Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04685/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 4685/2024
TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17.- Conducto reglamentario.
La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizará a través del conducto
reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerarquizada del cuerpo.
Aquellas órdenes que por su trascendencia o complejidad en su cumplimiento pudieran ofrecer dudas razonables a los
funcionarios/as que les corresponda ejecutarlas, se podrán pedir por escrito.
Siempre que se realice por un componente del cuerpo informe, parte de servicio, reclamación, petición o queja a un
superior jerárquico, se hará por duplicado, quedando una copia sellada en su poder.
En caso de desacuerdo con las órdenes recibidas, los policías locales de Montijo, podrán solicitar motivadamente a sus
superiores la emisión de las mismas por escrito.
CAPÍTULO II.- DEL CUADRANTE DE SERVICIO, TURNOS, ESPECIAL DEDICACIÓN, SERVICIOS VOLUNTARIOS
Artículo 18.- Cuadrantes de trabajo.
La organización del Cuerpo de la Policía Local de Montijo se rige por su cuadrante de trabajo, en el que se establecerán los
turnos, descansos y cualesquiera otras circunstancias que afecten a las necesidades del servicio. El cuadrante de trabajo de
los miembros de la Policía Local de Montijo, será anual, comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre del
mismo año, no pudiendo realizar modificación alguna en el mismo, salvo las establecidas en este capítulo (anexo II.Cuadrante de trabajo año 2024). El cuadrante es cíclico, continuándose años sucesivos, excepto nueva negociación acordada
entre administración y sindicatos.
Artículo 19.- Policías encuadrados en turnos, nocturnos y festivos.
Las horas de trabajo anual serán negociadas entre administración y sindicatos en relación a las peculiaridades del servicio
de la Policía Local, su integración en la escala de Administración Especial, la conciliación de la vida familiar y laboral, las leyes
o normas que sean de aplicación, así como la ponderación de nocturnos que realizan anualmente, no pudiendo superar el
número de horas establecidas para el resto de funcionarios de la Administración General del Estado, ni las acordadas para el
resto de funcionarios de este Ayuntamiento.
El cuadrante de trabajo aprobado por la administración deberá de respetar el 50% de los fines de semana libres para
aquellos trabajadores que tengan turnos rotatorios, así como el 50% de los festivos libres, así como 2 días libres mínimo
ininterrumpidos en cada semana de trabajo de lunes a domingo. En aquellos cuadrantes de servicio de turnos rotatorios
que se tuvieran que realizar turnos de noche, el día siguiente a dicho turno se considerará saliente, siendo los 2 posteriores
computados como los 2 días libres ininterrumpidos en cada semana de trabajo de lunes a domingo.
Horarios de mañana de 05:45 a 14:00 horas.
Horarios de tarde de 13:45 a 22:00 horas.
Horarios de noche de 21:45 a 06:00 horas.
En cada turno de trabajo tendrán media hora de descanso, que será distribuida por el Jefe de turno según las necesidades
del servicio.
Artículo 19 bis.- Coeficiente reductor por nocturnidad y festividad.
Se cumplirá con la legislación vigente.
a) Una hora en turno de mañana y tarde ordinarias, desde las 06:00 hasta las 22:00 horas de lunes a viernes,
su valor será unitario y equivalente al resto de funcionarios.
b) Una hora en horario de noche, es decir de 22:00 a 06:00 horas de domingo a jueves, y los turnos de
mañana/tarde de sábados y domingos, se computará como 01:35 horas trabajadas.
c) Una hora de noche, de 22:00 a 06:00 horas de viernes y sábados, y los días festivos en cualquier turno, se
computará como 01:50 horas trabajadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17.- Conducto reglamentario.
La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizará a través del conducto
reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerarquizada del cuerpo.
Aquellas órdenes que por su trascendencia o complejidad en su cumplimiento pudieran ofrecer dudas razonables a los
funcionarios/as que les corresponda ejecutarlas, se podrán pedir por escrito.
Siempre que se realice por un componente del cuerpo informe, parte de servicio, reclamación, petición o queja a un
superior jerárquico, se hará por duplicado, quedando una copia sellada en su poder.
En caso de desacuerdo con las órdenes recibidas, los policías locales de Montijo, podrán solicitar motivadamente a sus
superiores la emisión de las mismas por escrito.
CAPÍTULO II.- DEL CUADRANTE DE SERVICIO, TURNOS, ESPECIAL DEDICACIÓN, SERVICIOS VOLUNTARIOS
Artículo 18.- Cuadrantes de trabajo.
La organización del Cuerpo de la Policía Local de Montijo se rige por su cuadrante de trabajo, en el que se establecerán los
turnos, descansos y cualesquiera otras circunstancias que afecten a las necesidades del servicio. El cuadrante de trabajo de
los miembros de la Policía Local de Montijo, será anual, comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre del
mismo año, no pudiendo realizar modificación alguna en el mismo, salvo las establecidas en este capítulo (anexo II.Cuadrante de trabajo año 2024). El cuadrante es cíclico, continuándose años sucesivos, excepto nueva negociación acordada
entre administración y sindicatos.
Artículo 19.- Policías encuadrados en turnos, nocturnos y festivos.
Las horas de trabajo anual serán negociadas entre administración y sindicatos en relación a las peculiaridades del servicio
de la Policía Local, su integración en la escala de Administración Especial, la conciliación de la vida familiar y laboral, las leyes
o normas que sean de aplicación, así como la ponderación de nocturnos que realizan anualmente, no pudiendo superar el
número de horas establecidas para el resto de funcionarios de la Administración General del Estado, ni las acordadas para el
resto de funcionarios de este Ayuntamiento.
El cuadrante de trabajo aprobado por la administración deberá de respetar el 50% de los fines de semana libres para
aquellos trabajadores que tengan turnos rotatorios, así como el 50% de los festivos libres, así como 2 días libres mínimo
ininterrumpidos en cada semana de trabajo de lunes a domingo. En aquellos cuadrantes de servicio de turnos rotatorios
que se tuvieran que realizar turnos de noche, el día siguiente a dicho turno se considerará saliente, siendo los 2 posteriores
computados como los 2 días libres ininterrumpidos en cada semana de trabajo de lunes a domingo.
Horarios de mañana de 05:45 a 14:00 horas.
Horarios de tarde de 13:45 a 22:00 horas.
Horarios de noche de 21:45 a 06:00 horas.
En cada turno de trabajo tendrán media hora de descanso, que será distribuida por el Jefe de turno según las necesidades
del servicio.
Artículo 19 bis.- Coeficiente reductor por nocturnidad y festividad.
Se cumplirá con la legislación vigente.
a) Una hora en turno de mañana y tarde ordinarias, desde las 06:00 hasta las 22:00 horas de lunes a viernes,
su valor será unitario y equivalente al resto de funcionarios.
b) Una hora en horario de noche, es decir de 22:00 a 06:00 horas de domingo a jueves, y los turnos de
mañana/tarde de sábados y domingos, se computará como 01:35 horas trabajadas.
c) Una hora de noche, de 22:00 a 06:00 horas de viernes y sábados, y los días festivos en cualquier turno, se
computará como 01:50 horas trabajadas.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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