Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04836/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del procedimiento de estabilización de empleo temporal para una plaza de Conserje-Ordenanza, personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 4836/2024
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su
revisión conforme a lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
6.6.- Los tribunales calificadores quedarán incluidos en la categoría que corresponda al grupo de titulación al que
pertenezcan las plazas convocadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7.- Desarrollo del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición. De conformidad con el artículo 2.1 de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público las
Administraciones Públicas se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de
naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización
de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2020. Para estos procesos, se establece que el sistema de selección será el de concursooposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá
en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.
En las orientaciones publicadas por la Secretaría de Estado de Función Pública en abril de 2022 para la puesta en marcha de
los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, indica sobre los procesos derivados de la disposición adicional 6.ª y 8.ª que el sistema
será el concurso de valoración de méritos, y podrán consistir en la valoración, a modo orientativo, de los méritos previstos
en el apartado dedicado a los procesos de concurso-oposición, en donde los méritos profesionales no podrán superar más
de un 60% del total de la puntuación máxima, ni los méritos académicos menos de un 40%.
En todo caso se habrá de cumplir con lo establecido en el apartado 3.2., relativo a la prohibición de que los procesos sean
restringidos. Ello implica que ni formal ni materialmente supongan la imposibilidad real de que personas distintas de
quienes vengan ocupando los puestos se presenten a las mismas y, en caso de tener la puntuación necesaria, puedan
obtener la plaza.
7.1.- Fase de concurso (40%).
El resultado de la fase de concurso constituirá un 40% de la valoración total.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase oposición.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos:
7.A. Experiencia profesional (60 puntos máximo).
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino/a contratación temporal o indefinido/a no fijo/a, hasta la fecha de publicación del anuncio de la
convocatoria en el BOE, de acuerdo con el siguiente baremo:
A.1.- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración convocante (Ayuntamiento de
Fuente del Maestre), por servicios prestados como personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala
o como personal laboral temporal en la misma categoría profesional de la plaza convocada, se otorgarán 0,45
puntos.
A.2.- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración convocante (Ayuntamiento de
Fuente del Maestre) o en el Organismo Autónomo Patronato Centro Especial de Empleo "Ciudad de Fuente
del Maestre", por servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como
personal laboral temporal en otras categorías profesionales distintas a la plaza convocada se otorgarán 0,40
puntos.
A.3.- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plazas de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación o categoría profesional que el de las plazas
convocadas, se otorgarán 0,15 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 15
Anuncio 4836/2024
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su
revisión conforme a lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
6.6.- Los tribunales calificadores quedarán incluidos en la categoría que corresponda al grupo de titulación al que
pertenezcan las plazas convocadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7.- Desarrollo del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición. De conformidad con el artículo 2.1 de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público las
Administraciones Públicas se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de
naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización
de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2020. Para estos procesos, se establece que el sistema de selección será el de concursooposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá
en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.
En las orientaciones publicadas por la Secretaría de Estado de Función Pública en abril de 2022 para la puesta en marcha de
los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, indica sobre los procesos derivados de la disposición adicional 6.ª y 8.ª que el sistema
será el concurso de valoración de méritos, y podrán consistir en la valoración, a modo orientativo, de los méritos previstos
en el apartado dedicado a los procesos de concurso-oposición, en donde los méritos profesionales no podrán superar más
de un 60% del total de la puntuación máxima, ni los méritos académicos menos de un 40%.
En todo caso se habrá de cumplir con lo establecido en el apartado 3.2., relativo a la prohibición de que los procesos sean
restringidos. Ello implica que ni formal ni materialmente supongan la imposibilidad real de que personas distintas de
quienes vengan ocupando los puestos se presenten a las mismas y, en caso de tener la puntuación necesaria, puedan
obtener la plaza.
7.1.- Fase de concurso (40%).
El resultado de la fase de concurso constituirá un 40% de la valoración total.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase oposición.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos:
7.A. Experiencia profesional (60 puntos máximo).
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino/a contratación temporal o indefinido/a no fijo/a, hasta la fecha de publicación del anuncio de la
convocatoria en el BOE, de acuerdo con el siguiente baremo:
A.1.- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración convocante (Ayuntamiento de
Fuente del Maestre), por servicios prestados como personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala
o como personal laboral temporal en la misma categoría profesional de la plaza convocada, se otorgarán 0,45
puntos.
A.2.- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración convocante (Ayuntamiento de
Fuente del Maestre) o en el Organismo Autónomo Patronato Centro Especial de Empleo "Ciudad de Fuente
del Maestre", por servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como
personal laboral temporal en otras categorías profesionales distintas a la plaza convocada se otorgarán 0,40
puntos.
A.3.- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plazas de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación o categoría profesional que el de las plazas
convocadas, se otorgarán 0,15 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 15