Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04818/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir una plaza de Técnico de Educación infantil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 4818/2024
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente
excluidos del proceso selectivo.
Los errores en la consignación de los datos personales se podrán rectificar de oficio o a instancia del interesado en cualquier
momento del proceso selectivo.
5.3.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior y resueltas las reclamaciones, el órgano convocante, en el plazo
máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y
determinando la composición del Tribunal de Selección, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Fuente del Maestre y en la sede electrónica.
6. Tribunal de Selección.
6.1.- El Tribunal de Selección estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes,
pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos y respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y será la siguiente: un/a Presidente/a, tres vocales y un/a
Secretario/a, y todos deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para tomar parte en
la convocatoria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección,
cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje.
6.2.- El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el
desarrollo del ejercicio, y adoptarán al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se
repetirá la votación, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad. Para las votaciones se seguirá
el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
Los acuerdos de los tribunales podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.3.- Los miembros del Tribunal, así como los asesores, en su caso, están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal y expresa de
no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores
especialistas, en su caso.
No podrán formar parte del Tribunal de Selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente
excluidos del proceso selectivo.
Los errores en la consignación de los datos personales se podrán rectificar de oficio o a instancia del interesado en cualquier
momento del proceso selectivo.
5.3.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior y resueltas las reclamaciones, el órgano convocante, en el plazo
máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y
determinando la composición del Tribunal de Selección, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Fuente del Maestre y en la sede electrónica.
6. Tribunal de Selección.
6.1.- El Tribunal de Selección estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes,
pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos y respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y será la siguiente: un/a Presidente/a, tres vocales y un/a
Secretario/a, y todos deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para tomar parte en
la convocatoria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección,
cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje.
6.2.- El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el
desarrollo del ejercicio, y adoptarán al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se
repetirá la votación, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad. Para las votaciones se seguirá
el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
Los acuerdos de los tribunales podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.3.- Los miembros del Tribunal, así como los asesores, en su caso, están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal y expresa de
no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores
especialistas, en su caso.
No podrán formar parte del Tribunal de Selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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