Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04818/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir una plaza de Técnico de Educación infantil
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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- Original y fotocopia del título exigido en las bases, o certificación académica que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
- Fotocopia compulsada u original de la documentación justificativa de los méritos alegados en la fase de
concurso, de acuerdo con lo recogido en la convocatoria.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones
públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario o
empleado público en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán
acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la administración
pública.
- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
- Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el
ejercicio de las funciones propias de la plaza a la que opta.
- Fotocopia compulsada u original de la documentación acreditativa de los restantes requisitos, en su caso.
10.2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen
de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados funcionarios de carrera o en su caso no
podrá producirse la materialización de la correspondiente contratación de naturaleza laboral, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
En este caso, el Presidente de la Corporación aprobará propuesta de contratación a favor del siguiente aspirante que,
habiendo superado el concurso, tuviera cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación,
a quien se requerirá la documentación señalada en el apartado anterior.
11. Nombramiento.
11.1.- Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios de carrera o personal laboral fijo
por el titular del órgano competente, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la relación de aprobados en el
tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Con carácter general se intentará que
este plazo de un mes esté comprendido dentro del plazo general con término a 31 de diciembre de 2024 establecido en la
disposición transitoria primera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
11.2.- La toma de posesión o la suscripción del correspondiente contrato de naturaleza laboral por los aspirantes que
hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de notificación de su nombramiento.
11.3.- Quien, sin causa justificada, no tomase posesión o no concurriese a la firma del contrato de trabajo en el plazo
señalado, quedará en la situación de pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y de la resolución
adoptada, quedando anuladas todas sus actuaciones. En tal caso, se convocará a la firma del contrato de trabajo a la
siguiente persona por orden de puntuación según la relación de aprobados, previo requerimiento de la documentación
necesaria.
11.4.- El contrato de trabajo de la persona que desempeña actualmente la plaza objeto de esta convocatoria se rescindirá en
el momento en que el mismo sea ocupado por el trabajador laboral fijo elegido dentro del proceso selectivo.
12. Bolsa de trabajo.
12.1.- Se prevé, para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en una bolsa de personal laboral
temporal específica del puesto de trabajo.
En esta bolsa, se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo y no habiendo obtenido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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