Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04836/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del procedimiento de estabilización de empleo temporal para una plaza de Conserje-Ordenanza, personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
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7.2.2. Los/las aspirantes serán convocados/as para el ejercicio de la oposición en llamamiento único aunque el mismo haya
de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los/las aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados/as. Los/as
candidatos/as deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Serán excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con
anterioridad a la celebración del ejercicio, debiendo el órgano de selección adoptar resolución motivada a tal efecto. La no
presentación de un/a aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento
de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido/a en consecuencia del procedimiento selectivo.
7.2.3. Los ejercicios relativos a esta fase de oposición se ajustarán a las siguientes condiciones en función del grupo y
subgrupo en el que se comprenda la plaza a la que se opta.
Las pruebas para el acceso a las categorías pertenecientes a este grupo de titulación estarán integradas, por un ejercicio de
naturaleza teórica consistente en contestar un cuestionario tipo test compuesto por 20 preguntas, así como 4 más de
reserva, que versarán sobre el contenido del temario que figura como anexo II de la convocatoria, con la duración que
señale el Tribunal (máximo cuarenta minutos).
El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo únicamente una de ellas correctas.
En la calificación de este ejercicio, cada respuesta contestada correctamente se valorará con 0,5 puntos.
Las preguntas no contestadas, consideradas como tal tanto aquellas en la que no figure marcada ninguna de las respuestas
recogidas para la misma, como aquellas en la que se ha señalado más de una opción de respuesta, no tendrán valoración.
Las preguntas con contestación errónea se penalizarán con el equivalente a 1/5 del valor de la respuesta correcta.
El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos. Para poder superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación igual o
superior a 10 puntos.
◦ Puntuación fase de oposición.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán una puntuación máxima de 20 puntos. Para poder superar el ejercicio será
necesario obtener una puntuación igual o superior a 10 puntos. A la puntuación obtenida se le aplicará el porcentaje del
60%, correspondiente a la fase de oposición.
En caso de que se realicen varios ejercicios teórico-prácticos, la puntuación total de la fase de oposición se realizará
mediante el cálculo de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.
8.- Puntuación final.
La puntuación definitiva en el proceso selectivo vendrá determinada por el resultado de la suma de las fases de concurso y
oposición, aplicando los correspondientes porcentajes a cada una de las fases del proceso.
En aquellos ejercicios que sean de carácter obligatorio y eliminatorio, serán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen
el mínimo establecido a tal efecto en la convocatoria.
Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede
electrónica del mismo. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación para presentar posibles reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, se publicará del mismo modo el listado de
calificaciones definitivas.
La puntuación final, que será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la fase de oposición, aplicando los
correspondientes porcentajes, se tendrá en cuenta para establecer la prelación de aspirantes por orden de puntuación
alcanzada.
En caso de empate en la puntuación máxima total a obtener, se acudirá para deshacer el empate a los siguientes criterios,
por el siguiente orden:
En primer lugar, al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A.1.
En caso de persistir, en segundo lugar, al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A.2.
En caso de persistir el empate, en tercer lugar, al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A.3.
De persistir el empate, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.2.2. Los/las aspirantes serán convocados/as para el ejercicio de la oposición en llamamiento único aunque el mismo haya
de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los/las aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados/as. Los/as
candidatos/as deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Serán excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con
anterioridad a la celebración del ejercicio, debiendo el órgano de selección adoptar resolución motivada a tal efecto. La no
presentación de un/a aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento
de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido/a en consecuencia del procedimiento selectivo.
7.2.3. Los ejercicios relativos a esta fase de oposición se ajustarán a las siguientes condiciones en función del grupo y
subgrupo en el que se comprenda la plaza a la que se opta.
Las pruebas para el acceso a las categorías pertenecientes a este grupo de titulación estarán integradas, por un ejercicio de
naturaleza teórica consistente en contestar un cuestionario tipo test compuesto por 20 preguntas, así como 4 más de
reserva, que versarán sobre el contenido del temario que figura como anexo II de la convocatoria, con la duración que
señale el Tribunal (máximo cuarenta minutos).
El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo únicamente una de ellas correctas.
En la calificación de este ejercicio, cada respuesta contestada correctamente se valorará con 0,5 puntos.
Las preguntas no contestadas, consideradas como tal tanto aquellas en la que no figure marcada ninguna de las respuestas
recogidas para la misma, como aquellas en la que se ha señalado más de una opción de respuesta, no tendrán valoración.
Las preguntas con contestación errónea se penalizarán con el equivalente a 1/5 del valor de la respuesta correcta.
El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos. Para poder superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación igual o
superior a 10 puntos.
◦ Puntuación fase de oposición.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán una puntuación máxima de 20 puntos. Para poder superar el ejercicio será
necesario obtener una puntuación igual o superior a 10 puntos. A la puntuación obtenida se le aplicará el porcentaje del
60%, correspondiente a la fase de oposición.
En caso de que se realicen varios ejercicios teórico-prácticos, la puntuación total de la fase de oposición se realizará
mediante el cálculo de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.
8.- Puntuación final.
La puntuación definitiva en el proceso selectivo vendrá determinada por el resultado de la suma de las fases de concurso y
oposición, aplicando los correspondientes porcentajes a cada una de las fases del proceso.
En aquellos ejercicios que sean de carácter obligatorio y eliminatorio, serán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen
el mínimo establecido a tal efecto en la convocatoria.
Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede
electrónica del mismo. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación para presentar posibles reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, se publicará del mismo modo el listado de
calificaciones definitivas.
La puntuación final, que será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la fase de oposición, aplicando los
correspondientes porcentajes, se tendrá en cuenta para establecer la prelación de aspirantes por orden de puntuación
alcanzada.
En caso de empate en la puntuación máxima total a obtener, se acudirá para deshacer el empate a los siguientes criterios,
por el siguiente orden:
En primer lugar, al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A.1.
En caso de persistir, en segundo lugar, al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A.2.
En caso de persistir el empate, en tercer lugar, al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A.3.
De persistir el empate, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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