Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04685/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 4685/2024
Montijo, será la de Cuerpo de Policía Local de Montijo.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura,
y artículo 52 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Policía Local es un instituto
armado, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad del Alcalde.
Los miembros de la Policía Local de Montijo han de ser funcionarios/as de carrera, considerándose agentes de la autoridad a
todos los efectos cuando ejerzan las funciones que le son propias.
Queda expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la administración, en particular, se
prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo de duración del contrato, así como la relación
estatutaria (funcionarial) de carácter interino o eventual.
Artículo 4.- Régimen jurídico.
La Policía Local de Montijo queda sometida, en lo que le afecte, a lo establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad y demás normativa estatal aplicable, a la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y a las
disposiciones que la desarrollen, a los acuerdos y convenios que sobre condiciones laborales se establezcan en este
Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.
Artículo 5.- Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
El nombramiento de la persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de Montijo será efectuado por la alcaldía
por el sistema de libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad y publicidad,
previa convocatoria pública en que podrá participar personal funcionario de carrera que tenga la máxima categoría dentro
de la plantilla de personal del Cuerpo de Policía de Montijo, o entre personal funcionario de carrera de los cuerpos de Policía
Local de otros municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre y cuando pertenezca a una categoría igual o
superior a la de la plaza que debe ser provista y cumpla los requisitos del puesto de trabajo.
A tales efectos se podrá designar por el Ayuntamiento en el momento de realizarse la convocatoria una Comisión de
Valoración de los méritos conforme a un baremo objetivo y público.
La Jefatura del Cuerpo ejerce la máxima responsabilidad en la Policía Local y ostenta el mando inmediato sobre todas las
unidades, secciones y servicios en que este se organiza, bajo la superior autoridad de la alcaldía o Concejalía en quien haya
delegado el ejercicio de sus atribuciones.
Corresponde a la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local de Montijo:
a) Transformar en órdenes concretas las directrices recibidas del Alcalde o Alcaldesa, o miembro de la
corporación en quien aquel o aquella deleguen cuando así lo permita la legislación vigente.
b) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios operativos del cuerpo, así como las actividades administrativas
relacionadas directamente con sus funciones, para asegurar su eficacia.
c) Ejercer el mando del personal y, en su caso, de las unidades especializadas, directamente o a través de los
responsables designados, así como asignar los servicios y cometidos concretos de todo el personal activo.
d) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales, y formular las correspondientes propuestas.
e) Informar al Alcalde o Alcaldesa, o al cargo en quien este o esta, en su caso, delegue, del funcionamiento del
servicio y del cumplimiento de los objetivos y órdenes recibidas.
f) Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones de la alcaldía
y los acuerdos de la corporación que afecten a la Policía Local.
g) Proponer al Alcalde o Alcaldesa la incoación de expedientes disciplinarios, así como la concesión de
distinciones y condecoraciones a los miembros del cuerpo.
h) Elevar a la alcaldía propuestas de mejora en la organización y el funcionamiento del servicio de Policía
Local, así como propuestas en materia de formación del personal.
i) Desempeñar cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente o el Reglamento del Cuerpo del
Policía Local.
La persona funcionaria nombrada para ocupar la Jefatura del Cuerpo podrá ser removida en su puesto, tras resolución
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Montijo, será la de Cuerpo de Policía Local de Montijo.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura,
y artículo 52 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Policía Local es un instituto
armado, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad del Alcalde.
Los miembros de la Policía Local de Montijo han de ser funcionarios/as de carrera, considerándose agentes de la autoridad a
todos los efectos cuando ejerzan las funciones que le son propias.
Queda expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la administración, en particular, se
prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo de duración del contrato, así como la relación
estatutaria (funcionarial) de carácter interino o eventual.
Artículo 4.- Régimen jurídico.
La Policía Local de Montijo queda sometida, en lo que le afecte, a lo establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad y demás normativa estatal aplicable, a la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y a las
disposiciones que la desarrollen, a los acuerdos y convenios que sobre condiciones laborales se establezcan en este
Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.
Artículo 5.- Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
El nombramiento de la persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de Montijo será efectuado por la alcaldía
por el sistema de libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad y publicidad,
previa convocatoria pública en que podrá participar personal funcionario de carrera que tenga la máxima categoría dentro
de la plantilla de personal del Cuerpo de Policía de Montijo, o entre personal funcionario de carrera de los cuerpos de Policía
Local de otros municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre y cuando pertenezca a una categoría igual o
superior a la de la plaza que debe ser provista y cumpla los requisitos del puesto de trabajo.
A tales efectos se podrá designar por el Ayuntamiento en el momento de realizarse la convocatoria una Comisión de
Valoración de los méritos conforme a un baremo objetivo y público.
La Jefatura del Cuerpo ejerce la máxima responsabilidad en la Policía Local y ostenta el mando inmediato sobre todas las
unidades, secciones y servicios en que este se organiza, bajo la superior autoridad de la alcaldía o Concejalía en quien haya
delegado el ejercicio de sus atribuciones.
Corresponde a la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local de Montijo:
a) Transformar en órdenes concretas las directrices recibidas del Alcalde o Alcaldesa, o miembro de la
corporación en quien aquel o aquella deleguen cuando así lo permita la legislación vigente.
b) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios operativos del cuerpo, así como las actividades administrativas
relacionadas directamente con sus funciones, para asegurar su eficacia.
c) Ejercer el mando del personal y, en su caso, de las unidades especializadas, directamente o a través de los
responsables designados, así como asignar los servicios y cometidos concretos de todo el personal activo.
d) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales, y formular las correspondientes propuestas.
e) Informar al Alcalde o Alcaldesa, o al cargo en quien este o esta, en su caso, delegue, del funcionamiento del
servicio y del cumplimiento de los objetivos y órdenes recibidas.
f) Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones de la alcaldía
y los acuerdos de la corporación que afecten a la Policía Local.
g) Proponer al Alcalde o Alcaldesa la incoación de expedientes disciplinarios, así como la concesión de
distinciones y condecoraciones a los miembros del cuerpo.
h) Elevar a la alcaldía propuestas de mejora en la organización y el funcionamiento del servicio de Policía
Local, así como propuestas en materia de formación del personal.
i) Desempeñar cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente o el Reglamento del Cuerpo del
Policía Local.
La persona funcionaria nombrada para ocupar la Jefatura del Cuerpo podrá ser removida en su puesto, tras resolución
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