Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04685/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 4685/2024
diurnas festivos) y salario hora normal + 125% (nocturnas días festivos).
A efectos de abonos de horas extraordinarias, se considerará nocturnidad el horario comprendido entre las 22:00 y las 06:00
horas, y como festividad los festivos nacionales, autonómicos y locales, y domingos.
Dichas horas extraordinarias podrán retribuirse económicamente o compensarse en tiempo libre a voluntad del trabajador,
siempre que el servicio lo permita, valorándose de la siguiente forma:
Una hora extraordinaria normal equivale a 2 horas en tiempo libre.
Una hora extraordinaria festiva o nocturna equivale a 3 horas en tiempo libre.
Una hora extraordinaria festiva y nocturna equivale a 3'5 horas en tiempo libre.
CAPÍTULO III.- DE LAS VACACIONES
Artículo 26.- Vacaciones.
Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Montijo, tendrán derecho a 22 días hábiles anuales de vacaciones, o los que
proporcionalmente le correspondan en función a su antigüedad.
Artículo 27.- Reglas para el disfrute de vacaciones.
Se establecen 2 periodos de vacaciones anuales para los miembros del Cuerpo de la Policía Local adscritos al presente
cuadrante, serán disfrutados por días hábiles en número que determine la legislación vigente. Estos periodos serán a
elección del trabajador, al menos en un 50%.
Se considera días hábiles cada una de las jornadas de trabajo.
Para que la gestión del cuadrante sea efectiva y programada, cada grupo de trabajo, una vez consensuadas las vacaciones
entre todos sus miembros, comunicará por escrito (bien en grupo o de forma individual) a Jefatura las vacaciones, como
mínimo, 2 meses antes del inicio de la fecha establecida para su periodo de elección (15 de junio) para las de verano y (1 de
octubre) para las de invierno, que se elijan posteriores a la fecha estival. Para aquellas que se quieran disfrutar antes de las
de verano solamente se comunicará dos meses antes a su disfrute, a los efectos de subsanar los errores que pudieran surgir
y desarrollar el conjunto del cuadrante. En el supuesto de no comunicarla algún miembro de cualquier turno, las fechas
serán estudiadas por Jefatura, determinando los periodos de disfrute, respetando los turnos que hayan dejado libre durante
el año el resto de componentes que sí hayan cumplido el deber de comunicación en el plazo establecido.
Dos policías del mismo o distinto turno, podrán solicitar la permuta entre ellos de sus periodos de vacaciones asignados,
siempre que no afecte al servicio y se comunique a la Jefatura con al menos un mes de antelación al día de su inicio. En el
mismo sentido también se autorizará el cambio de vacaciones que solicite un policía si no afecta al servicio ni a otros
permisos programados. No se autorizará el cambio de vacaciones a aquellos policías que no hayan cumplido con su deber
de comunicación previa y se les haya asignado de oficio por parte de la Jefatura.
Las vacaciones de verano se establecen entre el 15 de junio hasta el 30 de septiembre. No se podrán disfrutar en periodo de
Feria (fin de semana de feria, festivo local y festivo autonómico).
Las vacaciones retribuidas anuales deberán disfrutarse dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.
Noobstante, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad, embarazo, parto, lactancia o con los permisos
de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fechas distintas.
Las enfermedades debidamente acreditadas antes o durante del disfrute del periodo vacacional, paralizará el mismo,
pudiendo ser alegadas para solicitar otra fecha de disfrute del periodo vacacional.
CAPÍTULO IV.- DE LOS PERMISOS
Artículo 28.- Permisos retribuidos.
Se entienden como permisos los días de asuntos particulares, días compensatorios, días por servicios extras, días de juicio,
etc.
Los días por asuntos particulares, días compensatorios, días por juicio, serán concedidos por orden de petición y según
antigüedad. En el caso de solicitudes realizadas en la misma fecha, tendrán preferencia las peticiones realizadas por;
Vacaciones (5 días independientes), asuntos particulares, y posteriormente días compensatorios y días por juicios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 13 de 25
Anuncio 4685/2024
diurnas festivos) y salario hora normal + 125% (nocturnas días festivos).
