Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04831/2024)
Modificación de las bases reguladoras del procedimiento para la cobertura de dos plazas de Peón de Usos Múltiples en el Centro Especial de Empleo "San Matías" incluidas en el proceso de estabilización de empleo temporal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendral
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1.2. Por cada mes de servicios prestados en cualquier administración pública en plazas de igual denominación
y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de las plazas convocadas, se otorgarán 0,35 puntos por
mes completo, hasta un máximo de 72 puntos.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social
acompañado de certificados o informes de la administración contratante que identifiquen la categoría
profesional y funciones de la plaza ocupada.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Almendral serán comprobados de oficio por el mismo.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del
baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto
será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente.
2. Otros méritos (20 puntos máximo):
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los méritos
adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán los alegados con
posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los
méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni
puntuados. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos.
Se valorarán los siguientes méritos:
2.1.- Formación académica/competencial recibida: (Hasta un máximo de 20 puntos).
Se valorarán las titulaciones académicas y/o permisos de circulación y/o carnets de capacitación para la
manipulación de productos fitosanitarios, a razón de 5,00 puntos por titulación o permiso de circulación, o
carnet de manipulación de productos fitosanitarios, sin poder exceder de 15,00 puntos.
2.2.- Por participación en actividades de formación convocadas por cualquier administración pública u otras
entidades públicas o privadas, que estén relacionadas directamente con el puesto de trabajo, y hasta un
máximo de 5 puntos en total:
- De 5 a 10 horas: 0,10 puntos.
- De más de 10 hasta 20 horas: 0,20 puntos.
- De más de 20 hasta 50 horas: 0,30 puntos.
- De más de 50 horas: 0,50 puntos.
La justificación del apartado de formación será mediante copia compulsada del título, diploma o certificado,
de la realización del mismo, y/o permisos, en el que conste expresamente la materia impartida y el número de
horas de duración. De no venir expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
En ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a cinco horas.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo al que más experiencia profesional posea en la entidad
convocante.
La valoración se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo
parcial, excepto cuando la reducción obedezca a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de
jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y
laboral.
Los servicios prestados deberán acreditarse, con certificados de la administración y con el informe de vida laboral expedido
por la Tesorería General de la Seguridad Social. En todo caso deberá quedar perfectamente acreditado tanto la categoría
laboral como el tiempo trabajado, no valorándose en caso contrario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.2. Por cada mes de servicios prestados en cualquier administración pública en plazas de igual denominación
y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de las plazas convocadas, se otorgarán 0,35 puntos por
mes completo, hasta un máximo de 72 puntos.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social
acompañado de certificados o informes de la administración contratante que identifiquen la categoría
profesional y funciones de la plaza ocupada.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Almendral serán comprobados de oficio por el mismo.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del
baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto
será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente.
2. Otros méritos (20 puntos máximo):
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los méritos
adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán los alegados con
posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los
méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni
puntuados. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos.
Se valorarán los siguientes méritos:
2.1.- Formación académica/competencial recibida: (Hasta un máximo de 20 puntos).
Se valorarán las titulaciones académicas y/o permisos de circulación y/o carnets de capacitación para la
manipulación de productos fitosanitarios, a razón de 5,00 puntos por titulación o permiso de circulación, o
carnet de manipulación de productos fitosanitarios, sin poder exceder de 15,00 puntos.
2.2.- Por participación en actividades de formación convocadas por cualquier administración pública u otras
entidades públicas o privadas, que estén relacionadas directamente con el puesto de trabajo, y hasta un
máximo de 5 puntos en total:
- De 5 a 10 horas: 0,10 puntos.
- De más de 10 hasta 20 horas: 0,20 puntos.
- De más de 20 hasta 50 horas: 0,30 puntos.
- De más de 50 horas: 0,50 puntos.
La justificación del apartado de formación será mediante copia compulsada del título, diploma o certificado,
de la realización del mismo, y/o permisos, en el que conste expresamente la materia impartida y el número de
horas de duración. De no venir expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
En ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a cinco horas.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo al que más experiencia profesional posea en la entidad
convocante.
La valoración se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo
parcial, excepto cuando la reducción obedezca a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de
jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y
laboral.
Los servicios prestados deberán acreditarse, con certificados de la administración y con el informe de vida laboral expedido
por la Tesorería General de la Seguridad Social. En todo caso deberá quedar perfectamente acreditado tanto la categoría
laboral como el tiempo trabajado, no valorándose en caso contrario.
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