Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04844/2024)
Aprobación definitiva del establecimiento del servicio público de transporte colectivo de viajeros
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 4844/2024
con lo establecido en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares del contrato de gestión del servicio que sirvió de
base para la adjudicación.
Artículo 25.- Procedimiento sancionador.
El régimen de sanciones se aplicará con estricta sujeción a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Los expedientes sancionadores se iniciarán de oficio por el Ayuntamiento o a solicitud de la entidad prestataria del servicio,
en su caso, o por denuncia de los usuarios del servicio, y serán resueltos por el Ayuntamiento.
Disposiciones adicionales.
Primera.- Lo dispuesto en este Reglamento se entiende sin perjuicio de la competencia y atribuciones que
posee el Excmo. Ayuntamiento de Montijo para la ordenación del tráfico y la circulación.
Segunda.- El Ayuntamiento señalizará adecuadamente las paradas con señales prohibiendo el aparcamiento,
actuando en su caso con los medios adecuados con el propósito de dejar libre, la zona reservada a los
autobuses.
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz."
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer [alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien] recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Montijo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Javier Cienfuegos Pinilla.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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con lo establecido en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares del contrato de gestión del servicio que sirvió de
base para la adjudicación.
Artículo 25.- Procedimiento sancionador.
El régimen de sanciones se aplicará con estricta sujeción a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Los expedientes sancionadores se iniciarán de oficio por el Ayuntamiento o a solicitud de la entidad prestataria del servicio,
en su caso, o por denuncia de los usuarios del servicio, y serán resueltos por el Ayuntamiento.
Disposiciones adicionales.
Primera.- Lo dispuesto en este Reglamento se entiende sin perjuicio de la competencia y atribuciones que
posee el Excmo. Ayuntamiento de Montijo para la ordenación del tráfico y la circulación.
Segunda.- El Ayuntamiento señalizará adecuadamente las paradas con señales prohibiendo el aparcamiento,
actuando en su caso con los medios adecuados con el propósito de dejar libre, la zona reservada a los
autobuses.
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz."
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer [alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien] recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Montijo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Javier Cienfuegos Pinilla.
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