Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04844/2024)
Aprobación definitiva del establecimiento del servicio público de transporte colectivo de viajeros
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 4844/2024

reclamación en los términos establecidos en el presente Reglamento.
5.- Disfrutar de comodidad, higiene y seguridad en el servicio.
6.- Estar amparados por los seguros obligatorios que correspondan a este tipo de transporte.
7.- Portar objetos de mano, que serán sujetados de forma eficaz, y en ningún caso supondrán molestias o
peligro para otros viajeros.
8.- Transportar pequeños animales domésticos, siempre y cuando los mismos sean transportados por sus
dueños en receptáculos idóneos. También está permitido el acceso de perros guía en caso de invidentes.
Artículo 22.- Obligaciones de los usuarios.
1.- Portar título de transporte válido en los términos establecidos en el presente Reglamento, debiendo
conservarlo en su poder durante todo el trayecto a disposición del personal del servicio u agentes de
inspección. En el caso se menores de cuatro años, deberá portar libro de familia.
2.- Subir o bajar del vehículo, en su caso, cuando éste se encuentre detenido en la parada, respetando el
turno que le corresponda según el orden de llegada a la misma. No se permitirá, en ningún caso, subir o bajar
del autobús, sin estar totalmente parado, ni acceder al mismo cuando el conductor haya advertido que todas
las plazas están ocupadas.
3.- Acceder o descender de los vehículos por las puertas destinadas al efecto, facilitando la circulación de las
demás personas en el interior de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 13 de este
Reglamento.
4.- Guardar el debido respeto a los empleados y usuarios del servicio, seguir sus indicaciones y respetar lo
dispuesto en carteles y recomendaciones colocados a la vista del público en aquellos temas relacionados con
el servicio y sus incidencias.
5.- No fumar, escupir y arrojar papeles u otros objetos en el interior de los autobuses, ni por las ventanas del
mismo.
6.- No manchar, escribir, pintar y en general deteriorar los asientos u otros lugares de los autobuses, ni
mobiliario adscrito al transporte público.
TÍTULO VII. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23.- Infracciones.
Se consideran infracciones leves: El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, exceptuando las
consideradas graves.
Se consideran infracciones graves:
a) Realizar actos que impliquen peligro para su integridad física o la de los demás viajeros,
empleados del servicio o personal de inspección.
b) Causar daños a los vehículos, marquesinas y mobiliario.
c) Manipular los dispositivos de emergencia.

Artículo 24.- Sanciones.
Las infracciones leves se sancionarán con multa que oscilarán entre los 30,00 y 300,00 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de 301,00 euros hasta 600,00 euros, independientemente de la obligación
de, en su caso, reponer las cosas a su estado original.
Las infracciones que pueda cometer la empresa adjudicataria del servicio, en su caso, serán sancionadas de conformidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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