Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04831/2024)
Modificación de las bases reguladoras del procedimiento para la cobertura de dos plazas de Peón de Usos Múltiples en el Centro Especial de Empleo "San Matías" incluidas en el proceso de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 4831/2024

relación de los méritos a puntuar en el concurso, junto con una copia de la acreditación documental de los mismos.
Se adjuntará también:
- Fotocopia DNI o pasaporte.
- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados.
No será necesario compulsar la documentación requerida, salvo quién resulte seleccionado, que lo hará con carácter previo
a la firma del contrato, en la fase de acreditación de requisitos y comprobación de documentación.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Solo podrán solicitar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
2. Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Almendral, en días laborables, lunes a viernes, y
horario de oficina, 9:00 a 14:00 horas, o en la forma establecida en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles (20), a partir
del siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En el supuesto de utilizar otros medios de presentación distintos al presencial en Ayuntamiento de Almendral, el solicitante
deberá comunicar este hecho al Ayuntamiento en el correo electrónico "administracion@almendral.es", teniendo constancia
de su recepción en el Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin la concurrencia de
este requisito no será admitida la solicitud si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo de
presentación de solicitudes. No obstante, transcurridos 5 días siguientes a la fecha fin de plazo, sin haber recibido dicha
solicitud, esta no será admitida.
Quinta.- Admisión/exclusión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de diez días hábiles (10), la Alcaldía dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas que
motiven la exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 68 Ley 39/2015, en la resolución se señalará un plazo de 10 días hábiles (10) a
contar desde el siguiente al de la publicación de la misma, para la subsanación de los defectos que hayan motivado su
exclusión. El derecho de subsanación caducará por el transcurso de este plazo sin efectuar la misma.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma
resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Los sucesivos anuncios relativos al proceso selectivo se publicarán en tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento, y en tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos, incluso durante
la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada inexactitud o
falsedad que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado y se
resolverá la exclusión.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía, ajustando su composición a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: 1 Presidente y cuatro vocales, actuando uno
de ellos de Secretario/a y su composición atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas suplentes. Los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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