Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04685/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 4685/2024
Son funciones del Consejo de la Policía Local de Montijo:
a) La mediación y conciliación, en su caso, en los conflictos internos.
b) Tener conocimiento de los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves.
c) Conocer sobre los informes en materia de felicitaciones.
d) Ser oídos en los procesos de determinación de las condiciones de trabajo y prestación del servicio del
personal del cuerpo.
e) Conocer de la adscripción y adjudicación de puestos de segunda actividad.
f) El resto de funciones que le atribuya el Alcalde o Concejal Delegado, a propuesta de la Jefatura del cuerpo,
así como las que le pueda atribuir la legislación vigente.
Artículo 16 bis.- Junta de mandos.
Es un órgano colegiado consultivo y asesor de la Jefatura, sin capacidad de decisión, con las siguientes funciones, sin
perjuicio de otras competencias que se le atribuyan.
a) Unificación de criterios de actuación en general.
b) Planteamiento, análisis, deliberación y propuestas de solución sobre problemas surgidos en el
funcionamientointerno del cuerpo.
c) Exposición y debate de sugerencias organizativas, estructurales, de jornada u otras para mejorar el servicio.
d) Coordinación de las actuaciones del cuerpo.
e) Asesoramiento en general a la Jefatura del Cuerpo.
Está compuesto por el/la Jefe/a inmediato/a del cuerpo, o funcionario/a que en cada momento haga sus funciones en los
casos de ausencia, que lo presidirá, y por aquellos mandos que hayan sido designados jefes de unidades, secciones, grupos,
equipos, divisiones, departamentos, áreas o similares, en cada categoría.
Las reuniones de la Junta de Mandos serán convocadas por la Jefatura mediante comunicación individual a todos los
miembros de la misma realizada, preferentemente, mediante correo electrónico. Al anuncio de convocatoria se adjuntará el
orden del día de la reunión.
La periodicidad de las reuniones será la siguiente:
- Reuniones ordinarias: Una vez al trimestre.
- Reuniones extraordinarias: Cuando la Jefatura lo estime conveniente en atención de las necesidades del
servicio o circunstancias sobrevenidas.
Los mandos que componen este órgano están obligados a asistir a las reuniones que convoque la Jefatura. Este tiempo les
computará como tiempo efectivo de servicio.
Artículo 16 ter.- Comisión de disciplina y régimen interior.
Adscrito a la Jefatura, y con dependencia orgánica y funcional de la misma, existirá una Comisión de disciplina y régimen
interior, compuesta por los mandos miembros del cuerpo que determine el Alcalde o Concejal Delegado, a propuesta de la
Jefatura y por un miembro del cuerpo designado por las organizaciones sindicales con representación en la Junta de
Personal Funcionario.
Dicho órgano será competente para la tramitación de las quejas presentadas por los ciudadanos contra miembros del
Cuerpo de la Policía Local de Montijo.
El referido órgano tramitará las quejas según el procedimiento descrito en el artículo correspondiente del presente
Reglamento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Son funciones del Consejo de la Policía Local de Montijo:
a) La mediación y conciliación, en su caso, en los conflictos internos.
b) Tener conocimiento de los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves.
c) Conocer sobre los informes en materia de felicitaciones.
d) Ser oídos en los procesos de determinación de las condiciones de trabajo y prestación del servicio del
personal del cuerpo.
e) Conocer de la adscripción y adjudicación de puestos de segunda actividad.
f) El resto de funciones que le atribuya el Alcalde o Concejal Delegado, a propuesta de la Jefatura del cuerpo,
así como las que le pueda atribuir la legislación vigente.
Artículo 16 bis.- Junta de mandos.
Es un órgano colegiado consultivo y asesor de la Jefatura, sin capacidad de decisión, con las siguientes funciones, sin
perjuicio de otras competencias que se le atribuyan.
a) Unificación de criterios de actuación en general.
b) Planteamiento, análisis, deliberación y propuestas de solución sobre problemas surgidos en el
funcionamientointerno del cuerpo.
c) Exposición y debate de sugerencias organizativas, estructurales, de jornada u otras para mejorar el servicio.
d) Coordinación de las actuaciones del cuerpo.
e) Asesoramiento en general a la Jefatura del Cuerpo.
Está compuesto por el/la Jefe/a inmediato/a del cuerpo, o funcionario/a que en cada momento haga sus funciones en los
casos de ausencia, que lo presidirá, y por aquellos mandos que hayan sido designados jefes de unidades, secciones, grupos,
equipos, divisiones, departamentos, áreas o similares, en cada categoría.
Las reuniones de la Junta de Mandos serán convocadas por la Jefatura mediante comunicación individual a todos los
miembros de la misma realizada, preferentemente, mediante correo electrónico. Al anuncio de convocatoria se adjuntará el
orden del día de la reunión.
La periodicidad de las reuniones será la siguiente:
- Reuniones ordinarias: Una vez al trimestre.
- Reuniones extraordinarias: Cuando la Jefatura lo estime conveniente en atención de las necesidades del
servicio o circunstancias sobrevenidas.
Los mandos que componen este órgano están obligados a asistir a las reuniones que convoque la Jefatura. Este tiempo les
computará como tiempo efectivo de servicio.
Artículo 16 ter.- Comisión de disciplina y régimen interior.
Adscrito a la Jefatura, y con dependencia orgánica y funcional de la misma, existirá una Comisión de disciplina y régimen
interior, compuesta por los mandos miembros del cuerpo que determine el Alcalde o Concejal Delegado, a propuesta de la
Jefatura y por un miembro del cuerpo designado por las organizaciones sindicales con representación en la Junta de
Personal Funcionario.
Dicho órgano será competente para la tramitación de las quejas presentadas por los ciudadanos contra miembros del
Cuerpo de la Policía Local de Montijo.
El referido órgano tramitará las quejas según el procedimiento descrito en el artículo correspondiente del presente
Reglamento.
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