Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04685/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 4685/2024
pertenezca, no tendrá una duración superior a 30 días, y se realizará en régimen de comisión de servicio aceptado
voluntariamente por el funcionario interesado, oída la representación sindical de los respectivos ayuntamientos,
percibiendo las retribuciones e indemnizaciones que les correspondan.
Los servicios se prestarán bajo la superior jefatura de la alcaldía del municipio donde se realicen y bajo el mando directo de
la Jefatura y mandos del cuerpo del mismo.
TÍTULO II.- PLANTILLA, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I.- PLANTILLA
Artículo 10.- De la plantilla.
Corresponde al Ayuntamiento de Montijo aprobar anualmente la plantilla del Cuerpo de la Policía Local de Montijo, que
deberá integrar todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría profesional.
El número de componentes que formen la plantilla del cuerpo deberá corresponder en todo momento con las necesidades
que demande la sociedad, teniendo en cuenta la configuración territorial del municipio, las características y peculiaridades
de su población, debiendo estar en constante evolución, tanto en el número de componentes como en los requisitos
exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.
Asimismo, el número de componentes que formen la plantilla del cuerpo deberá responder siempre a los principios de
racionalización, coordinación interna, economía de medios, eficacia y eficiencia, debiendo orientar su estructura hacia un
número mínimo de efectivos suficientes para mantener el debido equilibrio dentro de la estructura jerarquizada del cuerpo.
Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Montijo estarán clasificados en el escalafón de mayor a menor categoría, y
dentro de esta, de mayor a menor antigüedad en la misma, teniendo por último en cuenta las puntuaciones finales que
figuren en el proceso selectivo de ingreso o promoción, figurando esta relación nominal en la plantilla orgánica, con
expresión de su situación administrativa.
CAPÍTULO II.- ESTRUCTURA
Artículo 11.- Dependencia directa del cuerpo.
La Policía Local de Montijo se constituye en un cuerpo único bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde o
en caso de delegación, del Concejal en quien recaiga dicha delegación.
Artículo 12.- Escalas y categorías.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, el Cuerpo de la Policía Local de
Montijo se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:
- Escala técnica, que comprende la categoría siguiente:
a) Subinspector.
Dicha categoría de esta escala se clasifica en el grupo A2.
- Escala básica, que comprende las categorías siguientes:
a) Oficial.
b) Agente.
Las 2 categorías de esta escala se clasifican en el grupo C1.
El acceso a cada una de las escalas y categorías exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los grupos
correspondientes por la vigente legislación sobre Función Pública.
CAPÍTULO III.- FUNCIONES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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pertenezca, no tendrá una duración superior a 30 días, y se realizará en régimen de comisión de servicio aceptado
voluntariamente por el funcionario interesado, oída la representación sindical de los respectivos ayuntamientos,
percibiendo las retribuciones e indemnizaciones que les correspondan.
Los servicios se prestarán bajo la superior jefatura de la alcaldía del municipio donde se realicen y bajo el mando directo de
la Jefatura y mandos del cuerpo del mismo.
TÍTULO II.- PLANTILLA, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I.- PLANTILLA
Artículo 10.- De la plantilla.
Corresponde al Ayuntamiento de Montijo aprobar anualmente la plantilla del Cuerpo de la Policía Local de Montijo, que
deberá integrar todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría profesional.
El número de componentes que formen la plantilla del cuerpo deberá corresponder en todo momento con las necesidades
que demande la sociedad, teniendo en cuenta la configuración territorial del municipio, las características y peculiaridades
de su población, debiendo estar en constante evolución, tanto en el número de componentes como en los requisitos
exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.
Asimismo, el número de componentes que formen la plantilla del cuerpo deberá responder siempre a los principios de
racionalización, coordinación interna, economía de medios, eficacia y eficiencia, debiendo orientar su estructura hacia un
número mínimo de efectivos suficientes para mantener el debido equilibrio dentro de la estructura jerarquizada del cuerpo.
Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Montijo estarán clasificados en el escalafón de mayor a menor categoría, y
dentro de esta, de mayor a menor antigüedad en la misma, teniendo por último en cuenta las puntuaciones finales que
figuren en el proceso selectivo de ingreso o promoción, figurando esta relación nominal en la plantilla orgánica, con
expresión de su situación administrativa.
CAPÍTULO II.- ESTRUCTURA
Artículo 11.- Dependencia directa del cuerpo.
La Policía Local de Montijo se constituye en un cuerpo único bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde o
en caso de delegación, del Concejal en quien recaiga dicha delegación.
Artículo 12.- Escalas y categorías.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, el Cuerpo de la Policía Local de
Montijo se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:
- Escala técnica, que comprende la categoría siguiente:
a) Subinspector.
Dicha categoría de esta escala se clasifica en el grupo A2.
- Escala básica, que comprende las categorías siguientes:
a) Oficial.
b) Agente.
Las 2 categorías de esta escala se clasifican en el grupo C1.
El acceso a cada una de las escalas y categorías exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los grupos
correspondientes por la vigente legislación sobre Función Pública.
CAPÍTULO III.- FUNCIONES
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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