Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04814/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Almendral
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d) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora.
e) Realizar en la instalación actividades no permitidas o sin la autorización o licencia necesaria,
la colocación de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen y/o sonido sin
autorización expresa y la celebración en la misma de espectáculos o actuaciones no
autorizadas de modo expreso.
f) El deterioro grave y relevante de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones de
servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones, que se produzca como
consecuencia del uso común especial regulado en la presente Ordenanza.
g) Cuando el infractor hubiese sido sancionado con anterioridad por la comisión de dos
infracciones graves, la comisión de una tercera infracción grave, sin haber transcurrido un año
desde la sanción firme de la anterior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, las
infracciones recogidas en los apartados c), d) y e) anteriores, tendrán la consideración de muy graves, cuando
con su comisión se produzca una perturbación importante de la normal convivencia, que afecte de modo
grave, inmediato y directo al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa que
resulte de aplicación, o a la salubridad u ornato públicos, o cuando con ello se impida u obstruya el uso o
funcionamiento de un servicio público. De no darse tales circunstancias, o de no apreciarse en las mismas la
intensidad suficiente, estas infracciones podrán considerarse graves.
3.- Son infracciones graves:
a) La colocación de un número de veladores mayor del autorizado o la ocupación de una
superficie mayor de la autorizada, cuando en ambos casos el exceso supere en más del 25% y
hasta un 50%, lo dispuesto en la autorización administrativa concedida, o bien cuando el
mismo implique una reducción del ancho libre de acera para paso peatonal, en más del 25%
del establecido, hasta el límite del 50%.
b) El incumplimiento de otras condiciones de la delimitación, que suponga entorpecimiento
para el acceso o salida de portales de edificios, locales comerciales, vados o entradas de
carruajes, reservas de vía pública, paradas de vehículos de servicios públicos u oficiales y
elementos urbanos tales como bocas de hidrantes contra incendios y otros.
c) El incumplimiento de las medidas cautelares acordadas y de la restitución de la legalidad
ordenada, cuando no se den los requisitos para considerarla infracción muy grave.
d) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre cuando no se den los requisitos para
considerarla infracción muy grave.
e) Realizar en la instalación actividades no permitidas o sin la autorización o licencia necesaria,
la colocación de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen y/o sonido sin
autorización expresa, y la celebración en la misma de espectáculos o actuaciones no
autorizadas también de modo expreso, cuando no se den los requisitos para considerarla
infracción muy grave.
f) El deterioro de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos,
espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones, que se produzca como consecuencia del
uso común especial regulado en la presente Ordenanza, cuando no se den los requisitos para
considerarla infracción muy grave.
g) La utilización en los veladores, terrazas y demás instalaciones autorizadas de mobiliario de
características diferentes a las autorizadas, así como elementos no contemplados por la
autorización.
h) El incumplimiento de la obligación de recoger el mobiliario integrante de los veladores, de
conformidad con lo establecido en la resolución de autorización, al finalizar su horario de
funcionamiento, salvo que sea un comportamiento ocasional.
i) Almacenar o apilar productos envases o residuos en la zona abarcada por la autorización o
en cualquier otro espacio de la vía pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora.
e) Realizar en la instalación actividades no permitidas o sin la autorización o licencia necesaria,
la colocación de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen y/o sonido sin
autorización expresa y la celebración en la misma de espectáculos o actuaciones no
autorizadas de modo expreso.
f) El deterioro grave y relevante de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones de
servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones, que se produzca como
consecuencia del uso común especial regulado en la presente Ordenanza.
g) Cuando el infractor hubiese sido sancionado con anterioridad por la comisión de dos
infracciones graves, la comisión de una tercera infracción grave, sin haber transcurrido un año
desde la sanción firme de la anterior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, las
infracciones recogidas en los apartados c), d) y e) anteriores, tendrán la consideración de muy graves, cuando
con su comisión se produzca una perturbación importante de la normal convivencia, que afecte de modo
grave, inmediato y directo al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa que
resulte de aplicación, o a la salubridad u ornato públicos, o cuando con ello se impida u obstruya el uso o
funcionamiento de un servicio público. De no darse tales circunstancias, o de no apreciarse en las mismas la
intensidad suficiente, estas infracciones podrán considerarse graves.
3.- Son infracciones graves:
a) La colocación de un número de veladores mayor del autorizado o la ocupación de una
superficie mayor de la autorizada, cuando en ambos casos el exceso supere en más del 25% y
hasta un 50%, lo dispuesto en la autorización administrativa concedida, o bien cuando el
mismo implique una reducción del ancho libre de acera para paso peatonal, en más del 25%
del establecido, hasta el límite del 50%.
b) El incumplimiento de otras condiciones de la delimitación, que suponga entorpecimiento
para el acceso o salida de portales de edificios, locales comerciales, vados o entradas de
carruajes, reservas de vía pública, paradas de vehículos de servicios públicos u oficiales y
elementos urbanos tales como bocas de hidrantes contra incendios y otros.
c) El incumplimiento de las medidas cautelares acordadas y de la restitución de la legalidad
ordenada, cuando no se den los requisitos para considerarla infracción muy grave.
d) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre cuando no se den los requisitos para
considerarla infracción muy grave.
e) Realizar en la instalación actividades no permitidas o sin la autorización o licencia necesaria,
la colocación de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen y/o sonido sin
autorización expresa, y la celebración en la misma de espectáculos o actuaciones no
autorizadas también de modo expreso, cuando no se den los requisitos para considerarla
infracción muy grave.
f) El deterioro de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos,
espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones, que se produzca como consecuencia del
uso común especial regulado en la presente Ordenanza, cuando no se den los requisitos para
considerarla infracción muy grave.
g) La utilización en los veladores, terrazas y demás instalaciones autorizadas de mobiliario de
características diferentes a las autorizadas, así como elementos no contemplados por la
autorización.
h) El incumplimiento de la obligación de recoger el mobiliario integrante de los veladores, de
conformidad con lo establecido en la resolución de autorización, al finalizar su horario de
funcionamiento, salvo que sea un comportamiento ocasional.
i) Almacenar o apilar productos envases o residuos en la zona abarcada por la autorización o
en cualquier otro espacio de la vía pública.
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