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4873/2024
i) Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos.
j) No tener dados de alta en la Seguridad Social al personal empleado que atiende los puestos.
k) El cambio de uso o actividad comercial del puesto sin autorización municipal.
3. Se considerarán infracciones muy graves:
a) La reincidencia. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado por
resolución firme por más de una infracción grave en el plazo de un año.
b) Provocar disturbios en el funcionamiento normal de los servicios, impidiendo la realización de ventas o
enfrentando gravemente a los usuarios entre sí o con los concesionarios o el personal del servicio.
c) Actos u omisiones que impliquen resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y
empleados municipales en el desempeño de sus funciones.
d) El incumplimiento de la sanción recaída como consecuencia de alguna infracción cometida.
e) Ocasionar daños importantes al edificio, puestos o instalaciones por dolo o negligencia.
f) Las ofensas graves de palabra o de obra, a las autoridades o empleados municipales, de la inspección
sanitaria, agentes de la autoridad y al público usuario del mercado. Además de la resistencia, coacción o
amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y empleados municipales afectos a los mercados, en el
desempeño de sus funciones.
g) La modificación de la estructura o instalaciones de los puestos sin autorización municipal.
h) La cesión del puesto a un tercero sin la observancia de los requisitos exigidos al efecto en la presente
Ordenanza.
i) El cierre, no justificado y sin previa autorización municipal, del puesto por más de quince días consecutivos o
más de treinta alternos durante tres meses. La atención de los puestos por personas distintas de la persona
titular de la concesión, familiar o empleado autorizado.
j) Las defraudaciones en la cantidad y calidad de los géneros vendidos que han dado lugar a sanción por
infracción grave a la disciplina del mercado.
k) El incumplimiento grave de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en materia de limpieza e
higiene de los puestos.
l) El destino de puesto a almacén.
m) Carecer de la autorización municipal correspondiente.
Artículo 44.◦ Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos precedentes podrán ser sancionadas como sigue:
a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 750,00 euros.
b) Las graves con apercibimiento y multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
c) Las muy graves con extinción de la concesión y multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
2. Para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
* La naturaleza de los perjuicios causados.
* El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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i) Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos.
j) No tener dados de alta en la Seguridad Social al personal empleado que atiende los puestos.
k) El cambio de uso o actividad comercial del puesto sin autorización municipal.
3. Se considerarán infracciones muy graves:
a) La reincidencia. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado por
resolución firme por más de una infracción grave en el plazo de un año.
b) Provocar disturbios en el funcionamiento normal de los servicios, impidiendo la realización de ventas o
enfrentando gravemente a los usuarios entre sí o con los concesionarios o el personal del servicio.
c) Actos u omisiones que impliquen resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y
empleados municipales en el desempeño de sus funciones.
d) El incumplimiento de la sanción recaída como consecuencia de alguna infracción cometida.
e) Ocasionar daños importantes al edificio, puestos o instalaciones por dolo o negligencia.
f) Las ofensas graves de palabra o de obra, a las autoridades o empleados municipales, de la inspección
sanitaria, agentes de la autoridad y al público usuario del mercado. Además de la resistencia, coacción o
amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y empleados municipales afectos a los mercados, en el
desempeño de sus funciones.
g) La modificación de la estructura o instalaciones de los puestos sin autorización municipal.
h) La cesión del puesto a un tercero sin la observancia de los requisitos exigidos al efecto en la presente
Ordenanza.
i) El cierre, no justificado y sin previa autorización municipal, del puesto por más de quince días consecutivos o
más de treinta alternos durante tres meses. La atención de los puestos por personas distintas de la persona
titular de la concesión, familiar o empleado autorizado.
j) Las defraudaciones en la cantidad y calidad de los géneros vendidos que han dado lugar a sanción por
infracción grave a la disciplina del mercado.
k) El incumplimiento grave de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en materia de limpieza e
higiene de los puestos.
l) El destino de puesto a almacén.
m) Carecer de la autorización municipal correspondiente.
Artículo 44.◦ Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos precedentes podrán ser sancionadas como sigue:
a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 750,00 euros.
b) Las graves con apercibimiento y multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
c) Las muy graves con extinción de la concesión y multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
2. Para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
* La naturaleza de los perjuicios causados.
* El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.
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