Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04685/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 4685/2024
Artículo 20.- Policías que no realizan turnos, nocturnos ni festivos.
El horario de trabajo de los policías locales de Montijo con jornada ordinaria de lunes a viernes, será el mismo que el que se
establezca para el resto de funcionarios con igual jornada de este Ayuntamiento.
Artículo 21.- Horario policías de segunda actividad.
El horario de trabajo para los policías locales de Montijo que estén en situación de segunda actividad, comprenderá, horario
en turno de mañana igual que el resto de funcionarios y horarios en turno de tarde de 15:00 a 22:00 horas, con jornada
laboral de lunes a viernes, excepto festivos. Se podrá negociar horario alternativo a puesto de trabajo asignado.
Artículo 22.- Modificaciones del cuadrante.
Las modificaciones que se pueden realizar en el cuadrante de trabajo de la Policía Local, se podrán realizar siempre que se
hubiera acordado entre administración y sindicatos una jornada laboral consensuada y por las siguientes causas:
a) Urgente y extraordinaria necesidad (calamidades públicas, catástrofe). De obligado complimiento.
b) Pases de noches a mañanas. Se podrá realizar modificaciones en el cuadrante de servicio. Estas consistirán
en el cambio de turno de Policías que les correspondieran realizar servicio de noche, podrían pasar a realizar
servicios de mañana, de lunes a viernes, exceptuando aquellos días que coincidieran en festivos o día de
mercadillo, siempre aceptado por el Agente afectado.
c) Por motivos de bajas de larga duración, jubilación y excedencia, que origine la falta de efectivos en algún
grupo de trabajo, podrá moverse a miembros de la plantilla para ocupar dichos puestos, que deberá ser
motivado y consensuado, dando audiencia al interesado. No podrá sufrir mermas en sus retribuciones
económicas aquel funcionario/a policial que hubiera sido movido de su puesto por dichas circunstancias.
Se deberá compensar con descanso a disposición del trabajador, en el caso que dicho cambio de grupo hubiera ocasionado
un perjuicio en su periodo de descanso. Dicha compensación será igual al número de días de descanso que se perdieron por
dicho cambio.
Del mismo modo cuando un Policía demande el cambio de un turno a otro, deberá exponer el motivo a Jefatura para ser
estudiado y consensuado.
Artículo 23.- Servicios mínimo.
Se establece un mínimo preferente de 3 funcionarios para la prestación del servicio, para ello Jefatura dispone de los medios
adecuados establecidos en este Reglamento. Los servicios que no llegaran a este mínimo por causa de bajas laborales, o por
permisos retribuidos reconocidos en el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Básico, a excepción del apartado k
(asuntos particulares) y sean valorados por Jefatura, serán cubiertos con servicios extraordinarios resarcidos
pecuniariamente por las diferentes partidas asignadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con la base 43.6 de las bases de
ejecución del presupuesto municipal.
Artículo 24.- Especial dedicación.
En el caso de aplicación de un complemento de especial dedicación para la Policía Local de Montijo, este, se establecerá
mediante acuerdo en mesa general de negociación.
Artículo 25.- Servicios de carácter voluntario.
Si durante el año y debido a eventos de gran interés, ferias o fiestas u otros motivos, fuera necesaria la presencia de un
mayor número de policías de servicio, la Jefatura comunicará con la suficiente antelación a la Corporación, el número de
efectivos necesarios y el evento del que se trata, con objeto de que la Corporación pueda aprobar y resolver con la suficiente
antelación los servicios voluntarios necesarios.
Una vez aceptada la realización de servicios voluntarios, desde Jefatura se determinará la forma de cubrir dichos servicios,
de acuerdo y en base a lo estipulado en el Reglamento de funcionamiento bolsa de horas extraordinarias.
Las cuantías para retribuir dichos servicios serán negociadas entre administración y sindicatos.
