Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04844/2024)
Aprobación definitiva del establecimiento del servicio público de transporte colectivo de viajeros
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 4844/2024

Las sillas de ruedas, en los vehículos que dispongan de rampa PMR, accederán por la puerta central de los autobuses, una
vez accionada la rampa de acceso y dándose las condiciones de seguridad óptimas para el funcionamiento de esta,
situándose hacia delante o hacia atrás respecto del sentido de la marcha del vehículo. El número máximo de sillas de
personas de movilidad reducida que podrán acceder al autobús es de dos.
Tendrán preferencia en el acceso al autobús respecto de las sillas de niños, siempre que existan plazas libres no ocupadas
previamente por sillas de ruedas o de niños.
Las personas que se desplazan en sillas de ruedas están sometidas al mismo régimen tarifario que el resto de los usuarios
del servicio. El pago del billete o la cancelación de tarjeta deberá realizarla la persona que realice el desplazamiento con la
persona de movilidad reducida o cualquier otro viajero.
TÍTULO V. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 16.- De carácter general.
El personal del servicio de transporte, que irá debidamente identificado, tiene la obligación de mostrar a los viajeros, a los
agentes de la autoridad, peatones y demás usuarios de la vía un correcto comportamiento y estricta disciplina en el
cumplimiento de su deber, absteniéndose de realizar nada que de palabra o de obra atente al respeto debido a los mismos.
El personal evitará toda clase de discusiones con las personas; a las quejas y protestas de éstas, los empleados darán en
buenas formas las explicaciones que procedan. Deberán exigir al viajero el exacto cumplimiento de cuantas normas y
disposiciones regulan el servicio de transporte público.
En el supuesto de estar concesionado el servicio público de transporte, serán obligaciones y derechos de la empresa
concesionaria todas las recogidas en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas que sirven de base para la
adjudicación del servicio público.
Artículo 17.- Condiciones de seguridad e higiene.
Los vehículos se mantendrán en buen estado, de tal forma que su utilización se produzca en condiciones de seguridad,
salubridad e higiene.
Será objeto de limpieza diaria, antes de la entrada en servicio. De igual modo, se realizará su desinfección y desinsectación
en los plazos establecidos en la normativa específica.
Los vehículos adscritos a la explotación del servicio de transporte público, serán modelos debidamente homologados y
deberán estar al corriente del cumplimiento de las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV).
Artículo 18.- Objetos perdidos.
Los objetos extraviados que se hallen en los autobuses se entregarán en las dependencias del Ayuntamiento de Montijo o
en las oficinas de la empresa concesionaria, en su caso. Cuando dichos objetos no sean reclamados por sus dueños en el
plazo de diez días, deberán ser depositados en las dependencias de la Policía Municipal, excepto cuando se trate de objetos
perecederos, que podrán retirase si se estima oportuno.
Artículo 19.- Hojas de reclamaciones.
Se tendrá a disposición de los usuarios, en la oficina de atención al usuario, hojas de reclamaciones en el modelo oficial
establecido por el órgano competente.
En aras de la agilidad del servicio y con el fin de evitar en lo posible los retrasos sobre el horario establecido, no será
obligatorio llevar libro de reclamaciones en los autobuses, centralizándose las mismas en la Oficina de Atención al Usuario
del Ayuntamiento o de la empresa concesionaria, en su caso. En este último caso, cada vez que un usuario haga uso de las
hojas de reclamaciones, la Empresa remitirá en el plazo de 15 días, una fotocopia de la citada hoja, junto con informe al
Ayuntamiento, que para su tramitación se regirá según lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 20.- Obligaciones, deberes, facultades y prohibiciones del personal que presta el servicio público de transporte.
El personal adscrito a la prestación del servicio estará sometido al cumplimiento de las siguientes:
A) Obligado a:
1.- Cumplir en todo momento, los preceptos del vigente Código de la Circulación y el horario de
comienzo y terminación del servicio fijado con la empresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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