Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04831/2024)
Modificación de las bases reguladoras del procedimiento para la cobertura de dos plazas de Peón de Usos Múltiples en el Centro Especial de Empleo "San Matías" incluidas en el proceso de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 4831/2024

vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros
titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente y Secretario/a, o sus sustitutos.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin el
proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la legislación aplicable. Adoptará sus decisiones por mayoría de
los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el
empate, este lo decidirá la presidencia con su voto de calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de
cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de nombramiento deberá ser firmada por todas las personas
componentes del Tribunal.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de actuar si en ellos
concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría: Tercera conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24de mayo,
Indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.- Sistema selectivo y desarrollo.
La selección se realizará por el sistema de concurso:
El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista
definitiva de los candidatos.
Octava.- Descripción del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del concurso de los méritos alegados.
La documentación justificativa de los méritos evaluables deberá ir, ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los
méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano
calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados.
Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los
mismos.
El Secretario del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada
una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes del
Tribunal.
La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso y superará el proceso
selectivo aquel opositor que obtengan puntuación suficiente para resultar incluido dentro del número de aspirantes que por
orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.
Las calificaciones se harán públicas y los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para interponer
reclamaciones contra las mismas. Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal publicará las
calificaciones definitivas.
El concurso valorará los méritos aportados y justificados documentalmente conforme al siguiente baremo:
1. Servicios prestados (72 puntos máximo):
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino/a/contratación temporal o indefinido/a no fijo/a, hasta la fecha de publicación del anuncio de la
convocatoria en el BOE, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1. Por cada mes de servicios prestados en la administración convocante (Ayuntamiento de Almendral),
ocupando el puesto de trabajo correspondiente a la plaza igual a la que es objeto de la convocatoria, se
otorgarán 1,00 punto por mes completo, hasta un máximo de 72 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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