Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (04796/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de doce plazas vacantes de funcionarios/as, de Administrativo de Administración General
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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informe tendrá carácter no vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» emitido por el Servicio de
Prevención y Salud en el reconocimiento médico previsto.
Quinta.- Admisión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada
la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la página web de la
Diputación de Badajoz https://www.dip-badajoz.es/empleo/templeo/, se hará pública la lista completa de personas
aspirantes admitidas y excluidas, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
La subsanación deberá realizarse por el canal electrónico. Para ello, en la sede electrónica corporativa de la Diputación de
Badajoz se deberá acceder, durante el plazo de subsanación, al trámite habilitado al efecto en el que se adjuntará la
documentación oportuna en función de la causa de exclusión:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10071&ent_id=10&idioma=1.
(Trámites ciudadanos y empresas / trámites por delegaciones / Recursos Humanos y Régimen Interior:
Subsanación de la solicitud de admisión a pruebas selectivas).
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de las
personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones. Asimismo, será publicará con la
debida antelación, el lugar, fecha y hora de inicio de los ejercicios, y los componentes del Tribunal de Selección.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, así como en la página web de la misma. A efectos de cómputo de plazos, regirá la
fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación. Será
responsabilidad de cada persona aspirante, actuar con diligencia a la hora de consultar los diferentes medios de
información disponibles para hacer el seguimiento de la convocatoria.
Sexta.- Tribunal de Selección.
Estará integrado por 5 miembros (1 Presidencia, 3 vocalías y 1 Secretaría), designándose igual número de suplentes. En la
designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera y poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como
observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en la Diputación de Badajoz.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas
por las personas aspirantes admitidas. Cuando no fuera posible que la mayoría de sus miembros fueran titulares de la
especialidad que se tuviera que seleccionar, el Tribunal podrá completarse con empleados/as de otra especialidad, clase,
subescala, o escala, según establece el artículo 6.8 del Reglamento regulador de la composición y designación de los
tribunales de selección en la Diputación de Badajoz. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la vocalía presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otro personal de Diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Séptima.- Sistema selectivo.
El proceso de selección será el de concurso-oposición. Constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de concurso
y fase de periodo de prácticas. Solamente se valorará la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que previamente
superen la fase de oposición.
a) Fase de oposición (hasta un máximo de 20 puntos). Constará de 2 pruebas o ejercicios, independientes y
eliminatorios entre sí:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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