Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04818/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir una plaza de Técnico de Educación infantil
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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la plaza en propiedad, sí hayan obtenido la puntuación de 50 puntos, ordenados según dicha puntuación obtenida.
Los aspirantes que no deseen formar parte de esta bolsa deberán presentar escrito de renuncia ante la administración
convocante.
12.2.- A efectos de constituir la bolsa de empleo, una vez publicada la resolución de nombramiento de los aspirantes que
hayan superado el proceso, el órgano competente resolverá la relación de aspirantes que deban integrar la correspondiente
bolsa, ordenada por puntuación. Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de
dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, con los mismos criterios establecidos para estos
supuestos en estas bases.
Este listado se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
12.3.- La bolsa de empleo será constituida para atender las necesidades que pudieran surgir como consecuencia de
vacaciones, licencias, permisos, excedencia o bajas del puesto que resulten contratados/as.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación
obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
El recurso a la bolsa de empleo, solo podrá tener lugar para la formalización de los contratos temporales que regula el
artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores, y la disposición final segunda del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
12.4.- La forma de funcionamiento de la bolsa es la siguiente:
El llamamiento de los aspirantes que conformen la bolsa de empleo se hará progresivamente en función de las necesidades
de personal y por riguroso orden de puntuación.
El llamamiento se realizará de la siguiente forma:
- A través de llamada telefónica. Se realizarán dos intentos.
- En caso de no poder contactar telefónicamente, se intentará por una sola vez mediante comunicación en el
domicilio indicado en la solicitud de participación. En caso de estar ausente, se le dejará un aviso.
El llamamiento se efectuará según los datos de contacto que consten en la instancia de los interesados; siendo obligación de
los mismos mantener sus datos de localización actualizados. Si no comunicase el cambio de los datos y no fuera posible
contactar con él pasará a la situación de ilocalizable y será excluido de la bolsa.
Los interesados deberán responder a la oferta del puesto de trabajo en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas,
entendiéndose que renuncia al mismo si en ese plazo el interesado no se pusiera en contacto con el Ayuntamiento. En ese
caso, se procederá al llamamiento del siguiente de la lista.
Se dejará constancia en el expediente de las llamadas efectuadas y de las contestaciones de los aspirantes.
12.5.- Operarán como causas de exclusión de la bolsa las siguientes:
a) Renunciar al puesto de trabajo para el que ha sido llamado, salvo causas justificadas. Se entenderá por
causa justificada, conservando el orden ocupado en la lista:
a) Padecimiento de enfermedad que le imposibilite temporalmente el desarrollo de las
funciones inherentes al puesto, debiendo acreditarla mediante documento expedido por un
médico facultativo.
b) Enfermedad grave de un familiar directo a su cargo (entendiendo como tal: Padre/madre,
hijo/a, hermano/a y cónyuge/pareja de hecho) siempre que se acredite documentalmente.
c) Estar realizando actividad formativa impartida por un organismo oficial. A tales efectos
deberá de aportar documentación acreditativa de esta circunstancia expedida por la persona
de la entidad que imparta la formación habilitada para ello.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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