Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04685/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 4685/2024
motivada por incumplimiento de las funciones atribuidas, previa audiencia al interesado y con conocimiento de los
representantes sindicales en el Ayuntamiento. En dicho supuesto, se le deberá asignar un puesto de trabajo conforme al
sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
En casos de ausencia temporal o enfermedad de la persona funcionaria titular de la Jefatura de Policía Local de Montijo, la
baja será sustituida por otro funcionario del cuerpo de la misma categoría o, si no la hay, de la categoría inmediata inferior,
atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad, y antigüedad. Esta sustitución será siempre
temporal.
En caso de vacante, la alcaldía cubrirá el puesto de forma inmediata por el procedimiento anterior y, en todo caso, en el
plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente a aquel en que la misma se produjo, publicará la convocatoria pública del
puesto.
Artículo 5 bis.- Orden general del cuerpo.
Es un instrumento mediante el cual el Jefe del Cuerpo dirige la actividad de sus miembros. Esta norma administrativa interna
podrá contener mandatos, informaciones del ordenamiento jurídico, recordatorios sobre la aplicación de este,
interpretaciones jurisprudenciales o de otros organismos, y/o exégesis adecuada al espíritu y principios fundamentales de
tales disposiciones, así como objetivos y directrices generales, instrucciones de funcionamiento interno, vacantes, destinos,
turnos operativos, servicios concretos e información complementaria.
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 6.- Funciones.
El Cuerpo de Policía Local de Montijo ejercerá las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las establecidas en el artículo 23 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Artículo 7.- Principios básicos de actuación.
Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Montijo, en tanto que forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
participan en el mantenimiento de la Seguridad Pública, actuando conforme a los principios básicos que la legislación
orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece para ellos, en cooperación recíproca, absoluto respeto a los derechos
fundamentales y las libertades públicas de las personas y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
De igual manera, el personal funcionario del Cuerpo de Policía Local de Montijo tendrá como misión proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Artículo 8.- Ámbito territorial de actuación.
El personal funcionario del Cuerpo de Policía Local de Montijo actuará en el ámbito territorial del municipio de Montijo o
asociaciones de municipios.
No obstante, sus miembros podrán actuar fuera de su término municipal, con el conocimiento de las respectivas Alcaldías,
cuando sean requeridos por la autoridad competente en situaciones de emergencia. En estos casos, actuarán bajo la
dependencia de la Alcaldía del municipio que los requiera y bajo el mando directo del Jefe o y mandos del cuerpo del mismo.
Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera de su término
municipal con autorización del Ministerio del Interior.
Artículo 9.- Colaboración entre municipios.
En los casos de necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias del servicio policial que no requieran
un aumento permanente de plantilla, el Ayuntamiento de Montijo podrá formalizar acuerdos de colaboración con alcaldías
de otros ayuntamientos para que sus Policías Locales ejerzan las funciones propias de la Policía Local en el ámbito territorial
del Ayuntamiento interesado.
Entre los municipios que formalicen estos acuerdos deberá existir una proximidad geográfica.
De estos acuerdos puntuales de colaboración, aprobados por los plenos de los respectivos ayuntamientos, se dará
comunicación previa a la Consejería competente y habrán de respetar los criterios de actuación conjunta que se determinen
reglamentariamente, así como, de conformidad con dichos criterios, las condiciones que en dichos acuerdos o convenios
pudieran establecerse.
El ejercicio de funciones del personal funcionario de las policías locales de Extremadura fuera del municipio al que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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motivada por incumplimiento de las funciones atribuidas, previa audiencia al interesado y con conocimiento de los
representantes sindicales en el Ayuntamiento. En dicho supuesto, se le deberá asignar un puesto de trabajo conforme al
sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
En casos de ausencia temporal o enfermedad de la persona funcionaria titular de la Jefatura de Policía Local de Montijo, la
baja será sustituida por otro funcionario del cuerpo de la misma categoría o, si no la hay, de la categoría inmediata inferior,
atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad, y antigüedad. Esta sustitución será siempre
temporal.
En caso de vacante, la alcaldía cubrirá el puesto de forma inmediata por el procedimiento anterior y, en todo caso, en el
plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente a aquel en que la misma se produjo, publicará la convocatoria pública del
puesto.
Artículo 5 bis.- Orden general del cuerpo.
Es un instrumento mediante el cual el Jefe del Cuerpo dirige la actividad de sus miembros. Esta norma administrativa interna
podrá contener mandatos, informaciones del ordenamiento jurídico, recordatorios sobre la aplicación de este,
interpretaciones jurisprudenciales o de otros organismos, y/o exégesis adecuada al espíritu y principios fundamentales de
tales disposiciones, así como objetivos y directrices generales, instrucciones de funcionamiento interno, vacantes, destinos,
turnos operativos, servicios concretos e información complementaria.
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 6.- Funciones.
El Cuerpo de Policía Local de Montijo ejercerá las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las establecidas en el artículo 23 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Artículo 7.- Principios básicos de actuación.
Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Montijo, en tanto que forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
participan en el mantenimiento de la Seguridad Pública, actuando conforme a los principios básicos que la legislación
orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece para ellos, en cooperación recíproca, absoluto respeto a los derechos
fundamentales y las libertades públicas de las personas y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
De igual manera, el personal funcionario del Cuerpo de Policía Local de Montijo tendrá como misión proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Artículo 8.- Ámbito territorial de actuación.
El personal funcionario del Cuerpo de Policía Local de Montijo actuará en el ámbito territorial del municipio de Montijo o
asociaciones de municipios.
No obstante, sus miembros podrán actuar fuera de su término municipal, con el conocimiento de las respectivas Alcaldías,
cuando sean requeridos por la autoridad competente en situaciones de emergencia. En estos casos, actuarán bajo la
dependencia de la Alcaldía del municipio que los requiera y bajo el mando directo del Jefe o y mandos del cuerpo del mismo.
Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera de su término
municipal con autorización del Ministerio del Interior.
Artículo 9.- Colaboración entre municipios.
En los casos de necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias del servicio policial que no requieran
un aumento permanente de plantilla, el Ayuntamiento de Montijo podrá formalizar acuerdos de colaboración con alcaldías
de otros ayuntamientos para que sus Policías Locales ejerzan las funciones propias de la Policía Local en el ámbito territorial
del Ayuntamiento interesado.
Entre los municipios que formalicen estos acuerdos deberá existir una proximidad geográfica.
De estos acuerdos puntuales de colaboración, aprobados por los plenos de los respectivos ayuntamientos, se dará
comunicación previa a la Consejería competente y habrán de respetar los criterios de actuación conjunta que se determinen
reglamentariamente, así como, de conformidad con dichos criterios, las condiciones que en dichos acuerdos o convenios
pudieran establecerse.
El ejercicio de funciones del personal funcionario de las policías locales de Extremadura fuera del municipio al que
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