Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04685/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 4685/2024
CAPÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN
Artículo 14.- Del servicio operativo y sus mandos.
El servicio operativo se organiza según cuadrante. Cada grupo de trabajo estará compuesto preferentemente por 4
miembros de la plantilla. En caso de ausencia del Oficial, será sustituido por el agente del grupo de mayor antigüedad
(anexo I.- Servicio operativo y sus mandos).
El servicio de puerta de Jefatura se establecerá, en caso de no estar encomendado a un Agente concreto (segunda actividad)
por orden de antigüedad entre los miembros que presten servicio efectivo, de manera rotativa.
La patrulla es la unidad básica en la organización del cuerpo, estando constituida de modo ordinario por 2 componentes (2)
como mínimo. Por seguridad no habrá patrullas unipersonales.
Si algún miembro de grupo operativo sufre, por motivos de organización, cambio de grupo, se deberá respetar los periodos
de vacaciones que ya tuviera asignados.
Artículo 15.- Provisión de puestos de trabajo.
Según lo establecido en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, así como en las normas marco de la
Policía Local de Extremadura, la creación, supresión, modificación y organización de las diferentes patrullas, equipos,
grupos, secciones, unidades, divisiones, departamentos o áreas del cuerpo será competencia de la Jefatura, bajo la superior
autoridad del Alcalde o Concejal Delegado. Asimismo, el Jefe del Cuerpo designará el número de efectivos que haya de
integrar cada una de ellas.
Los miembros de la Policía Local de Montijo tienen derecho a ocupar los puestos de trabajo en sus respectivas categorías,
mediante concurso, conforme a los principios de méritos capacidad y antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 53, o en su caso del artículo 54 de la Ley 7/2017, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura.
Ocasionalmente y por razones de urgencia, podrá efectuarse mediante comisión de servicios. Como regla general, la
comisión de servicios será desempeñada voluntariamente (salvo concurso desierto y necesidad inaplazable de cobertura de
un puesto, en que se podrán acordar comisiones de servicio forzosas). La duración de las comisiones de servicio es de un
año, pudiendo ser prorrogadas por el órgano competente con un máximo de 2 años de acuerdo con el artículo 112.3 de la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura. De igual forma, las comisiones de servicio pueden ser
revocables.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cada 2 años se dará opción a cambiar de destino a otros puestos que se
encuentren vacantes. Los diferentes puestos se cubrirán teniendo en cuenta al miembro de la policía que reúna las
condiciones más idóneas de capacidad, mérito y antigüedad, o en su caso, que supere las pruebas que se establezcan para
ello. Si hubiere varios solicitantes en igualdad de condiciones, se asignará el puesto a libre designación por Alcaldía previo
informe de objetividad por parte de Jefatura.
Artículo 15 bis.- Trabajo de categoría superior.
Cuando por falta de efectivos no sea posible que el mando se ejerza por personal de la categoría correspondiente,
corresponderá hacerlo al mando de categoría inmediatamente inferior y de más antigüedad, percibiendo las retribuciones
correspondientes.
Esta sustitución temporal, en ningún caso supondrá derecho o preferencia alguna a ocupar puesto vacante, que se proveerá
de acuerdo con lo estipulado por la legislación vigente.
CAPÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 16.- Consejo de Policía Local de Montijo.
El Consejo de Policía Local de Montijo se constituirá bajo la presidencia del/la Alcalde/sa o Concejal/la Delegado/a y estará
formado por:
- El Subinspector Jefe del Cuerpo.
- Dos mandos intermedios designados por el Alcalde o Concejal Delegado.
- Tres miembros del cuerpo designados por las organizaciones sindicales con representación en la Junta de
Personal Funcionario del Ayuntamiento de Montijo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CAPÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN
Artículo 14.- Del servicio operativo y sus mandos.
El servicio operativo se organiza según cuadrante. Cada grupo de trabajo estará compuesto preferentemente por 4
miembros de la plantilla. En caso de ausencia del Oficial, será sustituido por el agente del grupo de mayor antigüedad
(anexo I.- Servicio operativo y sus mandos).
El servicio de puerta de Jefatura se establecerá, en caso de no estar encomendado a un Agente concreto (segunda actividad)
por orden de antigüedad entre los miembros que presten servicio efectivo, de manera rotativa.
La patrulla es la unidad básica en la organización del cuerpo, estando constituida de modo ordinario por 2 componentes (2)
como mínimo. Por seguridad no habrá patrullas unipersonales.
Si algún miembro de grupo operativo sufre, por motivos de organización, cambio de grupo, se deberá respetar los periodos
de vacaciones que ya tuviera asignados.
Artículo 15.- Provisión de puestos de trabajo.
Según lo establecido en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, así como en las normas marco de la
Policía Local de Extremadura, la creación, supresión, modificación y organización de las diferentes patrullas, equipos,
grupos, secciones, unidades, divisiones, departamentos o áreas del cuerpo será competencia de la Jefatura, bajo la superior
autoridad del Alcalde o Concejal Delegado. Asimismo, el Jefe del Cuerpo designará el número de efectivos que haya de
integrar cada una de ellas.
Los miembros de la Policía Local de Montijo tienen derecho a ocupar los puestos de trabajo en sus respectivas categorías,
mediante concurso, conforme a los principios de méritos capacidad y antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 53, o en su caso del artículo 54 de la Ley 7/2017, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura.
Ocasionalmente y por razones de urgencia, podrá efectuarse mediante comisión de servicios. Como regla general, la
comisión de servicios será desempeñada voluntariamente (salvo concurso desierto y necesidad inaplazable de cobertura de
un puesto, en que se podrán acordar comisiones de servicio forzosas). La duración de las comisiones de servicio es de un
año, pudiendo ser prorrogadas por el órgano competente con un máximo de 2 años de acuerdo con el artículo 112.3 de la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura. De igual forma, las comisiones de servicio pueden ser
revocables.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cada 2 años se dará opción a cambiar de destino a otros puestos que se
encuentren vacantes. Los diferentes puestos se cubrirán teniendo en cuenta al miembro de la policía que reúna las
condiciones más idóneas de capacidad, mérito y antigüedad, o en su caso, que supere las pruebas que se establezcan para
ello. Si hubiere varios solicitantes en igualdad de condiciones, se asignará el puesto a libre designación por Alcaldía previo
informe de objetividad por parte de Jefatura.
Artículo 15 bis.- Trabajo de categoría superior.
Cuando por falta de efectivos no sea posible que el mando se ejerza por personal de la categoría correspondiente,
corresponderá hacerlo al mando de categoría inmediatamente inferior y de más antigüedad, percibiendo las retribuciones
correspondientes.
Esta sustitución temporal, en ningún caso supondrá derecho o preferencia alguna a ocupar puesto vacante, que se proveerá
de acuerdo con lo estipulado por la legislación vigente.
CAPÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 16.- Consejo de Policía Local de Montijo.
El Consejo de Policía Local de Montijo se constituirá bajo la presidencia del/la Alcalde/sa o Concejal/la Delegado/a y estará
formado por:
- El Subinspector Jefe del Cuerpo.
- Dos mandos intermedios designados por el Alcalde o Concejal Delegado.
- Tres miembros del cuerpo designados por las organizaciones sindicales con representación en la Junta de
Personal Funcionario del Ayuntamiento de Montijo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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