Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04685/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local
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Ayuntamiento de Montijo

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El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, serán retiradas a los/as miembros
del Cuerpo de la Policía Local y depositadas en los lugares habilitados al efecto, de manera definitiva o temporal, en los
siguientes casos:
Con carácter definitivo:
a) Por jubilación o excedencia indefinida.
b) Por enfermedad o disminución psíquica o física que le incapacite definitivamente para la tenencia del arma.
c) En caso de sanción firme de separación definitiva del cuerpo.
d) Por fallecimiento del titular.
e) Por todos aquellos supuestos contemplados en la legislación vigente.
Con carácter temporal:
a) Por impedimentos físicos o psíquicos sobrevenidos, incluido en todo caso el supuesto de baja por
enfermedad psíquica mientras dure dicha circunstancia.
b) Como medida cautelar por la apertura de expediente informativo relacionado con el uso del arma, en tanto
se sustancia la investigación.
c) Como medida provisional durante la incoación de expediente disciplinario por uso antirreglamentario del
arma, en tanto se resuelve el expediente.
d) Por resolución de la autoridad judicial en asunto penal relacionado con el uso del arma.
e) Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa, de suspensión de empleo.
f) Por excedencia o situación de servicios especiales mientras dure tal situación.
Por normas internas de la Jefatura se establecerá el procedimiento y trámites para la constancia y control de la retirada del
arma, en los casos enumerados en este artículo.
La retirada del arma, ya sea con carácter definitivo o temporal, comporta que el/la funcionario/a afectado/a no pueda utilizar
cualquier otra arma de fuego de su propiedad en la prestación de servicio, ni realizar con ella prácticas de tiro.
TÍTULO V.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS, DEFENSA JURÍDICA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Artículo 46.- Reconocimientos médicos.
Cada funcionario de Policía Local tendrá derecho a un reconocimiento médico anual a través de la mutua de trabajo y en
horario laboral. En dicho reconocimiento se facilitarán las vacunas de tétanos y hepatitis B, así como sus dosis
recomendadas. La distribución de la plantilla de la Policía Local para realizar dicho reconocimiento será ordenada por la
jefatura de Policía.
CAPÍTULO II.- DEFENSA JURÍDICA
Artículo 47.- Asesoramiento jurídico.
El Ayuntamiento facilitará a los miembros del Cuerpo de la Policía Local el asesoramiento jurídico necesario en relación con
aquellas actuaciones derivadas del servicio que comporten cualquier clase de problemática legal.
Artículo 48.- Asistencia y defensa letrada.
Los miembros de la Policía Local tendrán derecho a asistencia y defensa letrada cuando sean inculpados judicialmente por
actos derivados del desempeño de las funciones, en cuyo caso el Ayuntamiento deberá:
a) Asumir su defensa ante juzgados y tribunales, mediante los Letrados que al efecto designe el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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