Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04685/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local
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Ayuntamiento de Montijo

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En el ejercicio del derecho de huelga, los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Montijo estarán sometidos/as al
mismo régimen que el establecido para el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En este sentido, no podrán
ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas de este o concertadas a fin de alterar el normal
funcionamiento de los servicios.
Artículo 53.- Derechos sindicales.
Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos del Cuerpo de la Policía Local de Montijo en los
términos que determine la legislación vigente y, en particular, pueden afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones
profesionales o de otra índole, sin que este motivo pueda ser causa de discriminación.
CAPÍTULO II.- PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
Artículo 54.- Prevención riesgos laborales.
En materia de prevención de riesgos laborales será de aplicación lo establecido en la legislación vigente sobre prevención de
riesgos laborales, respecto de aquellas actividades o funciones que no presenten características exclusivas de las actividades
de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil. Y respecto de aquellas actividades o funciones que sí
presenten estas características, se estará a lo dispuesto en la presente ley y demás normativa específica que a tal efecto se
establezca.
En la elaboración de los planes de prevención de riesgos laborales se tendrá en cuenta la perspectiva de género.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones que pudieran realizarse en el presente Reglamento, deberán ser negociadas y consensuadas entre la
administración y los sindicatos.
Se creará una Comisión Paritaria de interpretación del presente Reglamento, compuesta por representantes de la
administración y representantes de las centrales sindicales.
La Comisión estará presidida por un/a representante de la Corporación y designará, de entre sus miembros, un Secretario.
Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Reglamento, así como interpretar
las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán adoptados por mayoría simple de los votos, dirimiéndose los empates con el
voto de calidad del Presidente.
Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales
posteriores a la petición. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de 15 días a contar
desde la celebración de la reunión correspondiente.
Para la aprobación del informe de la Comisión, si procede, deberá ser elevado al órgano municipal competente y notificarse
al personal afectado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la aprobación y entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogadas aquellas normas de igual o
inferior rango que se opongan a lo establecido en este.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP Badajoz.

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ANEXO I.- SERVICIO OPERATIVO Y SUS MANDOS

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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