Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04873/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del mercado municipal
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Ayuntamiento de Almendralejo

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* La cuantía del beneficio obtenido.
* La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.
* El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
* El número de consumidores y usuarios afectados.
3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá
acordar con carácter accesorio la reducción del periodo de concesión de la autorización municipal, así como el decomiso de
la mercancía si fuere necesario.
Artículo 45.1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde
aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el de procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora.
Artículo 46.Corresponde la imposición de las sanciones al Alcalde, previa la instrucción del procedimiento administrativo oportuno,
pudiendo el Alcalde delegar en la Concejalía de Mercado Municipal o en cualquier otra que considere adecuada.
CAPÍTULO XI.- DE LA POLICÍA LOCAL.
Artículo 47.Es cometido de la Jefatura de la Policía Local la organización y regulación del tráfico en las inmediaciones del mercado de
abastos.
Artículo 48.La Policía Local auxiliará, cuando sea requerido para ello y para hacer cumplir los preceptos de la presente Ordenanza, al
empleado público encargado del mercado así como a los servicios de inspección sanitaria.
Artículo 49.La Policía Local vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, poniendo en conocimiento de los servicios
competentes cuantas anomalías observe y denunciando aquellas infracciones que detecte.
Artículo 50.Es la encargada de mantener la seguridad ciudadana dentro del mercado, así como dar seguridad al edificio, para lo cual
procurará organizar patrullas diurnas y nocturnas.
Artículo 51.De los expedientes sancionadores instruidos por infracciones a la presente Ordenanza será la autoridad sancionadora el Sr.
Alcalde o Concejal Delegado, siendo Instructor de los mismos el Jefe de la Policía Local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.El mercado municipal de abastos, sito en la calle Viñas, número 2, está integrado por:
Planta nivel 0 - semisótano:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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