Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04814/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Almendral
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municipal para comprobar el cumplimiento de esta Ordenanza. En especial, tendrán siempre en el
establecimiento desde el que se atienda y a disposición de la inspección municipal el documento que acredita
el otorgamiento de la autorización administrativa y el plano acotado en que se refleja la ocupación autorizada,
así como, en su caso y en los términos previstos en la Ordenanza fiscal, documento acreditativo del pago de la
tasa por aprovechamiento del dominio público correspondiente al periodo en curso.
2.- Siempre que esté instalada la terraza, deberá estar bien visible desde el exterior para que pueda ser
visualizado fácilmente por cualquier viandante documento en el que consten los extremos fundamentales de
la autorización administrativa y, en particular, el plano o croquis a que se refiere el artículo 26.4 en el que se
refleje claramente el espacio cuya ocupación se ha permitido así como el número de módulos de veladores
autorizados.
3.- El órgano competente establecerá las condiciones formales y técnicas de este documento.
Capítulo VI. Del procedimiento para el otorgamiento de la autorización administrativa y de su extinción,
modificación y suspensión
Artículo 23. Regulación del procedimiento.
1.- Las autorizaciones administrativas de terraza se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las
condiciones requeridas tras seguir el procedimiento establecido en los siguientes artículos y de acuerdo con
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 24. Solicitud.
1.- El procedimiento se tramitará a instancia del interesado mediante la presentación de solicitud en la que,
además de los datos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se harán constar los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social del interesado, siendo imprescindible el número de identificación
fiscal si es persona física o CIF si es persona jurídica, y dirección del local en que se ubica el
establecimiento hostelero desde el que se atenderá la terraza solicitada.
b) Fotocopia de la licencia de usos y actividades del local a que se refiere el apartado anterior,
o, si aún no se cuenta con ella, indicación de la fecha en que se solicitó y número de registro de
entrada, salvo que se acompañe fotocopia de la instancia correspondiente. En este último caso,
la autorización administrativa estará condicionada a que se cumplan con los requisitos legales
establecidos para su apertura y funcionamiento.
c) Señalamiento exacto del espacio de dominio público que se pretende ocupar con mención
del nombre de la vía, número del edificio más próximo y todos los demás datos identificativos
necesarios.
d) Extensión de su superficie en metros cuadrados.
e) Indicación de si se pretende dotar a la instalación de cerramiento estable y, tratándose de
suelo de titularidad privada, justificación de que la misma cumple con las disposiciones
urbanísticas vigentes.
f) En su caso, los demás elementos (moqueta, macetas, jardineras, vallas de separación,
aparatos de iluminación y climatización) que se pretende instalar.
2.- A la solicitud se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Fotografías de la fachada del local y del espacio exterior para el que se solicita la terraza.
b) Plano de situación.
c) En el caso de terrazas cubiertas con cerramiento estable, proyecto o memoria de la
instalación desmontable necesaria.
d) Documento de autoliquidación e ingreso de la tasa por expedición de documentos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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municipal para comprobar el cumplimiento de esta Ordenanza. En especial, tendrán siempre en el
establecimiento desde el que se atienda y a disposición de la inspección municipal el documento que acredita
el otorgamiento de la autorización administrativa y el plano acotado en que se refleja la ocupación autorizada,
así como, en su caso y en los términos previstos en la Ordenanza fiscal, documento acreditativo del pago de la
tasa por aprovechamiento del dominio público correspondiente al periodo en curso.
2.- Siempre que esté instalada la terraza, deberá estar bien visible desde el exterior para que pueda ser
visualizado fácilmente por cualquier viandante documento en el que consten los extremos fundamentales de
la autorización administrativa y, en particular, el plano o croquis a que se refiere el artículo 26.4 en el que se
refleje claramente el espacio cuya ocupación se ha permitido así como el número de módulos de veladores
autorizados.
3.- El órgano competente establecerá las condiciones formales y técnicas de este documento.
Capítulo VI. Del procedimiento para el otorgamiento de la autorización administrativa y de su extinción,
modificación y suspensión
Artículo 23. Regulación del procedimiento.
1.- Las autorizaciones administrativas de terraza se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las
condiciones requeridas tras seguir el procedimiento establecido en los siguientes artículos y de acuerdo con
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 24. Solicitud.
1.- El procedimiento se tramitará a instancia del interesado mediante la presentación de solicitud en la que,
además de los datos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se harán constar los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social del interesado, siendo imprescindible el número de identificación
fiscal si es persona física o CIF si es persona jurídica, y dirección del local en que se ubica el
establecimiento hostelero desde el que se atenderá la terraza solicitada.
b) Fotocopia de la licencia de usos y actividades del local a que se refiere el apartado anterior,
o, si aún no se cuenta con ella, indicación de la fecha en que se solicitó y número de registro de
entrada, salvo que se acompañe fotocopia de la instancia correspondiente. En este último caso,
la autorización administrativa estará condicionada a que se cumplan con los requisitos legales
establecidos para su apertura y funcionamiento.
c) Señalamiento exacto del espacio de dominio público que se pretende ocupar con mención
del nombre de la vía, número del edificio más próximo y todos los demás datos identificativos
necesarios.
d) Extensión de su superficie en metros cuadrados.
e) Indicación de si se pretende dotar a la instalación de cerramiento estable y, tratándose de
suelo de titularidad privada, justificación de que la misma cumple con las disposiciones
urbanísticas vigentes.
f) En su caso, los demás elementos (moqueta, macetas, jardineras, vallas de separación,
aparatos de iluminación y climatización) que se pretende instalar.
2.- A la solicitud se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Fotografías de la fachada del local y del espacio exterior para el que se solicita la terraza.
b) Plano de situación.
c) En el caso de terrazas cubiertas con cerramiento estable, proyecto o memoria de la
instalación desmontable necesaria.
d) Documento de autoliquidación e ingreso de la tasa por expedición de documentos
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