Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04814/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 4814/2024
Artículo 30. Sujetos responsables.
1.- Serán responsables de las infracciones reguladas en la presente Ordenanza, las personas físicas o
jurídicas, titulares de la actividad, a la que sirven las instalaciones objeto de la infracción.
Artículo 31. Procedimiento sancionador.
Durante la tramitación de los expedientes sancionadores, podrán adoptarse medidas cautelares, con el
contenido y efectos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 32. Autoridad competente para la incoación del procedimiento y para la imposición de sanciones.
1.- La competencia para la incoación de expedientes sancionadores y para la imposición de sanciones, por la
comisión de infracciones reguladas en la presente Ordenanza corresponde de acuerdo con lo establecido en
el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, al Ilmo. Sr. Alcalde, sin perjuicio
de la habilitación a otros miembros del gobierno municipal que pueda haberse operado en virtud de
acuerdos o decretos de delegación adoptados al efecto.
Artículo 33. Medidas cautelares.
1.- Cuando la instalación impida o dificulte notablemente el uso común general, perturbe o suponga peligro
de perturbación de la seguridad y tranquilidad pública, o suponga cualquier otro grave perjuicio a los
intereses generales, iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, podrá acordarse la adopción de
medidas cautelares, tales como la retirada de las instalaciones ilegales, o la suspensión del funcionamiento de
la instalación.
Artículo 34. Gastos derivados de la restitución de la legalidad.
1.- Los gastos derivados de las medidas cautelares adoptadas, de la restitución de la legalidad, así como el
importe de los daños y perjuicios causados, deberán ser soportados por el titular de la instalación,
responsable de los mismos, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente
liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente.
Artículo 35. Cumplimiento de las medidas cautelares y de las resoluciones dictadas.
1.- Las medidas cautelares adoptadas, y las órdenes de restablecimiento de la legalidad dictadas en los
expedientes sancionadores tramitados serán inmediatamente ejecutivas, y deberán cumplirse en los plazos
establecidos, o en su defecto en el plazo de diez días.
2.- El incumplimiento por el interesado de las órdenes contenidas en las medidas cautelares adoptadas o en
las resoluciones dictadas al efecto, conllevará la utilización administrativa de los medios de ejecución forzosa.
3.- Si durante la tramitación del procedimiento se produce la transmisión de la titularidad de las licencias que
legitiman el ejercicio de la actividad y la apertura del local al cual sirve la instalación autorizada objeto de la
presente Ordenanza, se continuarán contra el nuevo titular las acciones tendentes a la restitución de la
legalidad sin necesidad de repetir los trámites ya practicados dándosele traslado de lo actuado. El nuevo
titular se subroga en todos los deberes del anterior, y en particular en el de cumplimiento de las medidas
cautelares y definitivas adoptadas.
Artículo 36. Clasificación de las infracciones.
1.- Las infracciones reguladas en la presente Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
2.- Son infracciones muy graves:
a) La colocación de veladores y demás instalaciones reguladas en la presente Ordenanza, sin
haber obtenido previamente la autorización administrativa pertinente.
b) La colocación de un número de veladores mayor del autorizado o la ocupación de una
superficie mayor de la autorizada, cuando en ambos casos el exceso supere en más del 50%, lo
dispuesto en la autorización administrativa concedida, o bien cuando el mismo implique una
reducción del ancho libre de acera para paso peatonal, en más del 50% del establecido.
c) El incumplimiento de las medidas cautelares acordadas y de la restitución de la legalidad
ordenada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.- Serán responsables de las infracciones reguladas en la presente Ordenanza, las personas físicas o
jurídicas, titulares de la actividad, a la que sirven las instalaciones objeto de la infracción.
Artículo 31. Procedimiento sancionador.
Durante la tramitación de los expedientes sancionadores, podrán adoptarse medidas cautelares, con el
contenido y efectos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 32. Autoridad competente para la incoación del procedimiento y para la imposición de sanciones.
1.- La competencia para la incoación de expedientes sancionadores y para la imposición de sanciones, por la
comisión de infracciones reguladas en la presente Ordenanza corresponde de acuerdo con lo establecido en
el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, al Ilmo. Sr. Alcalde, sin perjuicio
de la habilitación a otros miembros del gobierno municipal que pueda haberse operado en virtud de
acuerdos o decretos de delegación adoptados al efecto.
Artículo 33. Medidas cautelares.
1.- Cuando la instalación impida o dificulte notablemente el uso común general, perturbe o suponga peligro
de perturbación de la seguridad y tranquilidad pública, o suponga cualquier otro grave perjuicio a los
intereses generales, iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, podrá acordarse la adopción de
medidas cautelares, tales como la retirada de las instalaciones ilegales, o la suspensión del funcionamiento de
la instalación.
Artículo 34. Gastos derivados de la restitución de la legalidad.
1.- Los gastos derivados de las medidas cautelares adoptadas, de la restitución de la legalidad, así como el
importe de los daños y perjuicios causados, deberán ser soportados por el titular de la instalación,
responsable de los mismos, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente
liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente.
Artículo 35. Cumplimiento de las medidas cautelares y de las resoluciones dictadas.
1.- Las medidas cautelares adoptadas, y las órdenes de restablecimiento de la legalidad dictadas en los
expedientes sancionadores tramitados serán inmediatamente ejecutivas, y deberán cumplirse en los plazos
establecidos, o en su defecto en el plazo de diez días.
2.- El incumplimiento por el interesado de las órdenes contenidas en las medidas cautelares adoptadas o en
las resoluciones dictadas al efecto, conllevará la utilización administrativa de los medios de ejecución forzosa.
3.- Si durante la tramitación del procedimiento se produce la transmisión de la titularidad de las licencias que
legitiman el ejercicio de la actividad y la apertura del local al cual sirve la instalación autorizada objeto de la
presente Ordenanza, se continuarán contra el nuevo titular las acciones tendentes a la restitución de la
legalidad sin necesidad de repetir los trámites ya practicados dándosele traslado de lo actuado. El nuevo
titular se subroga en todos los deberes del anterior, y en particular en el de cumplimiento de las medidas
cautelares y definitivas adoptadas.
Artículo 36. Clasificación de las infracciones.
1.- Las infracciones reguladas en la presente Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
2.- Son infracciones muy graves:
a) La colocación de veladores y demás instalaciones reguladas en la presente Ordenanza, sin
haber obtenido previamente la autorización administrativa pertinente.
b) La colocación de un número de veladores mayor del autorizado o la ocupación de una
superficie mayor de la autorizada, cuando en ambos casos el exceso supere en más del 50%, lo
dispuesto en la autorización administrativa concedida, o bien cuando el mismo implique una
reducción del ancho libre de acera para paso peatonal, en más del 50% del establecido.
c) El incumplimiento de las medidas cautelares acordadas y de la restitución de la legalidad
ordenada.
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