Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04814/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Almendral
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administrativos correspondiente a las autorizaciones administrativas por instalación de
terrazas según resulte de la Ordenanza fiscal correspondiente, si la hubiere.
3.- Cuando el solicitante cambie el mobiliario o algún elemento complementario, deberá comunicarlo al
Ayuntamiento aportando la documentación en función de la modificación de que se trate.
4.- Si la terraza se pretende instalar en suelo privado, de uso privado o público, perteneciente a una
comunidad de propietarios será necesario acompañar a la solicitud la autorización escrita de la propiedad o
cualquier título jurídico que permita la ocupación.
Artículo 25. Instrucción del procedimiento para la concesión de autorización.
1.- El procedimiento administrativo para la concesión de la autorización objeto de la presente Ordenanza, se
tramitará por el órgano competente, de conformidad con las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cuantas otras resulten
aplicables.
Artículo 26. Resolución.
1.- La resolución que ponga fin al procedimiento, corresponde al Ilmo. Sr. Alcalde u órgano en quién delegue.
2.- Las resoluciones, especialmente las denegatorias y las que introduzcan limitaciones a lo pedido por el
solicitante, habrán de ser motivadas.
3.- Las resoluciones que otorguen la autorización administrativa contendrán la siguiente información:
a) Titular de la autorización administrativa y nombre o razón social, NIF o CIF y dirección del
local del establecimiento hostelero desde el que se atenderá la terraza.
b) Localización y delimitación exacta del espacio que se autoriza ocupar con mención del
nombre de la vía, número del edificio más próximo y todos los demás datos identificativos
necesarios.
c) Extensión de la superficie de la terraza autorizada en metros cuadrados.
d) Si se trata, o no, de una instalación cubierta con cerramiento estable.
e) En su caso, los demás elementos (moqueta, macetas, jardineras, vallas de separación,
aparatos de iluminación y climatización) que se autorizan y, cuando sea necesario, su número y
ubicación.
f) Descripción de los elementos a que se refieren los dos apartados anteriores con indicación
sucinta de sus características o referencia suficiente.
g) Limitación horaria en los términos establecidos en el artículo 8 de esta Ordenanza.
4.- A la notificación se acompañará además un documento que contenga las condiciones particulares y un
plano representativo de la ocupación permitida que será el que deberá estar disponible en el establecimiento
y expuesto según lo establecido en el artículo 24.
5.- Sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, en los términos establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, transcurridos tres
meses desde la presentación de la solicitud, sin que se haya producido un pronunciamiento por parte de la
Administración municipal, se podrá entender desestimada a los efectos de interponer los recursos que
procedan.
6.- Al dictarse resolución se procederá a la liquidación definitiva de las tasas y a los ingresos complementarios
o devoluciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza fiscal. Así mismo,
se ajustará la garantía prestada a lo que resulte de la anterior liquidación definitiva.
Artículo 27. Extinción, modificación y suspensión de las autorizaciones administrativas.
1.- El incumplimiento grave por parte del titular de los límites y condiciones de la autorización administrativa
dará lugar, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, a su revocación. Se considerarán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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administrativos correspondiente a las autorizaciones administrativas por instalación de
terrazas según resulte de la Ordenanza fiscal correspondiente, si la hubiere.
3.- Cuando el solicitante cambie el mobiliario o algún elemento complementario, deberá comunicarlo al
Ayuntamiento aportando la documentación en función de la modificación de que se trate.
4.- Si la terraza se pretende instalar en suelo privado, de uso privado o público, perteneciente a una
comunidad de propietarios será necesario acompañar a la solicitud la autorización escrita de la propiedad o
cualquier título jurídico que permita la ocupación.
Artículo 25. Instrucción del procedimiento para la concesión de autorización.
1.- El procedimiento administrativo para la concesión de la autorización objeto de la presente Ordenanza, se
tramitará por el órgano competente, de conformidad con las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cuantas otras resulten
aplicables.
Artículo 26. Resolución.
1.- La resolución que ponga fin al procedimiento, corresponde al Ilmo. Sr. Alcalde u órgano en quién delegue.
2.- Las resoluciones, especialmente las denegatorias y las que introduzcan limitaciones a lo pedido por el
solicitante, habrán de ser motivadas.
3.- Las resoluciones que otorguen la autorización administrativa contendrán la siguiente información:
a) Titular de la autorización administrativa y nombre o razón social, NIF o CIF y dirección del
local del establecimiento hostelero desde el que se atenderá la terraza.
b) Localización y delimitación exacta del espacio que se autoriza ocupar con mención del
nombre de la vía, número del edificio más próximo y todos los demás datos identificativos
necesarios.
c) Extensión de la superficie de la terraza autorizada en metros cuadrados.
d) Si se trata, o no, de una instalación cubierta con cerramiento estable.
e) En su caso, los demás elementos (moqueta, macetas, jardineras, vallas de separación,
aparatos de iluminación y climatización) que se autorizan y, cuando sea necesario, su número y
ubicación.
f) Descripción de los elementos a que se refieren los dos apartados anteriores con indicación
sucinta de sus características o referencia suficiente.
g) Limitación horaria en los términos establecidos en el artículo 8 de esta Ordenanza.
4.- A la notificación se acompañará además un documento que contenga las condiciones particulares y un
plano representativo de la ocupación permitida que será el que deberá estar disponible en el establecimiento
y expuesto según lo establecido en el artículo 24.
5.- Sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, en los términos establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, transcurridos tres
meses desde la presentación de la solicitud, sin que se haya producido un pronunciamiento por parte de la
Administración municipal, se podrá entender desestimada a los efectos de interponer los recursos que
procedan.
6.- Al dictarse resolución se procederá a la liquidación definitiva de las tasas y a los ingresos complementarios
o devoluciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza fiscal. Así mismo,
se ajustará la garantía prestada a lo que resulte de la anterior liquidación definitiva.
Artículo 27. Extinción, modificación y suspensión de las autorizaciones administrativas.
1.- El incumplimiento grave por parte del titular de los límites y condiciones de la autorización administrativa
dará lugar, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, a su revocación. Se considerarán
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