Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04836/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del procedimiento de estabilización de empleo temporal para una plaza de Conserje-Ordenanza, personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 4836/2024
Los servicios prestados para este Ayuntamiento se acreditarán mediante el correspondiente certificado de servicios
prestados emitido de oficio por el Departamento de Personal, que lo remitirá al Tribunal de Selección y al interesado.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o
entidad, acompañados de vida laboral actualizada, debiendo constar la siguiente información: Puesto y funciones realizadas,
tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación), fecha de inicio y de fin de cada una de las
vinculaciones, régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses completos. Los servicios prestados en jornada a tiempo
parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
Se computarán como periodos de servicios prestados a todos los efectos los correspondientes a las siguientes situaciones:
Excedencia por cuidado de hijos o familiares, excedencia por razón de violencia de género, excedencia forzosa, servicios
especiales, incapacidad laboral temporal, permisos de maternidad y paternidad, por situación de riesgo durante el
embarazo, adopción y acogimiento.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante contrato administrativo o de
servicios los prestados, en el sector privado.
7.B. Formación (40 puntos máximo):
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los méritos
adquiridos con anterioridad a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. No se valorarán los alegados
con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente
los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni
puntuados. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos.
Se valorarán los siguientes méritos:
◦ Formación. Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados correspondientes a
los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y el número de horas de la misma.
Por haber impartido o participado en actividades de formación que estén relacionadas directamente con las funciones de la
plaza ofertada y convocadas por:
Cualquier Administración Pública con competencias en esta materia.
Entidades privadas cuyas actividades formativas estén incluidas dentro de programas de formación organizados por
una Administración o institución pública o en colaboración con estas.
Universidades públicas o privadas, éstas últimas debidamente reconocidas y autorizadas por la Administración
competente.
Se valorarán de la siguiente forma: 0,07 puntos por cada hora de formación.
La justificación del apartado de formación será mediante título, diploma o certificado de la realización del mismo, en el que
conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración. De no venir expresado alguno de estos
extremos no podrá computarse.
Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. En ningún caso podrán
valorarse formación de duración inferior a veinte horas.
A la puntuación obtenida se le aplicará el porcentaje del 40%, correspondiente a la fase de concurso.
7.2.- Fase de oposición (60%):
7.2.1. El resultado de la fase de oposición constituirá un 60% de la valoración total.
Las pruebas selectivas se realizarán en desarrollo de las convocatorias efectuadas al amparo del artículo 2.1 de la Ley
20/2021 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, con carácter previo a la fase de concurso, constituyendo la fase de oposición un 60% del total de la puntuación. La
fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
La fase de oposición constará de un ejercicio de carácter obligatorio, que estará compuesto por una prueba teórica, y a las
que los aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo
asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan,
salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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prestados emitido de oficio por el Departamento de Personal, que lo remitirá al Tribunal de Selección y al interesado.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o
entidad, acompañados de vida laboral actualizada, debiendo constar la siguiente información: Puesto y funciones realizadas,
tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación), fecha de inicio y de fin de cada una de las
vinculaciones, régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses completos. Los servicios prestados en jornada a tiempo
parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
Se computarán como periodos de servicios prestados a todos los efectos los correspondientes a las siguientes situaciones:
Excedencia por cuidado de hijos o familiares, excedencia por razón de violencia de género, excedencia forzosa, servicios
especiales, incapacidad laboral temporal, permisos de maternidad y paternidad, por situación de riesgo durante el
embarazo, adopción y acogimiento.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante contrato administrativo o de
servicios los prestados, en el sector privado.
7.B. Formación (40 puntos máximo):
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los méritos
adquiridos con anterioridad a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. No se valorarán los alegados
con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente
los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni
puntuados. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos.
Se valorarán los siguientes méritos:
◦ Formación. Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados correspondientes a
los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y el número de horas de la misma.
Por haber impartido o participado en actividades de formación que estén relacionadas directamente con las funciones de la
plaza ofertada y convocadas por:
Cualquier Administración Pública con competencias en esta materia.
Entidades privadas cuyas actividades formativas estén incluidas dentro de programas de formación organizados por
una Administración o institución pública o en colaboración con estas.
Universidades públicas o privadas, éstas últimas debidamente reconocidas y autorizadas por la Administración
competente.
Se valorarán de la siguiente forma: 0,07 puntos por cada hora de formación.
La justificación del apartado de formación será mediante título, diploma o certificado de la realización del mismo, en el que
conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración. De no venir expresado alguno de estos
extremos no podrá computarse.
Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. En ningún caso podrán
valorarse formación de duración inferior a veinte horas.
A la puntuación obtenida se le aplicará el porcentaje del 40%, correspondiente a la fase de concurso.
7.2.- Fase de oposición (60%):
7.2.1. El resultado de la fase de oposición constituirá un 60% de la valoración total.
Las pruebas selectivas se realizarán en desarrollo de las convocatorias efectuadas al amparo del artículo 2.1 de la Ley
20/2021 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, con carácter previo a la fase de concurso, constituyendo la fase de oposición un 60% del total de la puntuación. La
fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
La fase de oposición constará de un ejercicio de carácter obligatorio, que estará compuesto por una prueba teórica, y a las
que los aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo
asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan,
salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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