Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04814/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 4814/2024

libre de obstáculos dicho espacio y solamente podrá ocupar la longitud de la fachada del
establecimiento.
e) Las condiciones de seguridad tanto del inmueble en que se ubica el establecimiento al que
sirve la terraza con cerramiento estable, como del entorno, no se verán afectadas por la
presencia de la instalación.
f) Cuando en un mismo tramo de acerado, se autorice más de un cerramiento estable, su
disposición a lo largo del mismo será homogénea.
g) La instalación del cerramiento estable no deberá dificultar la evacuación de los edificios o
locales próximos, siendo preceptivo para el otorgamiento de la autorización, el informe del
órgano competente en materia de prevención de incendios. En cualquier caso, cuando en un
mismo tramo de acerado se haya autorizado la instalación de dos o más terrazas de veladores
con cerramiento estable, la distancia entre ellos no podrá ser inferior a dos metros y dicho
espacio deberá estar permanentemente libre de obstáculos para facilitar en caso necesario una
adecuada evacuación.
h) La instalación de los cerramientos estables tiene que ser de fácil desmontaje, su estructura
debe ser de color blanco y los toldos deben ser de color blanco sin serigrafiado (debiendo
contar con la aprobación de Patrimonio en aquellas zonas afectadas).
i) Quedarán prohibidas las cubriciones de dichos cerramientos con chapas, panel sándwich o
análogos.
3.- El cerramiento deberá cumplir en todo caso con las disposiciones contempladas en la normativa de
accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, en cuanto sea más estricta que la contemplada en
esta Ordenanza.
4.- Cuando la instalación en suelo privado de uso público, de un cerramiento estable y permanente, destinado
a albergar una terraza de veladores, resulte compatible con la normativa urbanística aplicable, le será de
aplicación lo dispuesto en la presente Ordenanza.
5.- En cualquier caso, aun cuando un espacio público o de uso público reúna todos los requisitos exigibles
para la colocación de un cerramiento, podrá denegarse la autorización o autorizarse con dimensiones
inferiores a las solicitadas, si su instalación dificultara el tránsito peatonal o se produjera cualquier otra
circunstancia de interés público.
Artículo 19. Aprobación de normas o criterios específicos para determinadas zonas.
1.- Para determinadas zonas o espacios concretos que por sus valores merezcan una especial protección o
que por saturación u otras causas requieran una ordenación singular para garantizar los intereses generales,
o para armonizar los de los distintos sujetos, se podrán aprobar normas o criterios complementarios
específicos, que no podrán contradecir las disposiciones de la presente Ordenanza.
2.- En particular, las normas y criterios específicos que a tal efecto se establezcan, podrán establecer, entre
otras que se juzguen necesarias para preservar los intereses en juego, todas o algunas de las siguientes
limitaciones:
a) Determinación del número, ubicación y superficie máxima de las terrazas autorizables, así
como, en su caso, distribución entre los distintos establecimientos.
b) Delimitación de las características técnicas, estéticas o de otro tipo que deba cumplir la
instalación.
c) Limitación del tipo de elementos que puedan formar las terrazas.
d) Limitación de todo tipo de publicidad en los elementos que compongan las terrazas.
e) Reducción del mobiliario a uno o varios tipos normalizados.
f) Especialidades en el procedimiento para el otorgamiento de la correspondiente autorización
administrativa, tales como informes preceptivos del órgano competente u otros que se estimen
especialmente adecuados para garantizar los intereses en juego.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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