Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04685/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 4685/2024
Se limita el disfrute de días compensatorios y días por juicios a jornadas diurnas (mañanas y tardes) de lunes a viernes no
festivos.
En el caso de igualdad sobre la fecha de petición y el permiso solicitado, se tendrá en cuenta la hora de solicitud del
permiso.
Las solicitudes serán concedidas de la siguiente forma:
a) La fecha de solicitud máxima de los permisos por vacaciones (5 días independientes) AP, días por juicios,
días compensatorios, etc., será de 30 días naturales de antelación a la fecha de disfrute (incluida la misma).
Las contestaciones a dichas peticiones se realizarán en un plazo máximo de 10 días desde la solicitud.
b) Aquellas solicitadas con 10 días de antelación a la fecha de disfrute serán contestadas en un período
máximo de 5 días.
c) Aquellas solicitadas con menos de 10 días de antelación a la fecha de disfrute, serán contestadas en un
período máximo de 3 días. Las solicitadas con menos de 3 días serán contestadas a la mayor brevedad
posible.
Seguido el procedimiento expuesto, la falta de contestación de las solicitudes en las fechas mencionadas, se considerarán
como estimadas o aceptadas por silencio Administrativo Positivo. La falta de contestación de las solicitudes presentadas en
fechas no mencionadas (no respetado los plazos), se considerarán desestimadas.
Cuando se produzcan denegaciones sobre los permisos mencionados, estos deben de ser debidamente motivados,
debiendo exponer en cada solicitud denegada, el motivo concreto de dicha denegación.
Artículo 29.- Permisos.
Se tendrán los siguientes permisos:
a) Los asuntos particulares establecidos en la legislación vigente.
b) Dos días a libre disposición por los días 24 y 31 de diciembre.
c) Un día por Santa Rita.
d) Vacaciones (22 días hábiles más lo que correspondan por antigüedad).
e) Los negociados entre administración y sindicatos cuando se reduzca la jornada por fiestas o feria al resto
de trabajadores.
f) Cualesquiera otros que se acuerden entre administración y sindicatos.
g) Los permisos por asuntos particulares, atrasados por juicio, días de libre disposición, deberán de ser
disfrutados hasta el 31 de enero del año siguiente.
Artículo 30.- Otros permisos.
Los establecidos en el actual Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 31.- Asuntos particulares.
Los funcionarios/as de Policía tendrán derecho al disfrute de hasta 6 días de permiso por asuntos particulares.
Los funcionarios/as de Policía Local de Montijo, tendrán derecho a:
- Personal con menos de 6 trienios 6 días al año.
- Personal con 6 o 7 trienios 8 días al año.
- Personal con 8 trienios 9 días al año.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se limita el disfrute de días compensatorios y días por juicios a jornadas diurnas (mañanas y tardes) de lunes a viernes no
festivos.
En el caso de igualdad sobre la fecha de petición y el permiso solicitado, se tendrá en cuenta la hora de solicitud del
permiso.
Las solicitudes serán concedidas de la siguiente forma:
a) La fecha de solicitud máxima de los permisos por vacaciones (5 días independientes) AP, días por juicios,
días compensatorios, etc., será de 30 días naturales de antelación a la fecha de disfrute (incluida la misma).
Las contestaciones a dichas peticiones se realizarán en un plazo máximo de 10 días desde la solicitud.
b) Aquellas solicitadas con 10 días de antelación a la fecha de disfrute serán contestadas en un período
máximo de 5 días.
c) Aquellas solicitadas con menos de 10 días de antelación a la fecha de disfrute, serán contestadas en un
período máximo de 3 días. Las solicitadas con menos de 3 días serán contestadas a la mayor brevedad
posible.
Seguido el procedimiento expuesto, la falta de contestación de las solicitudes en las fechas mencionadas, se considerarán
como estimadas o aceptadas por silencio Administrativo Positivo. La falta de contestación de las solicitudes presentadas en
fechas no mencionadas (no respetado los plazos), se considerarán desestimadas.
Cuando se produzcan denegaciones sobre los permisos mencionados, estos deben de ser debidamente motivados,
debiendo exponer en cada solicitud denegada, el motivo concreto de dicha denegación.
Artículo 29.- Permisos.
Se tendrán los siguientes permisos:
a) Los asuntos particulares establecidos en la legislación vigente.
b) Dos días a libre disposición por los días 24 y 31 de diciembre.
c) Un día por Santa Rita.
d) Vacaciones (22 días hábiles más lo que correspondan por antigüedad).
e) Los negociados entre administración y sindicatos cuando se reduzca la jornada por fiestas o feria al resto
de trabajadores.
f) Cualesquiera otros que se acuerden entre administración y sindicatos.
g) Los permisos por asuntos particulares, atrasados por juicio, días de libre disposición, deberán de ser
disfrutados hasta el 31 de enero del año siguiente.
Artículo 30.- Otros permisos.
Los establecidos en el actual Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 31.- Asuntos particulares.
Los funcionarios/as de Policía tendrán derecho al disfrute de hasta 6 días de permiso por asuntos particulares.
Los funcionarios/as de Policía Local de Montijo, tendrán derecho a:
- Personal con menos de 6 trienios 6 días al año.
- Personal con 6 o 7 trienios 8 días al año.
- Personal con 8 trienios 9 días al año.
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