Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04818/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir una plaza de Técnico de Educación infantil
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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6.4.- Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes los suplan, y al menos, uno de sus vocales.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto
que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el
régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en la ley de 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
6.5.- Durante el desarrollo de los procesos selectivos los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no
previsto expresamente por aquéllas.
Los tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Las resoluciones de los tribunales vinculan a la administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su
revisión conforme a lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
6.6.- Los tribunales calificadores quedarán incluidos en la categoría que corresponda al grupo de titulación al que
pertenezcan las plazas convocadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. Desarrollo del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso. De conformidad con la disposición adicional
sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
las administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del
TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran
estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, o se trate de
plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza,
anterior al 1 de enero de 2016.
En las orientaciones publicadas por la Secretaría de Estado de Función Pública en abril de 2022 para la puesta en marcha de
los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, indica sobre los procesos derivados de la DA 6.ª y 8.ª que el sistema será el concurso de
valoración de méritos, y podrán consistir en la valoración, a modo orientativo, de los méritos previstos en el apartado
dedicado a los procesos de concurso-oposición, en donde los méritos profesionales no podrán superar más de un 60% del
total de la puntuación máxima, ni los méritos académicos menos de un 40%.
En todo caso se habrá de cumplir con lo establecido en el apartado 3.2., relativo a la prohibición de que los procesos sean
restringidos. Ello implica que ni formal ni materialmente supongan la imposibilidad real de que personas distintas de
quienes vengan ocupando los puestos se presenten a las mismas y, en caso de tener la puntuación necesaria, puedan
obtener la plaza.
Fase de concurso.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos:
7. A. Experiencia profesional (60 puntos máximo).
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que sea la
modalidad del nombramiento interino/a contratación temporal o indefinido/a no fijo/a, hasta la fecha de
publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, de acuerdo con el siguiente baremo:
A.1.- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración convocante
(Ayuntamiento de Fuente del Maestre), por servicios prestados como personal funcionario
interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la misma categoría
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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