El valor de las horas extraordinarias se fija en la fórmula siguiente:
Salario hora normal + 75% (diurnas y días laborables), salario hora normal + 100% (nocturnas laborables y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El horario de trabajo de los policías locales de Montijo con jornada ordinaria de lunes a viernes, será el mismo que el que se
establezca para el resto de funcionarios con igual jornada de este Ayuntamiento.
Artículo 21.- Horario policías de segunda actividad.
El horario de trabajo para los policías locales de Montijo que estén en situación de segunda actividad, comprenderá, horario
en turno de mañana igual que el resto de funcionarios y horarios en turno de tarde de 15:00 a 22:00 horas, con jornada
laboral de lunes a viernes, excepto festivos. Se podrá negociar horario alternativo a puesto de trabajo asignado.
Artículo 22.- Modificaciones del cuadrante.
Las modificaciones que se pueden realizar en el cuadrante de trabajo de la Policía Local, se podrán realizar siempre que se
hubiera acordado entre administración y sindicatos una jornada laboral consensuada y por las siguientes causas:
a) Urgente y extraordinaria necesidad (calamidades públicas, catástrofe). De obligado complimiento.
b) Pases de noches a mañanas. Se podrá realizar modificaciones en el cuadrante de servicio. Estas consistirán
en el cambio de turno de Policías que les correspondieran realizar servicio de noche, podrían pasar a realizar
servicios de mañana, de lunes a viernes, exceptuando aquellos días que coincidieran en festivos o día de
mercadillo, siempre aceptado por el Agente afectado.
c) Por motivos de bajas de larga duración, jubilación y excedencia, que origine la falta de efectivos en algún
grupo de trabajo, podrá moverse a miembros de la plantilla para ocupar dichos puestos, que deberá ser
motivado y consensuado, dando audiencia al interesado. No podrá sufrir mermas en sus retribuciones
económicas aquel funcionario/a policial que hubiera sido movido de su puesto por dichas circunstancias.
Se deberá compensar con descanso a disposición del trabajador, en el caso que dicho cambio de grupo hubiera ocasionado
un perjuicio en su periodo de descanso. Dicha compensación será igual al número de días de descanso que se perdieron por
dicho cambio.
Del mismo modo cuando un Policía demande el cambio de un turno a otro, deberá exponer el motivo a Jefatura para ser
estudiado y consensuado.
Artículo 23.- Servicios mínimo.
Se establece un mínimo preferente de 3 funcionarios para la prestación del servicio, para ello Jefatura dispone de los medios
adecuados establecidos en este Reglamento. Los servicios que no llegaran a este mínimo por causa de bajas laborales, o por
permisos retribuidos reconocidos en el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Básico, a excepción del apartado k
(asuntos particulares) y sean valorados por Jefatura, serán cubiertos con servicios extraordinarios resarcidos
pecuniariamente por las diferentes partidas asignadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con la base 43.6 de las bases de
ejecución del presupuesto municipal.
Artículo 24.- Especial dedicación.
En el caso de aplicación de un complemento de especial dedicación para la Policía Local de Montijo, este, se establecerá
mediante acuerdo en mesa general de negociación.
Artículo 25.- Servicios de carácter voluntario.
Si durante el año y debido a eventos de gran interés, ferias o fiestas u otros motivos, fuera necesaria la presencia de un
mayor número de policías de servicio, la Jefatura comunicará con la suficiente antelación a la Corporación, el número de
efectivos necesarios y el evento del que se trata, con objeto de que la Corporación pueda aprobar y resolver con la suficiente
antelación los servicios voluntarios necesarios.
Una vez aceptada la realización de servicios voluntarios, desde Jefatura se determinará la forma de cubrir dichos servicios,
de acuerdo y en base a lo estipulado en el Reglamento de funcionamiento bolsa de horas extraordinarias.
Las cuantías para retribuir dichos servicios serán negociadas entre administración y sindicatos.
El valor de las horas extraordinarias se fija en la fórmula siguiente:
Salario hora normal + 75% (diurnas y días laborables), salario hora normal + 100% (nocturnas laborables y
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