Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04818/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir una plaza de Técnico de Educación infantil
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 4818/2024
profesional de la plaza convocada, se otorgarán 0,45 puntos.
A.2.- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración convocante
(Ayuntamiento de Fuente del Maestre) o en el Organismo Autónomo Patronato Centro Especial
de Empleo "Ciudad de Fuente del Maestre", por servicios prestados como personal funcionario
interino en otros cuerpos o escalas o como personal laboral temporal en otras categorías
profesionales distintas a la plaza convocada se otorgarán 0,40 puntos.
A.3.- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier administración pública en
plazas de igual denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación o categoría
profesional que el de las plazas convocadas, se otorgarán 0,15 puntos.
Los servicios prestados para este Ayuntamiento se acreditarán mediante el correspondiente certificado de
servicios prestados emitido de oficio por el Departamento de Personal, que lo remitirá al Tribunal de
Selección y al interesado.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la
Corporación o entidad, acompañados de vida laboral actualizada, debiendo constar la siguiente información:
Puesto y funciones realizadas, tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación), fecha
de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones, régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses completos. Los servicios prestados en jornada a
tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio
inferiores a un mes.
Se computarán como periodos de servicios prestados a todos los efectos los correspondientes a las siguientes
situaciones: Excedencia por cuidado de hijos o familiares, excedencia por razón de violencia de género,
excedencia forzosa, servicios especiales, incapacidad laboral temporal, permisos de maternidad y paternidad,
por situación de riesgo durante el embarazo, adopción y acogimiento.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante contrato
administrativo o de servicios los prestados, en el sector privado.
7. B. Formación (40 puntos máximo):
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta
los méritos adquiridos con anterioridad a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. No
se valorarán los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos
aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los
mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados. Las certificaciones de realización de
cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos.
Se valorarán los siguientes méritos:
Formación. Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y el número de
horas de la misma.
Por haber impartido o participado en actividades de formación que estén relacionadas directamente con las
funciones de la plaza ofertada y convocadas por:
Cualquier administración pública con competencias en esta materia.
Entidades privadas cuyas actividades formativas estén incluidas dentro de programas de formación
organizados por una administración o institución pública o en colaboración con estas.
Universidades públicas o privadas, éstas últimas debidamente reconocidas y autorizadas por la
administración competente.
Se valorarán de la siguiente forma: 0,07 puntos por cada hora de formación.
La justificación del apartado de formación será mediante título, diploma o certificado de la realización del
mismo, en el que conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración. De no venir
expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. En
ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a veinte horas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 14
Anuncio 4818/2024
profesional de la plaza convocada, se otorgarán 0,45 puntos.
A.2.- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración convocante
(Ayuntamiento de Fuente del Maestre) o en el Organismo Autónomo Patronato Centro Especial
de Empleo "Ciudad de Fuente del Maestre", por servicios prestados como personal funcionario
interino en otros cuerpos o escalas o como personal laboral temporal en otras categorías
profesionales distintas a la plaza convocada se otorgarán 0,40 puntos.
A.3.- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier administración pública en
plazas de igual denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación o categoría
profesional que el de las plazas convocadas, se otorgarán 0,15 puntos.
Los servicios prestados para este Ayuntamiento se acreditarán mediante el correspondiente certificado de
servicios prestados emitido de oficio por el Departamento de Personal, que lo remitirá al Tribunal de
Selección y al interesado.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la
Corporación o entidad, acompañados de vida laboral actualizada, debiendo constar la siguiente información:
Puesto y funciones realizadas, tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación), fecha
de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones, régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses completos. Los servicios prestados en jornada a
tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio
inferiores a un mes.
Se computarán como periodos de servicios prestados a todos los efectos los correspondientes a las siguientes
situaciones: Excedencia por cuidado de hijos o familiares, excedencia por razón de violencia de género,
excedencia forzosa, servicios especiales, incapacidad laboral temporal, permisos de maternidad y paternidad,
por situación de riesgo durante el embarazo, adopción y acogimiento.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante contrato
administrativo o de servicios los prestados, en el sector privado.
7. B. Formación (40 puntos máximo):
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta
los méritos adquiridos con anterioridad a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. No
se valorarán los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos
aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los
mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados. Las certificaciones de realización de
cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos.
Se valorarán los siguientes méritos:
Formación. Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y el número de
horas de la misma.
Por haber impartido o participado en actividades de formación que estén relacionadas directamente con las
funciones de la plaza ofertada y convocadas por:
Cualquier administración pública con competencias en esta materia.
Entidades privadas cuyas actividades formativas estén incluidas dentro de programas de formación
organizados por una administración o institución pública o en colaboración con estas.
Universidades públicas o privadas, éstas últimas debidamente reconocidas y autorizadas por la
administración competente.
Se valorarán de la siguiente forma: 0,07 puntos por cada hora de formación.
La justificación del apartado de formación será mediante título, diploma o certificado de la realización del
mismo, en el que conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración. De no venir
expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. En
ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a veinte horas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 14