Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04814/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Almendral

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incumplimientos graves los tipificados como infracciones graves y muy graves en esta Ordenanza.
2.- En todo momento, las autorizaciones administrativas podrán ser revocadas motivadamente por razones
de interés general. En especial, procederá la revocación cuando resulten incompatibles con las normas o
criterios aprobados con posterioridad, produzcan daños al espacio público, impidan su utilización para
actividades de mayor interés público, menoscaben o dificulten el uso general, se alteren los supuestos
determinantes de su otorgamiento o sobrevinieran circunstancias, que de haber existido a la sazón, habrían
justificado la denegación.
3.- Por las mismas razones y en las mismas condiciones del apartado anterior, la administración podrá
modificar las autorizaciones administrativas en cuanto a la localización, extensión, mobiliario, horario o
cualquier otro aspecto.
4.- Quedará automáticamente suspendida la eficacia de la autorización administrativa por la celebración de
procesiones, cabalgatas, ferias, mercados, espectáculos, acontecimientos deportivos, manifestaciones o
eventos similares de interés preferente, así como por la realización de obras, exigencias de los servicios
públicos u otras actividades, siempre que requieran ineludiblemente que quede expedito el espacio ocupado
por la terraza. La suspensión tendrá la duración imprescindible, recobrando la autorización administrativa su
eficacia en cuanto desaparezcan las circunstancias que la justificaron, en todo caso sin necesidad de
resolución administrativa. En estos casos no habrá derecho a la devolución de tasas.
5.- La extinción o suspensión de la autorización administrativa de apertura o el cierre por cualquier causa
legal del local o establecimiento desde el que se deba atender la terraza determinarán igualmente la
automática extinción o la suspensión de la autorización administrativa de terraza sin necesidad de resolución
administrativa.
6.- La declaración de zona acústicamente saturada podrá dar lugar, según lo que proceda en cada supuesto, a
la revocación, modificación o suspensión de las autorizaciones administrativas de terrazas ya otorgadas y en
vigor, según lo que se establezca en tal decisión y en la legislación que regule la situación específica en
cuestión.
7.- Extinguida la autorización administrativa por cualquier causa, el titular está obligado a retirar todos los
elementos de ésta y a no volver a instalarla. Con las adaptaciones necesarias, igual deber existirá en caso de
suspensión o de modificación de la autorización administrativa.
Capítulo VII. Inspección, y régimen sancionador
Artículo 28. Régimen de actuaciones.
1.- Cuando se detecte la existencia de veladores y demás instalaciones reguladas por la presente Ordenanza
que no cuenten con la preceptiva autorización administrativa, o incumplan lo dispuesto en la misma
procederá incoar procedimiento sancionador, en cuya resolución se impondrá al infractor la sanción que
proceda y se le exigirá la reposición a su estado originario de la situación alterada y la indemnización si
procede, por los daños y perjuicios causados.
2.- Cuando contando la instalación con la preceptiva autorización administrativa, se detecte un
incumplimiento de sus disposiciones o de las reguladas en la presente Ordenanza, de carácter leve y que no
comporte un perjuicio grave a los intereses generales, los agentes de la autoridad o cualquier otro funcionario
actuante, podrán realizar la advertencia y el requerimiento de subsanación.
El incumplimiento de lo requerido en el plazo otorgado al efecto, o la reincidencia en el incumplimiento
detectado, supondrá directamente la apertura de expediente sancionador por dichos actos.
Artículo 29. Régimen sancionador.
1.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza podrá dar lugar a la comisión de alguna o
varias de las infracciones que se recogen en su artículo 36 en cuyo caso se tramitará expediente sancionador
para depurar la responsabilidad administrativa en que pueda haberse incurrido.
2.- Con independencia del régimen sancionador dispuesto en la presente Ordenanza, cuando los
incumplimientos detectados constituyan infracción urbanística, medioambiental, en materia de ruido,
prevención de drogodependencias, protección de menores, protección del consumidor, o de cualquier otra
índole, se depurarán las responsabilidades en que pueda haberse incurrido con arreglo a la normativa
sectorial que resulte de aplicación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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