Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04844/2024)
Aprobación definitiva del establecimiento del servicio público de transporte colectivo de viajeros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 4844/2024
2.- No permitir el acceso a las personas que intenten transportar animales no autorizados,
bultos o efectos que por su tamaño, clase, cantidad, o mal olor puedan perjudicar a los demás
viajeros o al vehículo, pusiese en peligro su seguridad o entorpezcan el movimiento en su
interior.
3.- Facilitar a los viajeros cuantos detalles soliciten en relación con el servicio.
4.- Detener los vehículos lo más cerca posible de las aceras, en los lugares que a tal fin existen,
para que los viajeros puedan subir o descender sin peligro, en la forma descrita en el artículo
15 de este Reglamento.
5.- No dar salida a los vehículos mientras en los accesos a éstos hayan viajeros, subiendo o
bajando.
6.- Efectuar la arrancada y la parada sin brusquedad.
B) Deber de:
7.- Informar a la mayor brevedad de los accidentes ocurridos en la prestación del servicio,
procurando facilitar el mayor número de datos posibles sobre el accidente.
8.- Aquellas otras que exija la correcta prestación del servicio y las que se deriven de lo
dispuesto en el presente Reglamento.
C) Facultado para:
9.- Impedir la entrada en los vehículos a individuos en visible estado de embriaguez y a quienes
porten animales no autorizados o mayor carga de bultos o equipajes de la reglamentaria.
10.- Obligar a descender a los usuarios que desobedezcan sus instrucciones, y, en general, a los
que por falta de compostura, por sus palabras, gestos o actitudes, ofendan al decoro de los
demás viajeros o alteren el orden, requiriendo a este fin la intervención de la Policía Municipal.
11.- Impedir la entrada de los viajeros cuando se ha hecho la advertencia de que la totalidad de
las plazas se hallan ocupadas.
D) Prohibiciones:
12.- Abandonar la dirección del vehículo y, en general realizar acciones u omisiones que
puedan distraerles durante la marcha.
13.- Admitir mayor número de viajeros de aquél para el cual está autorizado el vehículo.
TÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 21.- Derechos de los usuarios.
Los viajeros, como destinatarios del servicio de transporte que regula el presente Reglamento, serán titulares
de los siguientes derechos:
1.- Elegir, en su caso, entre los diferentes títulos de transporte que, según precios y condiciones, sean
aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de Montijo.
2.- Ser transportados con el requisito de portar título de transporte válido.
3.- Recibir un trato correcto por parte del personal.
4.- Solicitar y obtener las hojas de reclamaciones en la Oficina de Atención al Usuario del Ayuntamiento o de la
empresa concesionaria, en su caso. Recibir contestación del Excmo. Ayuntamiento de Montijo de la citada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- No permitir el acceso a las personas que intenten transportar animales no autorizados,
bultos o efectos que por su tamaño, clase, cantidad, o mal olor puedan perjudicar a los demás
viajeros o al vehículo, pusiese en peligro su seguridad o entorpezcan el movimiento en su
interior.
3.- Facilitar a los viajeros cuantos detalles soliciten en relación con el servicio.
4.- Detener los vehículos lo más cerca posible de las aceras, en los lugares que a tal fin existen,
para que los viajeros puedan subir o descender sin peligro, en la forma descrita en el artículo
15 de este Reglamento.
5.- No dar salida a los vehículos mientras en los accesos a éstos hayan viajeros, subiendo o
bajando.
6.- Efectuar la arrancada y la parada sin brusquedad.
B) Deber de:
7.- Informar a la mayor brevedad de los accidentes ocurridos en la prestación del servicio,
procurando facilitar el mayor número de datos posibles sobre el accidente.
8.- Aquellas otras que exija la correcta prestación del servicio y las que se deriven de lo
dispuesto en el presente Reglamento.
C) Facultado para:
9.- Impedir la entrada en los vehículos a individuos en visible estado de embriaguez y a quienes
porten animales no autorizados o mayor carga de bultos o equipajes de la reglamentaria.
10.- Obligar a descender a los usuarios que desobedezcan sus instrucciones, y, en general, a los
que por falta de compostura, por sus palabras, gestos o actitudes, ofendan al decoro de los
demás viajeros o alteren el orden, requiriendo a este fin la intervención de la Policía Municipal.
11.- Impedir la entrada de los viajeros cuando se ha hecho la advertencia de que la totalidad de
las plazas se hallan ocupadas.
D) Prohibiciones:
12.- Abandonar la dirección del vehículo y, en general realizar acciones u omisiones que
puedan distraerles durante la marcha.
13.- Admitir mayor número de viajeros de aquél para el cual está autorizado el vehículo.
TÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 21.- Derechos de los usuarios.
Los viajeros, como destinatarios del servicio de transporte que regula el presente Reglamento, serán titulares
de los siguientes derechos:
1.- Elegir, en su caso, entre los diferentes títulos de transporte que, según precios y condiciones, sean
aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de Montijo.
2.- Ser transportados con el requisito de portar título de transporte válido.
3.- Recibir un trato correcto por parte del personal.
4.- Solicitar y obtener las hojas de reclamaciones en la Oficina de Atención al Usuario del Ayuntamiento o de la
empresa concesionaria, en su caso. Recibir contestación del Excmo. Ayuntamiento de Montijo de la citada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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