Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04685/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local
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Ayuntamiento de Montijo

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excepcionales que fuera necesario ampliación del servicio, siendo el Ayuntamiento el encargado de establecer quién o
donde realizarán las mismas.
CAPÍTULO III.- DEPENDENCIAS POLICIALES
Artículo 39.- Dependencias policiales.
El inmueble donde se ubiquen las oficinas y servicios centrales del Cuerpo de la Policía Local de Montijo se denominará
Jefatura de la Policía Local.
Las dependencias del Cuerpo de Policía Local con carácter general dispondrán de los espacios, mobiliario, equipo y material
de oficina que se estime necesario en función de las tareas que tenga encomendadas.
En todo caso, dichas dependencias deberán disponer:
a) De una estancia o zona de seguridad de acceso restringido, con llave, huella digital, u otro sistema de
seguridad similar, donde se puedan depositar y custodiar las armas y el equipo de defensa reglamentarios de
los/as policías locales, en armeros homologados y un recipiente de arena o caucho para la descarga.
b) Del mobiliario individual necesario para que cada miembro del cuerpo pueda depositar y custodiar con
garantía de seguridad y privacidad sus pertenencias personales en todo momento.
Las dependencias policiales mencionadas en los apartados anteriores deberán encontrarse en todo momento en las
debidas condiciones de seguridad, salubridad e higiene que determina la normativa vigente en materia de oficinas públicas.
Son asimismo dependencias policiales, los inmuebles donde se custodien los vehículos, las armas, los equipos especiales y
demás objetos o instrumentos reglamentarios destinados al uso policial, los recintos cerrados donde los/as policías realicen
prácticas, o sean destinados al exclusivo uso policial.
Como norma general, todas estas dependencias deberán ofrecer garantías de seguridad suficientes, disponiendo de
sistemas de video vigilancia.
CAPÍTULO IV.- ARMAMENTO Y MEDIOS DE DEFENSA
Artículo 40.- Ar- Armamento y equipo de defensa.
El Ayuntamiento proporcionará a cada miembro del Cuerpo de la Policía Local el armamento y el equipo básico de defensa
reglamentario, que deberán ser portados en todo momento y lugar mientras se encuentren de servicio.
El equipo básico lo componen el arma de fuego y su funda, junto con su munición, la defensa o bastón extensible, los
grilletes, y el silbato. Este equipo se podrá complementar con el aerosol defensivo y otros instrumentos regulados
reglamentariamente.
Para portar y utilizar el bastón o defensa extensible reglamentario, será requisito necesario la realización de un curso de
habilitación específico impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura o por otros organismos e
instituciones oficiales.
No se podrá portar un armamento o medios de defensa diferentes a los reglamentarios durante la prestación del servicio,
salvo autorización expresa de la Jefatura siempre y cuando se ajusten a lo regulado por La Consejería competente en
materia de coordinación de policías locales de Extremadura.
Artículo 41.- Arma de fuego reglamentaria y complementos.
El arma de fuego reglamentaria de los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Montijo, será una pistola del calibre 9
mm. parabellum, con las siguientes características:
a) Semiautomática y sistema de disparo de doble y simple acción.
b) Capacidad mínima de trece cartuchos en el cargador.
c) Seguro manual además de otros seguros automáticos.
d) Palanca lateral de cierre de recámara.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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