Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. (04822/2024)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Conserje, mediante el sistema de oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Anuncio 4822/2024
de la Provincia, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se
archivará su instancia sin más trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidos. Se concederá idéntico plazo al
anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
3.º.- Listas definitivas de personas admitidas: Finalizado este plazo, en el término de 15 días hábiles desde que finalice el
plazo de subsanación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución elevando a definitiva las listas provisionales
de personas aspirantes admitidos y excluidos, a través de la que se entenderán contestadas las subsanaciones o
reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.º.- Composición del Tribunal: Estará integrado por cinco miembros, constará de una Presidencia, una Secretaría y tres
vocalías, con sus respectivas suplencias. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o
superior al de las plazas convocadas.
Junto con la resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará la composición del Tribunal Calificador.
2.º.- Designación del Tribunal. Las personas designadas para formar parte del Tribunal serán nombradas por resolución de
la Alcaldía- Presidencia mediante designación nominal de cada uno de los cargos, titulares y suplentes. La Presidencia y
Secretaría se realizará libremente por la Alcaldía.
3.º.- Participación de las organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales representativas en este Ayuntamiento
recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos.
A iniciativa propia, podrán asistir, en calidad de observadores, un miembro de cada una de las centrales u organizaciones
sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de aquellas fases o
actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización. También podrán
asistir un miembro de cada uno de los grupos políticos de la Corporación municipal.
4.º.- Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o de otra
índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor especialista para todas o algunas
de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o
en el desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados, se requiera su concurrencia. En
todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la
ausencia de la misma entre miembros de dichos órganos, resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con
voz pero sin voto.
5.º.- Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad
técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Actuarán con plena autonomía
en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros
presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las
pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de la Provincia, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se
archivará su instancia sin más trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidos. Se concederá idéntico plazo al
anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
3.º.- Listas definitivas de personas admitidas: Finalizado este plazo, en el término de 15 días hábiles desde que finalice el
plazo de subsanación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución elevando a definitiva las listas provisionales
de personas aspirantes admitidos y excluidos, a través de la que se entenderán contestadas las subsanaciones o
reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.º.- Composición del Tribunal: Estará integrado por cinco miembros, constará de una Presidencia, una Secretaría y tres
vocalías, con sus respectivas suplencias. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o
superior al de las plazas convocadas.
Junto con la resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará la composición del Tribunal Calificador.
2.º.- Designación del Tribunal. Las personas designadas para formar parte del Tribunal serán nombradas por resolución de
la Alcaldía- Presidencia mediante designación nominal de cada uno de los cargos, titulares y suplentes. La Presidencia y
Secretaría se realizará libremente por la Alcaldía.
3.º.- Participación de las organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales representativas en este Ayuntamiento
recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos.
A iniciativa propia, podrán asistir, en calidad de observadores, un miembro de cada una de las centrales u organizaciones
sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de aquellas fases o
actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización. También podrán
asistir un miembro de cada uno de los grupos políticos de la Corporación municipal.
4.º.- Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o de otra
índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor especialista para todas o algunas
de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o
en el desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados, se requiera su concurrencia. En
todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la
ausencia de la misma entre miembros de dichos órganos, resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con
voz pero sin voto.
5.º.- Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad
técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Actuarán con plena autonomía
en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros
presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las
pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas.
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