A efectos de abonos de horas extraordinarias, se considerará nocturnidad el horario comprendido entre las 22:00 y las 06:00
horas, y como festividad los festivos nacionales, autonómicos y locales, y domingos.
Dichas horas extraordinarias podrán retribuirse económicamente o compensarse en tiempo libre a voluntad del trabajador,
siempre que el servicio lo permita, valorándose de la siguiente forma:
Una hora extraordinaria normal equivale a 2 horas en tiempo libre.
Una hora extraordinaria festiva o nocturna equivale a 3 horas en tiempo libre.
Una hora extraordinaria festiva y nocturna equivale a 3'5 horas en tiempo libre.
CAPÍTULO III.- DE LAS VACACIONES
Artículo 26.- Vacaciones.
Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Montijo, tendrán derecho a 22 días hábiles anuales de vacaciones, o los que
proporcionalmente le correspondan en función a su antigüedad.
Artículo 27.- Reglas para el disfrute de vacaciones.
Se establecen 2 periodos de vacaciones anuales para los miembros del Cuerpo de la Policía Local adscritos al presente
cuadrante, serán disfrutados por días hábiles en número que determine la legislación vigente. Estos periodos serán a
elección del trabajador, al menos en un 50%.
Se considera días hábiles cada una de las jornadas de trabajo.
Para que la gestión del cuadrante sea efectiva y programada, cada grupo de trabajo, una vez consensuadas las vacaciones
entre todos sus miembros, comunicará por escrito (bien en grupo o de forma individual) a Jefatura las vacaciones, como
mínimo, 2 meses antes del inicio de la fecha establecida para su periodo de elección (15 de junio) para las de verano y (1 de
octubre) para las de invierno, que se elijan posteriores a la fecha estival. Para aquellas que se quieran disfrutar antes de las
de verano solamente se comunicará dos meses antes a su disfrute, a los efectos de subsanar los errores que pudieran surgir
y desarrollar el conjunto del cuadrante. En el supuesto de no comunicarla algún miembro de cualquier turno, las fechas
serán estudiadas por Jefatura, determinando los periodos de disfrute, respetando los turnos que hayan dejado libre durante
el año el resto de componentes que sí hayan cumplido el deber de comunicación en el plazo establecido.
Dos policías del mismo o distinto turno, podrán solicitar la permuta entre ellos de sus periodos de vacaciones asignados,
siempre que no afecte al servicio y se comunique a la Jefatura con al menos un mes de antelación al día de su inicio. En el
mismo sentido también se autorizará el cambio de vacaciones que solicite un policía si no afecta al servicio ni a otros
permisos programados. No se autorizará el cambio de vacaciones a aquellos policías que no hayan cumplido con su deber
de comunicación previa y se les haya asignado de oficio por parte de la Jefatura.
Las vacaciones de verano se establecen entre el 15 de junio hasta el 30 de septiembre. No se podrán disfrutar en periodo de
Feria (fin de semana de feria, festivo local y festivo autonómico).
Las vacaciones retribuidas anuales deberán disfrutarse dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.
Noobstante, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad, embarazo, parto, lactancia o con los permisos
de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fechas distintas.
Las enfermedades debidamente acreditadas antes o durante del disfrute del periodo vacacional, paralizará el mismo,
pudiendo ser alegadas para solicitar otra fecha de disfrute del periodo vacacional.
CAPÍTULO IV.- DE LOS PERMISOS
Artículo 28.- Permisos retribuidos.
Se entienden como permisos los días de asuntos particulares, días compensatorios, días por servicios extras, días de juicio,
etc.
Los días por asuntos particulares, días compensatorios, días por juicio, serán concedidos por orden de petición y según
antigüedad. En el caso de solicitudes realizadas en la misma fecha, tendrán preferencia las peticiones realizadas por;
Vacaciones (5 días independientes), asuntos particulares, y posteriormente días compensatorios y días por juicios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 13 de 25