Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04685/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local
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Ayuntamiento de Montijo

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e) Desarmado básico a mano sin uso de herramientas.
f) Desamartillado mediante palanca lateral.
g) Manejable igualmente por tiradores diestros y zurdos.
h) Negra con cachas de goma o material ligero también negras.
Se utilizará una funda antihurto para la pistola, de color negro, rígida y moldeada, que permita extraer y enfundarla misma
con una sola mano y dotada de un sistema de retención 3 o superior. Asimismo, se utilizará una cartuchera de color negro
para portar la munición de la pistola.
Artículo 42.- Tenencia del arma de fuego y equipo de defensa.
Durante la prestación del servicio los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Montijo estarán obligados aportar
exclusivamente el arma de fuego y el equipo básico reglamentario.
El arma de fuego reglamentaria y su munición se portarán en sus fundas y cartucheras igualmente reglamentarias, así como
los demás medios de defensa.
No obstante a lo dispuesto anteriormente, el/la Alcalde/sa, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo, podrá eximir del
cumplimiento de la obligación de portar el arma de fuego y el equipo de defensa en las siguientes situaciones:
a) Cuando sean asignados servicios meramente burocráticos o los prestados en el interior de dependencias
policiales, municipales, judiciales o análogas, sin tener asignadas misiones de vigilancia.
b) En el ejercicio de funciones de enseñanza como monitor de educación vial y en parques infantiles de
tráfico.
c) En los actos protocolarios que se determinen.
d) En circunstancias especiales en que, previo informe motivado de la Jefatura del Cuerpo, no se considere
oportuno llevar el arma de fuego. Contra dicho informe el funcionario afectado podrá interponer los recursos
oportunos.
Artículo 43.- Expediente del arma de fuego.
En la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local de Montijo deberá existir un archivo para los expedientes de las armas de fuego
reglamentarias de los/as miembros del cuerpo.
Por cada una de las armas de fuego se abrirá un expediente en el que, como mínimo, deberá figurar:
a) Identidad del/la funcionario/a que hace la entrega.
b) Fecha de la entrega y de la recogida del arma, con indicación de si esta es temporal o definitiva.
c) Copia de la licencia de armas.
d) Copia de la guía de pertenencia.
e) Tipo, marca, modelo, calibre, número de fabricación, número de identificación y demás características del
arma.
f) Tipo, marca y modelo de la munición que se entrega, fecha en que se realiza y número de cartuchos
entregados.
Artículo 44.- Uso del arma de fuego.
En los casos en que sea utilizada el arma de fuego se dará cuenta por escrito, en cuanto la situación lo permita, al/la
superior jerárquico del Cuerpo de Policía Local, o al/la Alcalde/sa, en su caso.
Artículo 45.- Entrega o retirada del arma de fuego.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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