Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04685/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 4685/2024

- Personal con 9 trienios 10 días al año.
- Personal con 10 trienios 11 días al año.
- Personal con 11 trienios 12 días al año.
- Personal con 12 trienios 13 días al año.
- Personal con 13 trienios 14 días al año.
- Personal con 14 trienios 15 días al año.
- Personal con 15 trienios 16 días al año.
Para el disfrute y concesión de los días de asuntos particulares o días de libre disposición, se establecen las siguientes
limitaciones en los días y turnos que a continuación se relacionan:

- 3 de febrero (San Blas).

En los turnos de mañana y tarde.

- Carnaval.

Sábado de Carnaval, turno de tarde y noche.

- Semana Santa:
o Domingo de Ramos.

En el turno de mañana.

o Miércoles Santo.

En los turnos de tarde y noche.

o Jueves Santo.

En los turnos de tarde y noche.

o Viernes Santo.

En los turnos de tarde y noche.

o Domingo de Resurrección.

En el turno de mañana.

- 15 de mayo (San Isidro).

En los turnos de mañana y tarde.

- 28 de agosto.

En el turno de mañana (Virgen).

- Ferias de septiembre.

Todos los turnos.

er

- 1 domingo de octubre.

En el turno de tarde (Virgen).

- 1 de noviembre.

En los turnos de mañana y tarde

- Navidades:
o 24 de diciembre.

En el turno de tarde y noche.

o 31 de diciembre.

En el turno de mañana, tarde y noche.

o 1 de enero.

En el turno de mañana.

o 5 de enero (Cabalgata).

En el turno de tarde.

Artículo 32.- Permisos por asistencia a juicios.
Cuando algún componente de la plantilla de la Policía Local, tenga que asistir a juicios por motivos de las actuaciones
realizadas durante su trabajo y estuviera libre de servicio, será compensado con un día de libre disposición. En el caso que
dicha asistencia a juicio tuviera que realizarse fuera del municipio de Montijo, tendrá también derecho a indemnización por
kilometraje, si la administración no pusiera al alcance del trabajador los medios necesarios para la asistencia al mismo.
Artículo 33. Permisos no retribuidos.
Los trabajadores del Ayuntamiento con antigüedad mínima de 2 años, tendrán la posibilidad de disponer de una licencia no
retribuida de 3 meses, manteniendo todas las condiciones del puesto de trabajo siempre y cuando se pueda garantizar el
mantenimiento del servicio.
Estas licencias no podrán ser solicitadas nuevamente hasta que hayan transcurrido 2 años desde la finalización de la
anterior.
A las trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo, tendrán derecho a que, si el puesto de trabajo que
desempeñen es perjudicial para su estado, se les encomienden funciones acordes a sus circunstancias, dentro de su misma
categoría.
En cuanto a la Excedencias, se estará a lo establecido en la normativa vigente de la Administración General del Estado.
TÍTULO IV: FORMACIÓN, MEDIOS TÉCNICOS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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