Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04844/2024)
Aprobación definitiva del establecimiento del servicio público de transporte colectivo de viajeros
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 4844/2024

Los viajeros deberán subir al autobús en las paradas establecidas, sin tener obligación el conductor de permitir subir o bajar
personas fuera de las paradas, salvo en situaciones extraordinarias y justificadas.
Las líneas regulares tendrán el número de paradas y la situación de las mismas en el recorrido que determine el Excmo.
Ayuntamiento de Montijo.
Las paradas podrán ser de dos tipos:
a) Paradas de cabecera: Paradas obligatorias para la regularización de horarios.
b) Paradas intermedias: De carácter discrecional, en las que el vehículo sólo se detendrá
cuando el usuario solicite la parada desde el interior del autobús, pulsando el indicador de
Parada Solicitada, o cuando el conductor observe que hay personas situadas en los puntos de
parada que muestran de alguna forma su intención de subir al autobús, siempre y cuando este
no esté completo.
Todas las paradas deberán estar señalizadas, figurando en las mismas los números de línea, paradas de la
línea y frecuencia de paso.
Artículo 12.- Estacionamiento de los autobuses en las paradas.
Las maniobras de parada y reincorporación al tráfico se efectuarán con la mayor atención y diligencia, procurando evitar
maniobras bruscas y con observancia de lo dispuesto en los preceptos del vigente código de la circulación.
Las paradas se efectuarán situando el vehículo paralelamente a la acera, siempre que sea posible y del modo que menos
perjudique al resto del tráfico rodado y peatonal.
En las paradas comunes a varias líneas, cuando coincidan dos o más autobuses, se entenderá que el segundo autobús se
halla en posición reglamentaria de admitir la salida y entrada de personas; los conductores de los autobuses situados en
tercera o cuarta posición no deberán abrir las puertas hasta alcanzar la primera posición a la altura de la señal de parada o
la segunda si permanece uno de los autobuses que le preceden.
Artículo 13.- Acceso y bajada de los vehículos.
Por regla general, todas las personas, una vez parado el autobús, accederán al mismo por la puerta delantera y descenderán
por la puerta central o trasera, excepto las líneas en las que se permita el acceso por varias puertas. Tendrán siempre
prioridad las personas que descienden del autobús. En ningún caso, se podrá subir o bajar del autobús cuando éste se
encuentre en marcha.
Cuando algún usuario, llegado el final de un trayecto deba volver a abonar billete o cancelar porque quiera continuar el
trayecto en sentido de vuelta, no será necesario que baje del autobús y vuelva a subir por la puerta delantera, sino que
bastará con que se dirija al puesto del conductor por el pasillo del autobús y abone el billete o cancele antes de que suban el
resto de usuarios de esa parada, excepto cuando el conductor tenga que salir del autobús por razones justificadas o se
acumulen un número excesivo de usuarios en esta situación, en cuyo caso, el conductor podrá ordenarles que salgan por la
puerta trasera y vuelvan a subir por la delantera una vez abierta ésta para el acceso de los demás usuarios.
Al acceder al autobús, los usuarios deberán ocupar primero los asientos y cuando no haya asientos libres, se ocuparán los
pasillos y plataformas empezando por la parte trasera para un mejor aprovechamiento de los medios disponibles, estando
totalmente prohibido colocarse en los pasillos impidiendo el paso de los demás usuarios a las zonas libres del autobús.
Artículo 14.- Acceso de coches y silla de niños.
Los coches y sillas de niños serán admitidos en todos los autobuses siempre que la criatura vaya debidamente sujeta al
coche o silla. La persona adulta que conduzca el coche o la silla, accionará el freno de la misma, en la plataforma central del
vehículo, situándola en posición contraria respecto del sentido de la marcha del vehículo y sin dificultar el paso en los
lugares destinados al tránsito de personas. El acceso se realizará por la puerta central o la que, en cada momento, le indique
el conductor del autobús. El número máximo de coches o sillas será de dos por autobús. Si las plazas de discapacitados
están ocupadas se podrá acceder al autobús con la silla plegada y siempre que exista espacio para ello. En todo caso la
responsabilidad por los accidentes que puedan producirse será siempre del portador de la silla, excepto cuando se haya
cumplido las normas de seguridad establecidas.
Artículo 15.- Acceso de personas de movilidad reducida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 11