Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04685/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 4685/2024
CAPÍTULO I.- FORMACIÓN
Artículo 34.- De los cursos.
Existirán cursos de carácter obligatorio y voluntarios relacionados con el desempeño de la labor policial.
Los cursos deberán ser autorizados por la Alcaldía, previo informe o propuesta de la Jefatura.
Cualquiera de los cursos autorizados por la Jefatura conllevará la realización de los mismos en horario laboral, las dietas y/o
kilometraje establecido legalmente, salvo que la administración pusiera los medios necesarios a los trabajadores para su
traslado al lugar de los mismos, y sus correspondientes dietas si fueran necesarias.
Se establecen un mínimo de 40 horas anuales para cursos en jornada laboral, siempre que el servicio lo permita. En caso de
denegación de cursos, la Jefatura deberá de motivarlos.
Artículo 35.- De las prácticas de tiro.
Todos los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Montijo en servicio activo, y que no estén exentos deportar arma de
fuego, según lo dispuesto en este Reglamento, deberán realizar prácticas obligatorias de tiro con el arma de fuego
reglamentaria que permitan mantener el adiestramiento adquirido en su manejo.
Cada año se realizan 2 prácticas de tiro en horario laboral. Si las mismas se realizaran fuera del horario laboral, será
compensado con 1 día libre. Dichas prácticas se realizarán en los meses de marzo y octubre, siendo distribuidas por la
Jefatura la asistencia de toda la plantilla en el período mencionado.
Por cada uno de los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Montijo a quienes se les hubiere entregado el arma de
fuego reglamentaria, existirá una cartilla de tiro, cuyo modelo y contenido se ajustará al que establezca la Consejería
competente en materia de coordinación de policías locales.
En dicha cartilla se anotarán por el instructor de tiro correspondiente los ejercicios y los resultados de cada de una de las
prácticas de tiro que realicen.
CAPÍTULO II.- MEDIOS TÉCNICOS
Artículo 36.- Disposiciones generales.
En general, todos los miembros del cuerpo han de ser extremadamente cuidadosos con la totalidad de instalaciones,
material, vehículos, accesorios o equipo del que hagan uso.
Cuando detecten alguna anomalía o avería en el material, daños en las instalaciones o el funcionamiento incorrecto de
estas, informarán inmediatamente a sus superiores jerárquicos y adoptará las medidas oportunas encada caso para no
agravar la anomalía, daño o avería.
Igualmente deberán conservar, cuidar y mantener adecuadamente las prendas de la uniformidad que le hayan sido
entregadas.
Artículo 37.- Uniformidad.
Los miembros de la Policía Local de Montijo dispondrán de la uniformidad conforme al decreto 19/2019, de 26 de marzo, de
uniformidad, acreditación y equipamiento de policías locales de Extremadura, así como de la orden de 15 de mayo de 2019
por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de policías
locales de Extremadura.
Se establece, con carácter general, una periodicidad de entrega para los uniformes de verano de abril a mayo, y para los de
invierno de septiembre a octubre.
Podrá establecerse un sistema de elección de prendas por agentes (sistema punto). Dicho sistema no podrá suponer una
merma en la uniformidad a recibir por el Agente, sino en un mejor aprovechamiento de los medios disponibles, siendo estos
los establecidos por el decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de policías locales de
Extremadura, así como orden de 15 de mayo de 2019, por la que se establece la descripción de los elementos que integran
la uniformidad, acreditación y equipamiento de policías locales de Extremadura.
Artículo 38.- Vehículos.
Los vehículos policiales estarán en perfecto estado para patrullar, con su ITV en vigor y seguro.
La Limpieza de los vehículos policiales tanto interior como exterior se realizará mínimo 1 vez al mes, excepto casos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CAPÍTULO I.- FORMACIÓN
Artículo 34.- De los cursos.
Existirán cursos de carácter obligatorio y voluntarios relacionados con el desempeño de la labor policial.
Los cursos deberán ser autorizados por la Alcaldía, previo informe o propuesta de la Jefatura.
Cualquiera de los cursos autorizados por la Jefatura conllevará la realización de los mismos en horario laboral, las dietas y/o
kilometraje establecido legalmente, salvo que la administración pusiera los medios necesarios a los trabajadores para su
traslado al lugar de los mismos, y sus correspondientes dietas si fueran necesarias.
Se establecen un mínimo de 40 horas anuales para cursos en jornada laboral, siempre que el servicio lo permita. En caso de
denegación de cursos, la Jefatura deberá de motivarlos.
Artículo 35.- De las prácticas de tiro.
Todos los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Montijo en servicio activo, y que no estén exentos deportar arma de
fuego, según lo dispuesto en este Reglamento, deberán realizar prácticas obligatorias de tiro con el arma de fuego
reglamentaria que permitan mantener el adiestramiento adquirido en su manejo.
Cada año se realizan 2 prácticas de tiro en horario laboral. Si las mismas se realizaran fuera del horario laboral, será
compensado con 1 día libre. Dichas prácticas se realizarán en los meses de marzo y octubre, siendo distribuidas por la
Jefatura la asistencia de toda la plantilla en el período mencionado.
Por cada uno de los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Montijo a quienes se les hubiere entregado el arma de
fuego reglamentaria, existirá una cartilla de tiro, cuyo modelo y contenido se ajustará al que establezca la Consejería
competente en materia de coordinación de policías locales.
En dicha cartilla se anotarán por el instructor de tiro correspondiente los ejercicios y los resultados de cada de una de las
prácticas de tiro que realicen.
CAPÍTULO II.- MEDIOS TÉCNICOS
Artículo 36.- Disposiciones generales.
En general, todos los miembros del cuerpo han de ser extremadamente cuidadosos con la totalidad de instalaciones,
material, vehículos, accesorios o equipo del que hagan uso.
Cuando detecten alguna anomalía o avería en el material, daños en las instalaciones o el funcionamiento incorrecto de
estas, informarán inmediatamente a sus superiores jerárquicos y adoptará las medidas oportunas encada caso para no
agravar la anomalía, daño o avería.
Igualmente deberán conservar, cuidar y mantener adecuadamente las prendas de la uniformidad que le hayan sido
entregadas.
Artículo 37.- Uniformidad.
Los miembros de la Policía Local de Montijo dispondrán de la uniformidad conforme al decreto 19/2019, de 26 de marzo, de
uniformidad, acreditación y equipamiento de policías locales de Extremadura, así como de la orden de 15 de mayo de 2019
por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de policías
locales de Extremadura.
Se establece, con carácter general, una periodicidad de entrega para los uniformes de verano de abril a mayo, y para los de
invierno de septiembre a octubre.
Podrá establecerse un sistema de elección de prendas por agentes (sistema punto). Dicho sistema no podrá suponer una
merma en la uniformidad a recibir por el Agente, sino en un mejor aprovechamiento de los medios disponibles, siendo estos
los establecidos por el decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de policías locales de
Extremadura, así como orden de 15 de mayo de 2019, por la que se establece la descripción de los elementos que integran
la uniformidad, acreditación y equipamiento de policías locales de Extremadura.
Artículo 38.- Vehículos.
Los vehículos policiales estarán en perfecto estado para patrullar, con su ITV en vigor y seguro.
La Limpieza de los vehículos policiales tanto interior como exterior se realizará mínimo 1 vez al mes, excepto casos
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