Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04836/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del procedimiento de estabilización de empleo temporal para una plaza de Conserje-Ordenanza, personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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En caso de persistir el empate se solventará acudiendo al orden resultante de aplicar la resolución de la Secretaría de Estado
de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado vigente a la fecha de la aprobación de la lista definitiva de admitidos y
excluidos, o aquella que en su caso la sustituya a fecha del anuncio de convocatoria en el BOE, del modo siguiente:
1. Se considerará que ostenta el primer lugar de los aspirantes empatados aquel cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte establecida en el sorteo realizado y atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante
del listado de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
2. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte establecida
en el sorteo, se continuará con aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por siguiente letra en su orden
alfabético y así sucesivamente.
En caso de coincidencia completa de nombres (primer apellido, segundo apellido y nombre) se procederá a un sorteo en
presencia de los interesados.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
9.- Superación del proceso selectivo.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Fuente del Maestre, en el plazo máximo de un mes, la relación definitiva de aspirantes por el orden de puntuación
alcanzada, no pudiendo declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de
plazas ofertada.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de
plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos
exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes antes
de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento o contratación.
La relación definitiva de aspirantes se elevará al Sr. Alcalde para que proceda a formalizar el nombramiento o contrato de
trabajo con el aspirante que hubiera obtenido la mejor calificación y, una vez formalizado, proceda a constituir la bolsa de
empleo con aquellos aspirantes que, superado el proceso selectivo, no hubieran formalizado el correspondiente contrato de
trabajo.
10.- Presentación de documentos.
10.1.- En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de
aspirantes aprobados, el aspirante propuesto, acreditando su identidad, deberá presentar la siguiente documentación:
- Original y fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad, en vigor.
- Original y fotocopia del título exigido en las bases, o certificación académica que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
- Fotocopia compulsada u original de la documentación justificativa de los méritos alegados en la fase de
concurso, de acuerdo con lo recogido en la convocatoria.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones
públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario o
empleado público en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán
acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la Administración
Pública.
- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
- Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el
ejercicio de las funciones propias de la plaza a la que opta.
- Fotocopia compulsada u original de la documentación acreditativa de los restantes requisitos, en su caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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