Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04844/2024)
Aprobación definitiva del establecimiento del servicio público de transporte colectivo de viajeros
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 4844/2024
El Excmo. Ayuntamiento en Pleno, previo dictamen de las correspondientes comisiones y el informe de la Inspección de
Servicios Municipales, decretará el establecimiento, modificación o supresión de los servicios que regula el presente
Reglamento.
El Ayuntamiento de Montijo a través de la Inspección de Servicios Municipales organizará el servicio de transporte de
viajeros, tanto en lo que se refiere a líneas, horarios, paradas, y a cuantos aspectos se relacionen con dicho transporte.
TÍTULO III. RÉGIMEN TARIFARIO
Artículo 6.- Títulos de transporte y tipos de tarifa.
El billete sencillo y la tarjeta monedero son los títulos de transporte que habilitan para la utilización del servicio público de
transporte y que debidamente validado posibilita la utilización de un trayecto dentro de una misma línea. El Ayuntamiento
podrá crear documentos igualmente habilitantes.
El servicio de transporte se realizará según los siguientes tipos de tarifa:
1.- Billete ordinario: Con precio único para cualquier trayecto de línea urbana.
2.- Billete especial: Para los servicios considerados especiales.
3.- Bono-bus: Válido para un mínimo de 10 viajes.
4.- Abono Mensual.
5.- Abono anual.
Las tarifas a aplicar serán las aprobadas por el Ayuntamiento en las ordenanzas fiscales, así como cualquier otra variación
de los sistemas de tarifa establecidos.
Artículo 7.- Obligación de portar el titulo de transporte valido.
Todo usuario deberá estar provisto desde el inicio del viaje de un título de transporte válido, que deberá someter al control
de entrada en el vehículo, de acuerdo con sus características, y conservar sin deterioro, a disposición del personal del
servicio o de inspección que puedan requerir su exhibición, durante todo el trayecto hasta descender del autobús en la
parada de destino. Solamente se exceptúan de esta obligación los niños menores de cuatro años. A partir de los cuatro años
de edad, deberán viajar con billete o título de viaje válido, en las mismas condiciones que las personas adultas.
Artículo 8.- Pago de billetes o recargas en efectivo.
Las tarifas se abonarán principalmente en los lugares establecidos a tal efecto que, el Ayuntamiento designe, siendo los
sistemas de pago de carácter electrónicos (tarjeta, pago-móvil, transferencia…).
El viajero deberá comprobar en el momento de su adquisición que el título de transporte es el adecuado.
TÍTULO IV. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 9.- Carácter permanente del servicio:
El Servicio de Transporte de Viajeros se efectuará con carácter permanente durante el horario y con las excepciones fijadas
en cada momento por el Ayuntamiento.
Con carácter general el servicio funcionará según lo establecido por el Ayuntamiento de Montijo que, publicará a los efectos
oportunos.
Las excepciones, en cuanto a su funcionamiento, deberán ser comunicadas a los ciudadanos mediante avisos en los
autobuses con suficiente antelación.
Artículo 10.- Documentación del servicio:
El conductor de cada vehículo cumplimentará durante el periodo de prestación de su servicio, la hoja de ruta con la hora de
inicio y finalización de cada trayecto. Dicho documento, que tendrá carácter declarativo, deberá contener la identificación
del vehículo, del conductor, así como el detalle de los billetes expedidos, cancelaciones realizadas y recaudación.
En caso de que el servicio esté concesionado, la empresa quedará obligada a poner las hojas a disposición del Ayuntamiento
para su inspección y control y remitirá mensualmente al Ayuntamiento detalle de todos los servicios efectuados conforme a
lo dispuesto por el Ayuntamiento.
Artículo 11.- Líneas y paradas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Servicios Municipales, decretará el establecimiento, modificación o supresión de los servicios que regula el presente
Reglamento.
El Ayuntamiento de Montijo a través de la Inspección de Servicios Municipales organizará el servicio de transporte de
viajeros, tanto en lo que se refiere a líneas, horarios, paradas, y a cuantos aspectos se relacionen con dicho transporte.
TÍTULO III. RÉGIMEN TARIFARIO
Artículo 6.- Títulos de transporte y tipos de tarifa.
El billete sencillo y la tarjeta monedero son los títulos de transporte que habilitan para la utilización del servicio público de
transporte y que debidamente validado posibilita la utilización de un trayecto dentro de una misma línea. El Ayuntamiento
podrá crear documentos igualmente habilitantes.
El servicio de transporte se realizará según los siguientes tipos de tarifa:
1.- Billete ordinario: Con precio único para cualquier trayecto de línea urbana.
2.- Billete especial: Para los servicios considerados especiales.
3.- Bono-bus: Válido para un mínimo de 10 viajes.
4.- Abono Mensual.
5.- Abono anual.
Las tarifas a aplicar serán las aprobadas por el Ayuntamiento en las ordenanzas fiscales, así como cualquier otra variación
de los sistemas de tarifa establecidos.
Artículo 7.- Obligación de portar el titulo de transporte valido.
Todo usuario deberá estar provisto desde el inicio del viaje de un título de transporte válido, que deberá someter al control
de entrada en el vehículo, de acuerdo con sus características, y conservar sin deterioro, a disposición del personal del
servicio o de inspección que puedan requerir su exhibición, durante todo el trayecto hasta descender del autobús en la
parada de destino. Solamente se exceptúan de esta obligación los niños menores de cuatro años. A partir de los cuatro años
de edad, deberán viajar con billete o título de viaje válido, en las mismas condiciones que las personas adultas.
Artículo 8.- Pago de billetes o recargas en efectivo.
Las tarifas se abonarán principalmente en los lugares establecidos a tal efecto que, el Ayuntamiento designe, siendo los
sistemas de pago de carácter electrónicos (tarjeta, pago-móvil, transferencia…).
El viajero deberá comprobar en el momento de su adquisición que el título de transporte es el adecuado.
TÍTULO IV. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 9.- Carácter permanente del servicio:
El Servicio de Transporte de Viajeros se efectuará con carácter permanente durante el horario y con las excepciones fijadas
en cada momento por el Ayuntamiento.
Con carácter general el servicio funcionará según lo establecido por el Ayuntamiento de Montijo que, publicará a los efectos
oportunos.
Las excepciones, en cuanto a su funcionamiento, deberán ser comunicadas a los ciudadanos mediante avisos en los
autobuses con suficiente antelación.
Artículo 10.- Documentación del servicio:
El conductor de cada vehículo cumplimentará durante el periodo de prestación de su servicio, la hoja de ruta con la hora de
inicio y finalización de cada trayecto. Dicho documento, que tendrá carácter declarativo, deberá contener la identificación
del vehículo, del conductor, así como el detalle de los billetes expedidos, cancelaciones realizadas y recaudación.
En caso de que el servicio esté concesionado, la empresa quedará obligada a poner las hojas a disposición del Ayuntamiento
para su inspección y control y remitirá mensualmente al Ayuntamiento detalle de todos los servicios efectuados conforme a
lo dispuesto por el Ayuntamiento.
Artículo 11.- Líneas y paradas.
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