Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04685/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 4685/2024
a) La prestación del servicio en condiciones adecuadas para el desarrollo de su función.
b) Derecho a una adecuada formación y perfeccionamiento, adecuadas a las peculiaridades de la función
policial.
c) Derecho a una adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad,
transparencia, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
d) Derecho a la asistencia y defensa letrada en juicio, a cuenta del respectivo Ayuntamiento, cuando les sea
exigida responsabilidad con motivo del ejercicio legítimo de sus funciones, previa petición de las personas
interesadas. En ningún caso tendrá derecho a la asistencia jurídica el funcionario o funcionaria que hubiese
incurrido en dolo, negligencia grave o abuso de funciones.
e) Derecho a una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.
f) Derecho a obtener información y a participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes
sindicales.
g) Derecho a vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen, y que se adapte a las
características y necesidades morfológicas de mujeres y hombres, que deberá ser proporcionado por el
Ayuntamiento.
h) Derecho a las recompensas y premios establecidos reglamentariamente, debiendo constar los mismos en
los expedientes personales.
i) A exponer, a través de la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, todo tipo de sugerencias relacionadas
con el funcionamiento del servicio, el horario o las tareas, así como cualquier otra petición que estimen
pertinente, así como a la libertad de expresión, dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
j) Derecho a la información y participación en asuntos profesionales, con las limitaciones que la acción policial
requiere y la seguridad y reserva que el servicio imponga.
k) Derecho a la promoción de la seguridad y a la salud en el desarrollo de su función y una adecuada
protección de la salud física y psíquica.
l) Derecho a la representación y negociación colectiva, que se ejercerá de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente.
m) A no sufrir discriminación alguna por razón de origen, etnia, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
n) Al respeto de su intimidad, orientación sexual y propia imagen.
ñ) A la dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual o por razón de sexo, moral y laboral.
o) Al establecimiento de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de
conformidad con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral
de las personas trabajadoras, y en caso de disfrute de estas medidas, el tiempo empleado computará a
efectos de antigüedad y prestación de servicios a todos los efectos.
p) A la adopción de las medidas necesarias, con relación a las funcionarias de Policía Local, durante los
periodos de gestación y lactancia, para que tengan la adecuada protección de sus condiciones de trabajo, en
orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante.
q) A disponer de dependencias policiales adecuadas para desarrollar sus funciones con plena seguridad. Las
condiciones mínimas que estas deben reunir se desarrollarán reglamentariamente.
r) Afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que por tal motivo
puedan ser objeto de discriminación.
s) Derecho a unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con su legislación específica.
t) A los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los
anteriores.
Artículo 52.- Derecho de huelga.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) La prestación del servicio en condiciones adecuadas para el desarrollo de su función.
b) Derecho a una adecuada formación y perfeccionamiento, adecuadas a las peculiaridades de la función
policial.
c) Derecho a una adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad,
transparencia, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
d) Derecho a la asistencia y defensa letrada en juicio, a cuenta del respectivo Ayuntamiento, cuando les sea
exigida responsabilidad con motivo del ejercicio legítimo de sus funciones, previa petición de las personas
interesadas. En ningún caso tendrá derecho a la asistencia jurídica el funcionario o funcionaria que hubiese
incurrido en dolo, negligencia grave o abuso de funciones.
e) Derecho a una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.
f) Derecho a obtener información y a participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes
sindicales.
g) Derecho a vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen, y que se adapte a las
características y necesidades morfológicas de mujeres y hombres, que deberá ser proporcionado por el
Ayuntamiento.
h) Derecho a las recompensas y premios establecidos reglamentariamente, debiendo constar los mismos en
los expedientes personales.
i) A exponer, a través de la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, todo tipo de sugerencias relacionadas
con el funcionamiento del servicio, el horario o las tareas, así como cualquier otra petición que estimen
pertinente, así como a la libertad de expresión, dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
j) Derecho a la información y participación en asuntos profesionales, con las limitaciones que la acción policial
requiere y la seguridad y reserva que el servicio imponga.
k) Derecho a la promoción de la seguridad y a la salud en el desarrollo de su función y una adecuada
protección de la salud física y psíquica.
l) Derecho a la representación y negociación colectiva, que se ejercerá de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente.
m) A no sufrir discriminación alguna por razón de origen, etnia, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
n) Al respeto de su intimidad, orientación sexual y propia imagen.
ñ) A la dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual o por razón de sexo, moral y laboral.
o) Al establecimiento de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de
conformidad con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral
de las personas trabajadoras, y en caso de disfrute de estas medidas, el tiempo empleado computará a
efectos de antigüedad y prestación de servicios a todos los efectos.
p) A la adopción de las medidas necesarias, con relación a las funcionarias de Policía Local, durante los
periodos de gestación y lactancia, para que tengan la adecuada protección de sus condiciones de trabajo, en
orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante.
q) A disponer de dependencias policiales adecuadas para desarrollar sus funciones con plena seguridad. Las
condiciones mínimas que estas deben reunir se desarrollarán reglamentariamente.
r) Afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que por tal motivo
puedan ser objeto de discriminación.
s) Derecho a unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con su legislación específica.
t) A los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los
anteriores.
Artículo 52.- Derecho de huelga.
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www.dip-badajoz.es/bop
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