Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04685/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 4685/2024
Ayuntamiento, siendo por cuenta de la Corporación el pago de los honorarios devengados en su caso.
b) Prestar las fianzas que fueran señaladas.
c) Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los
términos establecidos en la legislación vigente.
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 49.- Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Montijo, será el establecido en la Ley Orgánica
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el Cuerpo Nacional de Policía.
Las normas sobre régimen disciplinario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aplicarán con
carácter supletorio a los miembros de los cuerpos de Policía Local de Extremadura.
El régimen disciplinario se ajustará, en todo caso, a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad,
eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad de las disposiciones no favorables, responsabilidad, tipicidad de
infracciones y sanciones, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la
presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
El régimen disciplinario de los/as policías locales de Montijo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal u otro
tipo de responsabilidad en que pudiesen incurrir aquellos, que se hará efectiva en los términos legalmente establecidos.
Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario contra los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Montijo
resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del
Ministerio Fiscal.
La declaración de hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculará al Ayuntamiento.
Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución
definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión de sueldo en que se estará a lo dispuesto en la
legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y básica del Estado en materia de función pública.
Solo podrán recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento
jurídico y bien jurídico protegido.
La potestad disciplinaria sobre los/as funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local de Montijo corresponde al/la Alcalde/sa,
que será competente para incoar expediente disciplinario, adoptar las medidas cautelares pertinentes y, en su caso,
imponer las sanciones a los/as miembros de la Policía Local de Montijo.
TÍTULO VI.- DEL ESTATUTO PERSONAL
CAPÍTULO I.- DERECHOS Y DEBERES
Artículo 50. Régimen estatutario.
El régimen estatutario de los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Montijo será el establecido en la de Extremadura
y sus normas de desarrollo, en la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislación de Régimen Local y en la
legislación de esta Comunidad Autónoma y básica del Estado sobre Función Pública.
Los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Montijo tendrán los mismos derechos y los mismos deberes que el resto
de funcionarios del Ayuntamiento a que pertenezca, sin perjuicio de lo que la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación
de Policías Locales o en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se le reconozca o exija.
En el ejercicio de sus derechos y deberes, los/as miembros del cuerpo de la Policía Local de Montijo en cuanto funcionarios
agentes de la autoridad, deberán atenerse a los principios que inspiran el código de conducta de los empleados públicos,
configurado por los principios éticos y básicos establecidos en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y
en la de Régimen Local.
Artículo 51.- Derechos individuales.
Los derechos de los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Montijo serán los recogidos en la legislación orgánica
reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para las funcionarias y los
funcionarios de la Administración Local, y, en particular, los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ayuntamiento, siendo por cuenta de la Corporación el pago de los honorarios devengados en su caso.
b) Prestar las fianzas que fueran señaladas.
c) Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los
términos establecidos en la legislación vigente.
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 49.- Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Montijo, será el establecido en la Ley Orgánica
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el Cuerpo Nacional de Policía.
Las normas sobre régimen disciplinario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aplicarán con
carácter supletorio a los miembros de los cuerpos de Policía Local de Extremadura.
El régimen disciplinario se ajustará, en todo caso, a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad,
eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad de las disposiciones no favorables, responsabilidad, tipicidad de
infracciones y sanciones, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la
presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
El régimen disciplinario de los/as policías locales de Montijo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal u otro
tipo de responsabilidad en que pudiesen incurrir aquellos, que se hará efectiva en los términos legalmente establecidos.
Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario contra los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Montijo
resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del
Ministerio Fiscal.
La declaración de hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculará al Ayuntamiento.
Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución
definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión de sueldo en que se estará a lo dispuesto en la
legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y básica del Estado en materia de función pública.
Solo podrán recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento
jurídico y bien jurídico protegido.
La potestad disciplinaria sobre los/as funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local de Montijo corresponde al/la Alcalde/sa,
que será competente para incoar expediente disciplinario, adoptar las medidas cautelares pertinentes y, en su caso,
imponer las sanciones a los/as miembros de la Policía Local de Montijo.
TÍTULO VI.- DEL ESTATUTO PERSONAL
CAPÍTULO I.- DERECHOS Y DEBERES
Artículo 50. Régimen estatutario.
El régimen estatutario de los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Montijo será el establecido en la de Extremadura
y sus normas de desarrollo, en la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislación de Régimen Local y en la
legislación de esta Comunidad Autónoma y básica del Estado sobre Función Pública.
Los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Montijo tendrán los mismos derechos y los mismos deberes que el resto
de funcionarios del Ayuntamiento a que pertenezca, sin perjuicio de lo que la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación
de Policías Locales o en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se le reconozca o exija.
En el ejercicio de sus derechos y deberes, los/as miembros del cuerpo de la Policía Local de Montijo en cuanto funcionarios
agentes de la autoridad, deberán atenerse a los principios que inspiran el código de conducta de los empleados públicos,
configurado por los principios éticos y básicos establecidos en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y
en la de Régimen Local.
Artículo 51.- Derechos individuales.
Los derechos de los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Montijo serán los recogidos en la legislación orgánica
reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para las funcionarias y los
funcionarios de la Administración Local, y, en particular, los siguientes:
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