Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04814/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Almendral
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3.- La competencia para la aprobación de estos criterios específicos corresponde al Ilmo. Sr. Alcalde.
4.- En el procedimiento de elaboración de estas normas o criterios se garantizará en todo caso la información
y participación de los interesados. Además, cuando las determinaciones previstas tengan una amplia
extensión y relevancia, se abrirá un periodo de información pública de acuerdo con lo previsto en el artículo
86 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y se dará audiencia a las asociaciones representativas de intereses colectivos afectados para que en el mismo
plazo presenten las alegaciones que estimen convenientes. Así mismo, se recabará el informe del órgano
competente cuando las normas y criterios previstos en este artículo afecten a las zonas comprendidas en su
ámbito de competencias.
5.- La aprobación de estas normas o criterios específicos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia,
salvo cuando sólo afecte a concretos interesados perfectamente determinados, en cuyo caso bastará la
notificación personal a estos.
6.- De establecerse en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, y por razones estrictamente de
uniformidad estética, uno o varios tipos de mobiliario normalizado, los fabricantes, instaladores y demás
interesados podrán solicitar a los servicios técnicos municipales que se certifique la adecuación a la norma de
los prototipos o modelos cuya instalación se pretenda.
Capítulo V. Deberes del titular de la autorización administrativa
Artículo 20. Deberes generales del titular de la autorización administrativa.
1.- El titular de la autorización administrativa, además de los deberes ya establecidos en otros preceptos de
esta Ordenanza y de los que se le impongan en la resolución que la otorgue, tiene los siguientes:
a) Velar para que en ningún momento se ocupen espacios distintos de los autorizados en la
autorización administrativa.
b) No atender a los usuarios que se sitúen fuera del espacio permitido.
c) Velar para que los usuarios no alteren el orden ni realicen actividades ruidosas que generen
molestias a los vecinos o a los demás usuarios de la vía pública.
d) Mantener el mobiliario en perfectas condiciones de seguridad, higiene y ornato.
e) Retirar de la vía pública todo el mobiliario cuando finalice el horario de utilización de la
terraza y recogerlo en el local desde el que se sirve o en otro espacio dispuesto a tal efecto,
previa autorización municipal. En el caso de instalaciones con cerramiento estable autorizado,
los paramentos laterales del mismo deberán quedar recogidos una vez finalizado el horario de
funcionamiento de la terraza, de manera que se posibilite el libre tránsito público por la zona.
f) Mantener permanentemente limpia la zona ocupada por la terraza y las zonas adyacentes en
cuanto resulten afectadas por el uso de la terraza, debiendo, en especial, proceder a su
limpieza completa tras cada jornada de utilización.
g) En el caso de terrazas cubiertas con cerramiento estable, proceder en el plazo máximo de
diez días desde la extinción de la autorización administrativa a desmontar las instalaciones así
como a reparar cualquier desperfecto causado al dominio público.
Artículo 21. Deberes económicos.
1.- El titular de la autorización administrativa, además del deber de satisfacer la tasa por el aprovechamiento
especial del dominio público que corresponda, tiene el deber de sufragar a su costa todos los gastos que
comporten los deberes impuestos y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que ocasione a la
administración y a terceros.
2.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza en cuanto a deberes económicos, es de aplicación lo previsto en
la Ordenanza fiscal.
Artículo 22. Deberes formales para permitir el control administrativo y público.
1.- El titular de la terraza así como todos sus empleados tienen el deber de permitir y facilitar la inspección
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.- La competencia para la aprobación de estos criterios específicos corresponde al Ilmo. Sr. Alcalde.
4.- En el procedimiento de elaboración de estas normas o criterios se garantizará en todo caso la información
y participación de los interesados. Además, cuando las determinaciones previstas tengan una amplia
extensión y relevancia, se abrirá un periodo de información pública de acuerdo con lo previsto en el artículo
86 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y se dará audiencia a las asociaciones representativas de intereses colectivos afectados para que en el mismo
plazo presenten las alegaciones que estimen convenientes. Así mismo, se recabará el informe del órgano
competente cuando las normas y criterios previstos en este artículo afecten a las zonas comprendidas en su
ámbito de competencias.
5.- La aprobación de estas normas o criterios específicos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia,
salvo cuando sólo afecte a concretos interesados perfectamente determinados, en cuyo caso bastará la
notificación personal a estos.
6.- De establecerse en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, y por razones estrictamente de
uniformidad estética, uno o varios tipos de mobiliario normalizado, los fabricantes, instaladores y demás
interesados podrán solicitar a los servicios técnicos municipales que se certifique la adecuación a la norma de
los prototipos o modelos cuya instalación se pretenda.
Capítulo V. Deberes del titular de la autorización administrativa
Artículo 20. Deberes generales del titular de la autorización administrativa.
1.- El titular de la autorización administrativa, además de los deberes ya establecidos en otros preceptos de
esta Ordenanza y de los que se le impongan en la resolución que la otorgue, tiene los siguientes:
a) Velar para que en ningún momento se ocupen espacios distintos de los autorizados en la
autorización administrativa.
b) No atender a los usuarios que se sitúen fuera del espacio permitido.
c) Velar para que los usuarios no alteren el orden ni realicen actividades ruidosas que generen
molestias a los vecinos o a los demás usuarios de la vía pública.
d) Mantener el mobiliario en perfectas condiciones de seguridad, higiene y ornato.
e) Retirar de la vía pública todo el mobiliario cuando finalice el horario de utilización de la
terraza y recogerlo en el local desde el que se sirve o en otro espacio dispuesto a tal efecto,
previa autorización municipal. En el caso de instalaciones con cerramiento estable autorizado,
los paramentos laterales del mismo deberán quedar recogidos una vez finalizado el horario de
funcionamiento de la terraza, de manera que se posibilite el libre tránsito público por la zona.
f) Mantener permanentemente limpia la zona ocupada por la terraza y las zonas adyacentes en
cuanto resulten afectadas por el uso de la terraza, debiendo, en especial, proceder a su
limpieza completa tras cada jornada de utilización.
g) En el caso de terrazas cubiertas con cerramiento estable, proceder en el plazo máximo de
diez días desde la extinción de la autorización administrativa a desmontar las instalaciones así
como a reparar cualquier desperfecto causado al dominio público.
Artículo 21. Deberes económicos.
1.- El titular de la autorización administrativa, además del deber de satisfacer la tasa por el aprovechamiento
especial del dominio público que corresponda, tiene el deber de sufragar a su costa todos los gastos que
comporten los deberes impuestos y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que ocasione a la
administración y a terceros.
2.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza en cuanto a deberes económicos, es de aplicación lo previsto en
la Ordenanza fiscal.
Artículo 22. Deberes formales para permitir el control administrativo y público.
1.- El titular de la terraza así como todos sus empleados tienen el deber de permitir y facilitar la inspección
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