Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. (04822/2024)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Conserje, mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 4822/2024

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante,
cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando se den alguna algunas de las causas previstas por el artículo 97.4
de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
6.º.- Normativa de aplicación. En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan frente a los
mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de las personas aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- Actuación de las personas aspirantes. Serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistas
del DNI, suponiendo su no presentación, a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada, el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de
riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente antelación, en todo caso,
dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo
demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad.
La situación de la aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que
hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio
común para todas estas situaciones.
Los aspirantes no podrán hacer uso durante la realización de las pruebas selectivas de dispositivos de telefonía móvil,
pulseras o relojes electrónicos, ni cualquier otro sistema que permita emisión o recepción de comunicaciones, pudiendo ser
comprobado este extremo en cualquier momento por parte del Tribunal de Selección través de los medios que estime
oportuno. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal de Selección podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
2.º.- Calendario y convocatoria a la realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de
aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del tribunal
calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 10 días hábiles a dicho comienzo.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran seis meses desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas, no será superior a 12 meses.
No obstante este calendario estará siempre sujeto a acontecimientos imprevisibles y causas de fuerza mayor.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas
y máximo de cuarenta y cinco días.
El calendario estará siempre sujeto a circunstancias sobrevenidas, acontecimientos imprevisibles y otras causas de fuerza
mayor.
3.º.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a
conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguna de las personas aspirantes carece de los
requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias
alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de
audiencia a la interesada. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado.
4.º.- Transparencia y publicación de anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos
relacionados con la convocatoria así como los acuerdos del Tribunal de Selección y sus diferentes fases y trámites se harán
públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página
web www.riberadelfresno.es.
Séptima.- Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de oposición y constará de dos fases de carácter eliminatorio, que se citan a continuación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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