Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04814/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Almendral
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correspondientes, podrá autorizarse con las condiciones oportunas que se determinen en cada momento, la
instalación temporal de alguno o algunos de estos aparatos o equipos para dar cobertura a eventos o
acontecimientos puntuales, a aquellos establecimientos que cuenten con autorización para ello en la
correspondiente licencia de actividad.
Artículo 17. Características de los módulos de veladores y demás elementos autorizados en la terraza.
1.- En las terrazas que se sitúen en terrenos de titularidad pública y en las que se instalen en suelo privado,
cualquiera que sea su uso pero que resulten visibles desde la vía pública, los elementos del mobiliario al
servicio de la instalación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los elementos que compongan la terraza deberán armonizar con el ambiente y carácter del
entorno urbano en que la misma se sitúe sin que por su color, tamaño o diseño, puedan
afectar negativamente al ornato público.
2.- Tanto el mobiliario como los demás elementos autorizados que compongan la terraza cualquiera que sea
el suelo en que se ubique, deberán reunir condiciones de estabilidad y seguridad sin que por sus
características, uso previsible, disposición o modo de instalación puedan suponer un riesgo para los usuarios
de la instalación o para los viandantes ni para los bienes públicos o privados.
3.- En terreno de titularidad pública, no se permitirá el anclaje al suelo de ningún elemento integrante de la
terraza.
4.- Las terrazas sitas en zona declarada conjunto histórico se adecuarán a las condiciones establecidas por el
órgano competente de la Junta de Extremadura.
Artículo 18. Características específicas de las terrazas de veladores con cerramientos estables.
1.- En espacios públicos, podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores con cerramientos estables,
que además de cumplir con las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, quedarán sujetas a las
siguientes condiciones:
1.1 Quedarán prohibidos la instalación de terrazas veladores con cerramientos estables en
calles con tránsito rodado, zonas de aparcamientos en calles de doble sentido de circulación y
en las de un único sentido de circulación en las que el ancho de la calzada contando con los
aparcamientos no sea de, al menos, 6 metros ni se garantice una anchura libre de obstáculos
para el tránsito peatonal de 1,80 metros.
1.2 En plazas, parques y otros espacios libres, podrá autorizarse la instalación de terrazas de
veladores con cerramientos estables, en los términos del artículo 10.2.2 de la presente
Ordenanza, en lo que resulte compatible con lo establecido en este artículo.
2.- El cerramiento que cubra la terraza de veladores deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá contar con una estructura que garantice la seguridad de la instalación sin el anclaje al
suelo.
b) La estructura podrá cubrirse con toldo que no implique obra y el Ayuntamiento estime
adecuado, los cerramientos laterales deberán ser en cualquier caso desmontables o plegables
de modo que finalizado el horario autorizado, queden recogidos permitiendo el libre tránsito
peatonal por el espacio ocupado.
c) La altura exterior máxima de la estructura será de tres metros o la establecida en la
autorización administrativa municipal por algún tipo de impedimento, siendo la altura interior
mínima del cerramiento de dos metros y medio. La instalación contará con un cartel indicativo
del aforo máximo referido a usuarios sentados, conforme a lo dispuesto en la normativa
vigente en materia de espectáculos públicos.
d) El cerramiento se colocará próximo a la fachada preferentemente, tanto en acerados como
plazas y se separarán como mínimo 1,80 m de la línea de fachada o el ancho del acerado
existente en los casos que se coloquen en la calzada en la zona de aparcamientos, quedando
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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correspondientes, podrá autorizarse con las condiciones oportunas que se determinen en cada momento, la
instalación temporal de alguno o algunos de estos aparatos o equipos para dar cobertura a eventos o
acontecimientos puntuales, a aquellos establecimientos que cuenten con autorización para ello en la
correspondiente licencia de actividad.
Artículo 17. Características de los módulos de veladores y demás elementos autorizados en la terraza.
1.- En las terrazas que se sitúen en terrenos de titularidad pública y en las que se instalen en suelo privado,
cualquiera que sea su uso pero que resulten visibles desde la vía pública, los elementos del mobiliario al
servicio de la instalación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los elementos que compongan la terraza deberán armonizar con el ambiente y carácter del
entorno urbano en que la misma se sitúe sin que por su color, tamaño o diseño, puedan
afectar negativamente al ornato público.
2.- Tanto el mobiliario como los demás elementos autorizados que compongan la terraza cualquiera que sea
el suelo en que se ubique, deberán reunir condiciones de estabilidad y seguridad sin que por sus
características, uso previsible, disposición o modo de instalación puedan suponer un riesgo para los usuarios
de la instalación o para los viandantes ni para los bienes públicos o privados.
3.- En terreno de titularidad pública, no se permitirá el anclaje al suelo de ningún elemento integrante de la
terraza.
4.- Las terrazas sitas en zona declarada conjunto histórico se adecuarán a las condiciones establecidas por el
órgano competente de la Junta de Extremadura.
Artículo 18. Características específicas de las terrazas de veladores con cerramientos estables.
1.- En espacios públicos, podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores con cerramientos estables,
que además de cumplir con las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, quedarán sujetas a las
siguientes condiciones:
1.1 Quedarán prohibidos la instalación de terrazas veladores con cerramientos estables en
calles con tránsito rodado, zonas de aparcamientos en calles de doble sentido de circulación y
en las de un único sentido de circulación en las que el ancho de la calzada contando con los
aparcamientos no sea de, al menos, 6 metros ni se garantice una anchura libre de obstáculos
para el tránsito peatonal de 1,80 metros.
1.2 En plazas, parques y otros espacios libres, podrá autorizarse la instalación de terrazas de
veladores con cerramientos estables, en los términos del artículo 10.2.2 de la presente
Ordenanza, en lo que resulte compatible con lo establecido en este artículo.
2.- El cerramiento que cubra la terraza de veladores deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá contar con una estructura que garantice la seguridad de la instalación sin el anclaje al
suelo.
b) La estructura podrá cubrirse con toldo que no implique obra y el Ayuntamiento estime
adecuado, los cerramientos laterales deberán ser en cualquier caso desmontables o plegables
de modo que finalizado el horario autorizado, queden recogidos permitiendo el libre tránsito
peatonal por el espacio ocupado.
c) La altura exterior máxima de la estructura será de tres metros o la establecida en la
autorización administrativa municipal por algún tipo de impedimento, siendo la altura interior
mínima del cerramiento de dos metros y medio. La instalación contará con un cartel indicativo
del aforo máximo referido a usuarios sentados, conforme a lo dispuesto en la normativa
vigente en materia de espectáculos públicos.
d) El cerramiento se colocará próximo a la fachada preferentemente, tanto en acerados como
plazas y se separarán como mínimo 1,80 m de la línea de fachada o el ancho del acerado
existente en los casos que se coloquen en la calzada en la zona de aparcamientos, quedando
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www.dip-badajoz.es/bop
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