Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04685/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local
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Ayuntamiento de Montijo

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Artículo 13.- Funciones.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 31 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura se establecen las siguientes funciones de carácter general de las escalas.
a) Escala técnica: Responsabilidad inmediata de la planificación, diseño y control de las funciones y servicios
de la Policía Local.
b) Escala básica o ejecutiva: Ejecución directa de las funciones y servicios de la Policía Local encomendados,
así como en su caso el mando operativo y supervisión en la ejecución de dichas funciones.
En todo caso, los miembros de los cuerpos de Policía Local, cualquiera que sea la escala a la que pertenezcan, realizarán
cualquier actuación propia de la función policial que precise una intervención inmediata.
Las funciones específicas que corresponde realizar a los integrantes del Cuerpo de Policía Local de Montijo, de cada una de
las categorías y siguiendo la estructura jerárquica, son las expresadas en el artículo 53 de la L.O. 2/86, de 13 de marzo, de
FFCCS:
a) Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e
instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de
circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro
del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma
prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en
el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía
de las comunidades autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en
grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Las actuaciones que practiquen los cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g)
precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
Igualmente, el artículo 23 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura, además
de las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, añade las siguientes:
a) Vigilar y custodiar a los detenidos en los municipios en los que exista depósito municipal para este fin.
b) Participar en el desarrollo de planes de educación en materia de seguridad pública, de seguridad vial, de
promoción y respeto de los derechos fundamentales, de prevención de la violencia de género y machista en
sus múltiples manifestaciones, de educación en valores y de resolución pacífica de conflictos.
c) Proteger el medio ambiente, velando por el cumplimiento de las disposiciones aplicables en la materia y
denunciando su incumplimiento, de conformidad con el marco competencial atribuido a las respectivas
corporaciones locales.
d) Cualquier otra función de policía y de seguridad que, de acuerdo con la legislación vigente, les sea
encomendada.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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